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Title of test:
E strI_Ictura unis pú

Description:
Estructura unis pú

Author:
Arkanoid
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Creation Date:
08/02/2024

Category:
Others

Number of questions: 53
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Content:
La autorización de la creación, modificación y supresión, en universidades públicas, de facultades y escuelas, será acordada, según la Ley de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano: Por Real Decreto del Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación universitaria Por decreto del Consell Por Ley de les Corts Por resolución del órgano competente en materia de Universidades.
En las Universidades públicas, la autorización de la creación, modificación y supresión de facultades y escuelas, exige como uno de los trámites previos, según la Ley de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano: El informe de la ANECA Informe del Conseller competente en materia de Universidades Puesta en conocimiento del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior Discusión en el Pleno de las Cortes Valencianas.
Según la Ley de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, en las Universidades públicas, la autorización de la creación, modificación y supresión de facultades y escuelas, exige como requisito previo la intervención de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva: Cierto, debe ponerse en conocimiento de la misma dicha creación Cierto, se exige propuesta o acuerdo de dicha entidad Es necesario que dicha entidad emita informe Falso, la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva no interviene en ningún caso como requisito previo a la creación de Facultades y Escuelas, tan sólo se le notifica dicha creación en un momento posterior.
La adscripción de centros docentes de titularidad pública o privada a las Universidades públicas de la Comunitat Valenciana, según la Ley de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano: Se producirá por Ley de les Corts Las condiciones de dicha adscripción se regularán en una normativa de la Generalitat Valenciana, no siendo preciso convenio Debe producirse esta mediante Convenio de adscripción entre los titulares del centro a adscribir y la Generalitat Valenciana Debe producirse esta mediante Convenio de adscripción entre los titulares del centro a adscribir y la Generalitat Valenciana.
La adscripción de centros docentes de titularidad pública o privada a las Universidades públicas de la Comunitat Valenciana tiene como finalidad esencial, según señala literalmente la Ley de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano: Asegurar la dependencia de dichos centros de una universidad Garantizar la calidad de la actividad docente desarrollada en dichos centros Asegurar la tutela de dichos centros docentes por parte del equipo de dirección de la Universidad Asegurar su articulación dentro del Sistema Universitario Valenciano .
Los convenios de adscripción de un centro adscrito a una Universidad pública, según la Ley de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, deberán ser suscritos por: El Rector de la Universidad y el representante legal de la entidad titular del centro universitario El Presidente del Consejo Social de la Universidad y el representante legal de la entidad titular del centro universitario La Ley de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano no hace referencia alguna a quién suscribirá tales convenios El Rector de la Universidad, un representante legal de la entidad titular del centro universitario y un representante de la Generalitat Valenciana.
Los convenios de adscripción de un centro adscrito a una Universidad pública, según la Ley de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, deberán incluir entre sus cláusulas, al menos: a) La relación de enseñanzas universitarias de carácter oficial que se impartirán en el centro adscrito b) Las normas de organización y funcionamiento c) La a) y la b) son correctas d) Ni la a) ni la b) son correctas.
Los convenios de adscripción de un centro adscrito a una Universidad pública, según la Ley de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, deberán incluir entre sus cláusulas: El procedimiento mediante el cual el porcentaje de su profesorado que marca la ley obtendrá la evaluación positiva de su actividad docente e investigadora por parte de la AVAP o de la ANECA Un programa de actividades para el curso académico siguiente El procedimiento para solicitar de la Universidad la venia docendi de su profesorado La relación de su profesorado contratado, con el tipo de contrato, y el detalle de si están vinculados con el centro a tiempo completo o a tiempo parcial.
Los convenios de adscripción de un centro adscrito a una Universidad pública, según la Ley de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, deberán incluir entre sus cláusulas la duración de la adscripción: Cierto Falso Sólo si el centro adscrito conoce con carácter cierto tal duración Tal mención sólo constará en el convenio de adscripción de forma opcional, a voluntad del centro adscrito.
Aprobar la adscripción o la desadscripción a una universidad pública de centros docentes, de titularidad pública o privada, para impartir títulos universitarios oficiales, corresponde, según la Ley de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano: Al Consell Al Presidente del Consejo Social de la Universidad Al departamento competente en materia de universidades Al President de la Generalitat, por Decreto.
La Ley de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano establece que corresponde aprobar la implantación o supresión de enseñanzas oficiales en los centros docentes, de titularidad pública o privada, adscritos a una universidad pública, a: Al gobierno central Al Ministerio de Educación Al Consell A la Conselleria competente en materia de universidades .
La Ley de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano señala que para la concesión de la autorización para la adscripción a una universidad pública de centros docentes, de titularidad pública o privada, para impartir títulos universitarios oficiales, el departamento competente en materia de universidades podrá solicitar información complementaria al centro cuya adscripción se solicita, a fin de comprobar: Cualquier extremo sobre el que necesite información complementaria Que su personal, tanto docente como de administración, reúne la calidad y competencia necesarias Que su alumnado potencial recibe una información correcta y veraz sobre las titulaciones que dicho centro imparte Que se garantizan los principios rectores del Sistema Universitario Valenciano .
Si con posterioridad al inicio de sus actividades la CCAA apreciara que un centro universitario adscrito a una universidad pública incumple los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico o los compromisos adquiridos al solicitarse su reconocimiento, o se separara de las funciones institucionales de la universidad, según la Ley de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, la primera medida que tomará será la de: Imponer al centro docente con una sanción económica Requerir a la Universidad para que inste la regularización de la situación en el plazo que se le otorgue al efecto Suspender cautelarmente a la persona que ostente la dirección de dicho centro, y sustituirla Podrá tomar cualquiera de las medidas previstas en las letras anteriores.
La Ley de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano señala que si con posterioridad al inicio de sus actividades la CCAA apreciara que un centro universitario adscrito a una universidad pública incumple los requisitos exigidos, los compromisos adquiridos, o se separara de las funciones institucionales de la universidad, requerirá a ésta para que regularice la situación en el plazo que se le otorgue al efecto: Que no podrá exceder de un mes Que será de un año Que no podrá exceder de seis meses Que será, como máximo, de dos meses.
La Ley de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano señala que si la CCAA apreciara que un centro universitario adscrito a una universidad pública incumple los requisitos exigidos, los compromisos adquiridos, o se separara de las funciones institucionales de la universidad, y que dicho centro tampoco atiende los requerimientos de la Universidad: La Conselleria competente en materia de universidades podrá acordar la suspensión provisional de la adscripción La Conselleria competente en materia de universidades podrá sancionar económicamente a la Universidad a la que está adscrito el centro La Conselleria competente en materia de universidades podrá acordar la suspensión definitiva de la adscripción La Conselleria competente en materia de universidades podrá acordar la revocación de la adscripción.
La Ley de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano establece como requisito previo a la suspensión provisional de la adscripción de un centro universitario a una universidad pública, efectuada por la CCAA: El informe de la universidad a la que estuviera adscrito el centro El acuerdo de la universidad a la que estuviera adscrito el centro La audiencia de la universidad a la que estuviera adscrito el centro Todas las respuestas anteriores son correctas.
La Ley de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano establece como requisito previo a la suspensión provisional de la adscripción de un centro universitario a una universidad pública, efectuada por la CCAA: El informe del centro cuya adscripción se pudiera suspender El acuerdo de los órganos de gobierno fundamentales del centro cuya adscripción se pudiera suspender La audiencia del titular del centro adscrito Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
La resolución de suspensión provisional de la adscripción de un centro adscrito a una universidad pública, según la Ley de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, establecerá sus efectos en relación con: a) La dirección del centro b) Las actividades del centro c) El alumnado afectado d) La b) y la c) son correctas .
La Ley de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano establece que el plazo de suspensión provisional de la adscripción de un centro adscrito a una universidad pública: No podrá ser superior a un año Será, como máximo, de 18 meses No podrá exceder de seis meses No podrá exceder de cuatro meses.
La Ley de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano establece que una vez finalizado el plazo señalado en la resolución de suspensión provisional de la adscripción de un centro adscrito a una universidad pública, sin que se hubieran subsanado las irregularidades que la originaron: El Centro adscrito será clausurado por la CCAA El Consell tomará la decisión que crea más conveniente para los intereses implicados El Departamento competente en materia de Universidades resolverá, teniendo en cuenta fundamentalmente los intereses del alumnado Se procederá a la revocación de la adscripción .
La revocación de la adscripción de un centro adscrito a una universidad pública, según la Ley de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, se acordará por: La Universidad a la que dicho centro estuviera adscrito, a instancias de la CCAA La Conselleria competente en materia de universidades El Consell La Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva.
La revocación de la adscripción de un centro adscrito a una universidad pública, según la Ley de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, tendrá lugar: Tras un trámite de información pública de 1 mes Previa instrucción del oportuno procedimiento Por resolución del órgano competente, sin necesidad de instruir procedimiento alguno Tras un procedimiento sancionador.
La revocación de la adscripción de un centro adscrito a una universidad pública, según la Ley de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, requerirá: Trámite de audiencia al titular del centro adscrito Trámite de audiencia al presidente y secretario del Consejo Social de la universidad a la que estuviera adscrito el Centro Acuerdo del Claustro de la universidad a la que estuviera adscrito el Centro Trámite de audiencia de los órganos de representación del profesorado y del alumnado del centro adscrito.
La revocación de la adscripción de un centro adscrito a una universidad pública, según la Ley de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, requerirá que sea informado/a: El Rector de la universidad a la que estuviera adscrito el Centro El Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior La Conferencia General de Política Universitaria La Consellería competente en materia de Universidades.
La revocación de la adscripción de un centro adscrito a una universidad pública, según la Ley de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, requerirá que sea informado/a/as: El Presidente del órgano de representación del personal del centro adscrito La universidad a la que estuviera adscrito el Centro Todas las universidades que componen el Sistema universitario valenciano Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
La autorización para la creación de institutos universitarios de investigación, según la Ley de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, es competencia de: Del Gobierno Central Del órgano competente en materia de universidades Del Consell Del Presidente del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior.
La propuesta de creación de un instituto universitario de investigación, según la Ley de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, deberá ir acompañada de Una memoria razonada, justificativa de los motivos que aconsejan la creación del instituto Una relación de firmas de toda la comunidad universitaria, apoyando la necesidad de creación del instituto Una relación de logros científicos y principales trabajos realizados en los últimos 3 años, del grupo de investigación que está en la base de la creación del instituto Todas las respuestas anteriores son correctas.
La propuesta de creación de un instituto universitario de investigación, según la Ley de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, deberá ir acompañada de una memoria razonada, justificativa de los motivos que aconsejan la creación del instituto y que en todo caso contendrá: Un plan investigador a medio plazo Una relación de personal y méritos Una relación de las principales líneas de investigación cultivadas El currículum vitae de todos sus potenciales miembros.
La propuesta de creación de un instituto universitario de investigación, según la Ley de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, deberá ir acompañada de una memoria razonada, justificativa de los motivos que aconsejan la creación del instituto y que en todo caso contendrá una memoria económica: Cierto Falso Cierto, y dicha memoria deberá acompañarse de un presupuesto de ingresos y gastos para los cinco primeros años de vida del instituto Tal documento será opcional, no obligatorio.
La propuesta de creación de un instituto universitario de investigación, según la Ley de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, deberá ir acompañada de una memoria razonada, justificativa de los motivos que aconsejan la creación del instituto y que en todo caso contendrá referencias a todas las cuestiones siguientes menos una; identifíquela: Memoria y proyecto científico, técnico y/o artístico Propuesta de reglamento de funcionamiento En su caso, acuerdos de colaboración con otros centros públicos o privados A todos los apartados anteriores deberá hacer referencia la memoria que deberá acompañar la propuesta de creación del instituto .
La creación de un instituto universitario de investigación, según la Ley de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, corresponde: A la Universidad o a la entidad pública o privada promotora del mismo, mediante acuerdo de sus órganos decisorios competentes, tomado por mayoría absoluta Al Consell Al departamento competente en materia de Universidades Al órgano competente en materia de Universidades.
La creación de un instituto universitario de investigación, según la Ley de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, se producirá atendiendo a: Su conveniencia estratégica para el fomento de la excelencia científica, técnica o artística Su conveniencia estratégica para el desarrollo económico y social de la Comunitat Valenciana Criterios de excelencia científica, técnica o artística Todas las respuestas anteriores son correctas.
El acuerdo de creación de un instituto universitario de investigación, según la Ley de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, contemplará todos los extremos siguientes, salvo uno; identifíquelo: El presupuesto inicial con que contará dicho Instituto para desarrollar sus funciones Centros e instituciones participantes Denominación Condiciones de la participación de las administraciones públicas en el caso de que se produzca.
El acuerdo de supresión de un instituto universitario de investigación, según la Ley de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, se adoptará basándose en las evaluaciones de la actividad desarrollada por los institutos universitarios de investigación que realizará la AVAP: Falso, la Ley de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano no realiza tal previsión Cierto, dichas evaluaciones se realizarán cada 4 años Cierto, dichas evaluaciones se realizarán cada 5 años La Ley de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano contempla la supresión de un instituto universitario de investigación, pero no hace referencia alguna a los motivos.
La Ley de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano prevé que, tal y como establece la LOU, puedan adscribirse a las Universidades públicas instituciones o centros de investigación, como institutos universitarios de investigación: Falso, la Ley de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano no prevé la adscripción de institutos universitarios de investigación, tan sólo su creación o supresión Cierto, la Ley de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano prevé que puedan adscribirse a las Universidades públicas como institutos universitarios de investigación, instituciones o centros de investigación, que deberán ser en todo caso públicos, y se adscribirán mediante convenio Cierto, la Ley de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano prevé que puedan adscribirse a las Universidades públicas como institutos universitarios de investigación, instituciones o centros de investigación, que únicamente podrán ser privados, y se adscribirán mediante convenio Cierto, la Ley de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano prevé que puedan adscribirse a las Universidades públicas como institutos universitarios de investigación, instituciones o centros de investigación de carácter público o privado .
La aprobación de la adscripción a las Universidades públicas de instituciones o centros de investigación, como institutos universitarios de investigación, según la Ley de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, será acordada por: Acuerdo del departamento competente en materia de Universidades Resolución del Conseller competente en materia de Universidades Por decreto del Consell Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
La aprobación de la adscripción a las Universidades públicas de instituciones o centros de investigación, como institutos universitarios de investigación, requerirá, según la Ley de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano: La puesta en conocimiento del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior La puesta en conocimiento del Consell La puesta en conocimiento del departamento competente en materia de Universidades La puesta en conocimiento de la AVAP.
La revocación de la adscripción a las Universidades públicas de instituciones o centros de investigación, como institutos universitarios de investigación, según la Ley de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, será acordada por: Acuerdo del departamento competente en materia de Universidades Resolución del Conseller competente en materia de Universidades Por decreto del Consell Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
En el caso de creación o modificación de una Facultad o Escuela en la UV, los Estatutos señalan que el Consejo de Gobierno deberá pronunciarse: Cierto, de forma previa al periodo de información pública Cierto, lo hará durante el periodo de información pública Cierto, finalizado el período de información pública Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
En el caso de creación o modificación de una Facultad o Escuela en la UV, los Estatutos señalan que el Consejo de Gobierno deberá pronunciarse de acuerdo con los criterios generales aprobados por: El propio Consejo de Gobierno La Junta Consultiva El Rector/a El Claustro .
Los colegios mayores vinculados a la Universitat de València en régimen de adscripción son aquellos que: Fundados por cualquier entidad pública o privada distinta de la Universitat de València, sean reconocidos como adscritos por ésta Fundados por la Universitat de València, se encuentran fuera de la Comunitat Valenciana, pero continúan vinculados a la UV precisamente en virtud de la adscripción Fundados por la Universitat de València, se encuentran fuera de la Comunitat Valenciana, o incluso en el extranjero, pero continúan vinculados a la UV precisamente en virtud de la adscripción Colegios mayores adscritos no pueden existir, según los Estatutos.
El reconocimiento de un colegio mayor como adscrito a la Universitat de València requiere: El informe del Consejo de Gobierno sobre la aprobación del convenio. La firma del convenio, que formaliza la adscripción. La inscripción en el Registro de centros adscritos a la Universitat de València Todos los requisitos anteriores, que se cumplirán sucesivamente.
Los Estatutos de la UV señalan que cada departamento elaborará una memoria anual de todas sus actividades, que será remitida: a) Al Rector/a b) Al centro al que esté adscrito c) Al Rectorado d) La b) y la c) son correctas .
En la UV, cada departamento estará adscrito a aquel centro donde tenga una mayor docencia en materias troncales y obligatorias en las diferentes titulaciones, sin perjuicio de que, por razones de afinidad científica y académica, el Consejo de Gobierno pueda cambiar tal adscripción: Falso Cierto, previo informe del Consejo de dicho departamento Cierto, previo informe del vicerrectorado correspondiente Cierto, y tal modificación exigirá el trámite de un mes de información pública.
Los Estatutos establecen que cada departamento podrá organizarse con arreglo a criterios de funcionalidad, para la mejor realización de sus tareas docentes, en: Grupos docentes Unidades docentes Secciones Departamentales Agrupaciones docentes.
En la UV, en el expediente de creación o modificación de un centro incluirá, entre otras cuestiones, documentación sobre: La estimación de precios públicos a recaudar por el centro del alumnado durante el primer año de funcionamiento del mismo Las perspectivas en cuanto al número estimado de estudiantes La propuesta de un empleado público de la Universidad para ocupar el cargo de Administrador/a de Centro Todas las respuestas anteriores son correctas.
En la UV, es un Servicio General: El Servei d´Activitats Culturals El Servei d'Educació Física i Esports El Servei de Participació Universitaria El Servei de Dinamització Estudiantil.
Los Estatutos de la UV, al regular la creación de Facultades y Escuelas, señalan que el Consejo de Gobierno se pronunciará en el proceso de creación: Cierto Falso Cierto, previo informe de la Junta Consultiva Cierto, aunque lo hará no previo informe de la Junta Consultiva, sino previo informe del Claustro.
El Jardí Botànic de la Universitat de València es, según sus Estatutos, un centro en el que se realizan funciones de difusión cultural: Podría ser, aunque los Estatutos no las mencionan Cierto Falso, los Estatutos sólo apuntan que en él se realizan funciones de investigación, docencia Falso, los Estatutos sólo apuntan que en él se realizan funciones de investigación.
Los Estatutos de la UV, al regular la creación de Facultades y Escuelas, señalan que el Consejo de Gobierno se pronunciará en el proceso de creación, y podrá hacerlo: A instancia del Claustro A instancia de la Junta Consultiva A instancia de un número de Decanos/as y Directores/as de Escuela superior a un tercio de los existentes en la UV A instancia del Rector.
Los Estatutos de la UV, al regular la creación de Facultades y Escuelas, señalan que el expediente deberá ser sometido a información de la comunidad universitaria: Durante un tiempo mínimo de un mes Durante 20 días Durante un mes Durante un mínimo de 20 días.
Los Estatutos de la UV, al regular la creación de Facultades y Escuelas, señalan que el expediente incluirá documentación sobre la justificación de la necesidad del centro: Cierto, sobre la justificación social Cierto, sobre la justificación cultural Cierto, sobre la justificación científica Todas las respuestas anteriores son correctas .
Los Estatutos de la UV establecen que el Observatori Astronòmic de la Universitat de València es un centro en el que se realizan, entre otras, funciones de docencia: Cierto Falso El Observatori Astronòmic no pueden realizar funciones de docencia, que están reservadas en la LOU a los Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación Falso, los Estatutos sólo hablan de que podrá realizar funciones de investigación y de difusión cultural, pero no mencionan las funciones de docencia.
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