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Title of test:
€ st@tuts - Dptos

Description:
€ st@tuts - Dptos

Author:
Arkanoid
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Creation Date:
08/02/2024

Category:
Others

Number of questions: 37
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Content:
La creación o modificación de los departamentos de la UJI requiere, según sus Estatutos, una memoria justificativa que deberá incluir como mínimo: Medios personales Medios materiales Asignaturas Todas las respuestas anteriores son correctas .
La creación o modificación de los departamentos de la UJI requiere, según sus Estatutos, una memoria justificativa que deberá incluir como mínimo todos los aspectos siguientes, menos uno; señale cuál: Plan económico Programa de ordenación docente y distribución de horarios para el año académico Área o áreas de conocimiento Justificación académica de los objetivos docentes y de las líneas de investigación.
Los Estatutos de la UJI prevén que se pueda autorizar la adscripción a un departamento de hasta miembros del personal docente e investigador que pertenecen a otro o a otros departamentos: a) Falso, los Estatutos no realizan ninguna previsión al respecto b) Cierto, se podrá autorizar la adscripción a un departamento de hasta dos miembros del personal docente e investigador que pertenezcan a otro o a otros departamentos c) Se tratará de una adscripción temporal d) La b) y la c) son correctas .
Los departamentos, según los Estatutos de la UJI, les corresponde: Proponer el plan de organización docente, de acuerdo con los criterios fijados por los órganos de gobierno de la Universidad Colaborar en la elaboración del plan de organización docente, de acuerdo con los criterios fijados por los órganos de gobierno de la Universidad Aprobar, con el informe favorable de la Junta de Facultad o de Escuela, el plan de organización docente, de acuerdo con los criterios fijados por los órganos de gobierno de la Universidad Aprobar, con el informe previo favorable del Consejo de Gobierno, el plan de organización docente, de acuerdo con los criterios fijados por los órganos de gobierno de la Universidad.
Los Estatutos de la UJI prevén que se pueda autorizar la adscripción temporal a un departamento de hasta miembros del personal docente e investigador que pertenecen a otro o a otros departamentos: Con el informe favorable de la Junta de Facultad o de Escuela Con la aprobación por mayoría de dos tercios por parte del Consejo del Departamento al que se adscriben, de tal propuesta Con el informe favorable de estos departamentos y con la consulta previa del profesorado afectado Siempre que voten a favor de tal propuesta, en los departamentos afectados, el 60 % de sus profesores doctores.
Los Estatutos de la UJI prevén que se pueda autorizar la adscripción temporal a un departamento de hasta miembros del personal docente e investigador que pertenecen a otro o a otros departamentos, y tal autorización corresponde: A las Direcciones de los departamentos afectados Al Consejo de Gobierno A la Junta de Facultad o de Escuela del Centro a que se pertenezca el departamento al que se adscriben, por mayoría absoluta Al Equipo Decanal del Centro a que se pertenezca el departamento al que se adscriben.
Los Estatutos de la UJI prevén que el Consejo de Gobierno de la Universidad puede autorizar la adscripción temporal a un departamento de hasta dos miembros del personal docente e investigador que pertenecen a otro o a otros departamentos: A propuesta de la mitad del profesorado, pas y estudiantes del departamento a que se adscriben A petición de dicho departamento Previa solicitud de la Junta de Personal Docente Previa petición de la Junta de Facultad o de Escuela del Centro a que se pertenezca el departamento al que se adscriben.
Según los Estatutos de la UJI, con relación a la evaluación de las actividades del personal docente e investigador y de administración y servicios que desarrolle sus funciones en el departamento, corresponde a los departamentos: a) En tal cuestión no tienen competencia alguna, dado que dichos cometidos corresponden a otros órganos b) Les corresponde conocer y coordinar dicha evaluación c) Participan en tal evaluación d) La b) y la c) son correctas .
Los Estatutos de la UJI señalan que la duración de la adscripción temporal a un departamento de hasta dos miembros del personal docente e investigador que pertenecen a otro o a otros departamentos, autorizada por el Consejo de Gobierno: No puede ser superior a un curso académico, improrrogable No puede ser superior a dos años naturales No podrá superar los 6 meses lectivos, aunque podrá prorrogarse No puede ser superior a un curso académico, aunque está prevista su prórroga .
Señale cuál de las competencias siguientes no corresponde/n a los departamentos, según los Estatutos de la UJI: Colaborar con el resto de los órganos de la Universidad en la realización de sus funciones Impulsar y prestar apoyo a la docencia de las disciplinas de las que sean responsables y participar en los procesos de evaluación pertinentes, en el marco general de la programación de las enseñanzas de primer, segundo y tercer ciclo, y de otros cursos de especialización que la Universidad imparta Impulsar y prestar apoyo a las actividades e iniciativas de investigación del personal docente e investigador Todas las competencias anteriores son propias de los departamentos .
Los Estatutos de la UJI señalan que la duración de un curso académico de la adscripción temporal a un departamento de hasta dos miembros del PDI que pertenecen a otro o a otros departamentos, autorizada por el Consejo de Gobierno: Puede prorrogarse por causa suficientemente justificada durante otro curso, con el informe favorable de los departamentos afectados Puede prorrogarse por causa suficientemente justificada seis meses más, con el informe favorable de los departamentos afectados Puede prorrogarse por causa suficientemente justificada dos años más, a petición del/de los profesor/es afectados Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
La creación de un departamento interuniversitario: a) Requiere todas las formalidades exigidas en los Estatutos con carácter general para la creación o supresión de los departamentos b) Requiere el establecimiento de un Convenio, una vez creado dicho departamento, que fije las obligaciones y derechos de las Universidades implicadas c) Requiere el establecimiento previo de un Convenio d) La a) y la c) son correctas .
El órgano colegiado de gobierno de los departamentos en la UJI es, según sus Estatutos: La Junta de Gobierno del Departamento El Consejo Permanente del Departamento El Consejo de Departamento Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
Del Consejo de Departamento forman parte, según los Estatutos de la UJI: Todo el personal docente e investigador doctor Todo el personal docente e investigador Todos los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios Todos los doctores a tiempo completo.
Los no doctores a tiempo completo, según los Estatutos de la UJI: No formarán parte del Consejo de Departamento, ya que para ello es condición inexcusable, si se es PDI, el ser doctor Sólo formarán parte del Consejo de Departamento como miembros suplentes, en caso de ausencia, vacante o enfermedad de los miembros titulares Una representación de los mismos formará parte del Consejo de Departamento Todos ellos formarán parte del Consejo de Departamento, al estar vinculados laboralmente con la institución a tiempo completo.
El estudiantado, según los Estatutos de la UJI: No formará parte del Consejo de Departamento en ningún caso Sólo los estudiantes claustrales que curse las disciplinas impartidas por el departamento formarán parte del Consejo de Departamento Una representación del estudiantado de cada ciclo (sd, grado, master) que curse las disciplinas impartidas por el departamento, formará parte del Consejo de Departamento Únicamente una representación del estudiantado de tercer ciclo que curse algún programa de doctorado impartido por el departamento, formará parte del Consejo de Departamento.
Preside el Consejo de Departamento, según los Estatutos de la UJI: El funcionario de los cuerpos docentes universitarios de mayor antigüedad La dirección El profesor de mayor rango y antigüedad del departamento El funcionario de los cuerpos docentes universitarios o profesor doctor con vinculación permanente con la universidad de mayor rango, antigüedad y edad, por ese orden.
Los Estatutos de la UJI, cuando regulan la composición del Consejo de Departamento: No nombran al personal de administración y servicios, aunque de algunos Consejos de Departamento podrá formar parte el PAS Señalan que todo el personal de administración y servicios adscrito al departamento formará parte de su Consejo Señalan que todo el personal de administración y servicios adscrito al departamento que sea doctor formará parte de su Consejo Establecen que una representación del personal de administración y servicios adscrito al departamento, formará parte de su Consejo .
Los Estatutos de la UJI señalan que los departamentos son los encargados de: Coordinar las enseñanzas universitarias de una o de diversas áreas de conocimiento en uno o en diversos centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad Coordinar las enseñanzas universitarias de un área de conocimiento en uno o en diversos centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad Organizar y coordinar las enseñanzas universitarias de una o de diversas áreas de conocimiento en uno de los centros de la Universidad, de acuerdo con la programación docente de la Universidad Coordinar las enseñanzas universitarias de un área de conocimiento en uno o en diversos centros, de acuerdo con la programación docente que aprueba el Consejo de Departamento.
Es una función de los departamentos, según señalan literalmente los Estatutos de la UJI: Tomar todas las iniciativas docentes relativas a su profesorado Tomar todas las iniciativas investigadoras relativas a su profesorado Prestar apoyo a las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado La a) y la b) son correctas.
Los departamentos en la UJI, según sus Estatutos: Podrán o no constituirse áreas de conocimiento científico, técnico o artístico, aunque lo habitual será que así sea Se constituirán por áreas de conocimiento científico, técnico o artístico y agruparán a todo el personal docente e investigador adscrito a esas áreas Se constituirán por áreas de conocimiento científico, técnico o artístico, aunque podrán agrupar al personal docente e investigador adscrito o no a dichas áreas Los Estatutos no realizan ninguna previsión en cuanto al personal docente e investigador adscrito a los departamentos.
Los Estatutos de la UJI prevén que se puedan constituir departamentos universitarios: Mixtos Adscritos Interuniversitarios Todas las respuestas anteriores son correctas.
Los departamentos interuniversitarios se constituirán, según los Estatutos de la UJI: Mediante acuerdo del órgano competente de la Generalitat Valenciana Mediante Convenio entre la UJI y el órgano competente de la Generalitat Valenciana Mediante Convenios entre la Universitat Jaume I y otras universidades, de acuerdo con la legislación vigente Mediante acuerdo de los Claustros de la UJI y las universidades implicadas en la creación de dicho departamento.
Los Estatutos de la UJI señalan que, a efectos de creación y constitución de departamentos, y ajustándose a criterios de interdisciplinariedad o especialización científica, se podrá agrupar al personal docente e investigador en áreas de conocimiento creadas por la misma Universidad y distintas de las incluidas en el catálogo. Dicha competencia corresponde a: Al Rector Al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno El Consejo de Gobierno Al Claustro, a propuesta del Consejo de Gobierno.
Los Estatutos de la UJI señalan que: La denominación del departamento y la adscripción del mismo a un centro, la determinará el Consejo de Departamento, por mayoría absoluta El Consejo de Gobierno, a propuesta del propio departamento, determinará la denominación del departamento y su adscripción a un centro La denominación del departamento la determinará el Consejo de Departamento, mientras que la adscripción del mismo a un centro la aprueba el Consejo de Gobierno El Consejo de Gobierno, ya por propia iniciativa o a propuesta del propio departamento, determinará la denominación del departamento y su adscripción a un centro.
Los Estatutos de la UJI establecen que un departamento, con relación a las áreas de conocimiento integradas en el mismo dentro sus competencias: a) Elaborará y aprobará los planes de estudios b) Participará en la elaboración de los planes de estudios c) Participará en todas aquellas actividades que afecten a dichas áreas de conocimiento d) La b) y la c) son correctas .
La creación de departamentos de la UJI, según sus Estatutos, la aprobará: El Consell de la Generalitat Valenciana, a propuesta de la Universitat Jaume I El Rector, a propuesta del Consejo de Gobierno El Consejo de Gobierno El Claustro, a propuesta del Consejo de Gobierno.
Los Estatutos de la UJI establecen que corresponde los departamentos: Proponer las plantillas de personal y aprobar su presupuesto Proponer las plantillas de personal y administrar el presupuesto y los medios materiales propios del departamento Aprobar su plantilla de personal docente, proponer su plantilla de personal de administración y servicios y aprobar su presupuesto Aprobar las plantillas de personal y administrar su presupuesto.
Los Departamentos, según los Estatutos de la UJI: Seleccionan a su profesorado, conforme a la normativa vigente y a los criterios que establezca la Universidad, así como ayudan a su promoción merecida Nombran a su profesorado, conforme a la normativa vigente y a los criterios que establezca la Universidad Participan en el procedimiento de selección de su profesorado Ayudan a la promoción merecida de su profesorado, pero no tienen intervención alguna en su selección, ya que ésta es una competencia que corresponde a la Facultad o Escuela.
El expediente de creación de un departamento universitario en la UJI, según sus Estatutos: Exige un periodo de información pública de 2 meses Exige un periodo de información pública de 3 meses Exige un periodo de información pública de 1 mes No exige el trámite de información pública.
En cada departamento, según prevén los Estatutos de la UJI, habrá los siguientes órganos: Consejo y Dirección, así como Junta Permanente si tiene más de 18 miembros de PDI Decano, Consejo de Departamento y Secretaría Consejo, Dirección, Junta Permanente y Secretaría Consejo, Dirección, Comité Científico, Junta Permanente y Secretaría.
La supresión de los departamentos de la UJI, según sus Estatutos, la aprobará el Consejo de Gobierno: A propuesta y previo informe de la dirección de los departamentos El/los departamento/s afectado/s deberá/n emitir informe, que será el único necesario en este proceso La comisión académica del Claustro deberá pronunciarse mediante informe en este tipo de expedientes Previo informe de los departamentos afectados y de los centros relacionados con la especialidad o áreas de conocimiento de que se trate .
La modificación de las áreas de competencia científica de los departamentos de la UJI, según sus Estatutos: Es competencia de la Dirección del mismo Corresponde al Consejo de Departamento La propondrá el Consejo de Gobierno a la Consellería competente en materia de Universidades, que será quien la apruebe La aprobará el Consejo de Gobierno .
Los Estatutos de la UJI atribuyen la iniciativa para la creación, modificación o supresión de departamentos a una serie de colectivos e instancias, entre los que no figura/n: Los centros relacionados con la especialidad o área de conocimiento de que se trate Los departamentos relacionados con la especialidad o área de conocimiento de que se trate El personal docente e investigador El personal de administración y servicios .
Señale cuál/es de los siguientes órganos posee iniciativa para la creación, modificación o supresión de departamentos en la UJI, según sus Estatutos: El Consejo Social La Junta de Personal Docente e Investigador El Consejo de Gobierno La a) y la c) son correctas.
La creación o modificación de los departamentos de la UJI requiere, según sus Estatutos: Un compromiso de calidad académica de sus componentes Una memoria justificativa Un memorándum de actuaciones a medio plazo Un plan estratégico del departamento.
Pueden existir unidades predepartamentales en la UJI: No, esa figura no existe, solo la de departamentos. Sí. No, ya que sería incompatible con el departamento. Sólo si se dedican a asuntos que no competan a ningún departamento.
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