ARION CONT
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![]() ARION CONT Description: TEMA 1 DFDFD |



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Tras el fallecimiento de Franco, se inicia en España: Un sistema presidencialista. La Transición política hacia la democracia. Un proceso de reforma administrativa. Un régimen federal. La forma política del Estado que se consolida con la Constitución de 1978 es: Estado social y democrático de Derecho. Monarquía absoluta. Estado autoritario reformado. Democracia directa. El instrumento utilizado para legitimar el cambio del sistema político fue: La aprobación exclusiva por las Cortes. Un decreto del Gobierno. Un referéndum político. Una consulta no vinculante. La Ley para la Reforma Política de 1976 permitió: Aprobar directamente la Constitución. Convocar el referéndum constitucional. Mantener intacto el régimen anterior. Transformar el sistema desde la legalidad vigente. Las elecciones de 1977 dieron lugar a unas Cortes con carácter: Ejecutivo. Constituyente. Consultivo. Legislativo ordinario. El Proyecto de Constitución fue elaborado por: Una Ponencia designada en el seno de las Cortes. El Consejo de Ministros. El Tribunal Constitucional. El Pleno del Congreso. La aprobación del texto constitucional por las Cámaras tuvo lugar el: 31 de octubre de 1978. 29 de diciembre de 1978. 27 de diciembre de 1978. 6 de diciembre de 1978. La ratificación de la Constitución por el cuerpo electoral se produjo el: 29 de diciembre de 1978. 6 de diciembre de 1978. 27 de diciembre de 1978. 31 de octubre de 1978. La sanción de la Constitución corresponde a: El Presidente del Gobierno. Las Cortes Generales. El Tribunal Supremo. El Rey. La Constitución entra en vigor tras: Su publicación en el BOE. La sanción real. El referéndum. La aprobación parlamentaria. La proclamación de Juan Carlos I como Rey se produce: Antes del fallecimiento de Franco. Tras la aprobación de la Constitución. A la muerte de Franco. Tras el referéndum constitucional. El sistema político anterior a la Constitución de 1978 se caracterizaba por: Una democracia representativa. Un Estado federal. Un régimen autoritario. La Ley para la Reforma Política de 1976 supuso principalmente: La ruptura inmediata con el orden jurídico anterior. La modificación sustancial de las Leyes Fundamentales. La abolición directa del régimen franquista. La aprobación del texto constitucional. Dicha Ley permitió, entre otros efectos: La disolución de las Cortes. La instauración del sufragio censitario. La apertura de la instauración de un sistema pluralista. La elección directa del Jefe del Estado. Las elecciones celebradas el 15 de junio de 1977 se caracterizaron por: Su carácter consultivo. Su carácter constituyente. Su falta de pluralismo político. Su limitación a partidos únicos. Las nuevas Cortes elegidas en 1977 tuvieron como función principal: Reformar el Código Civil. Aprobar leyes ordinarias. Elaborar una nueva Constitución. Nombrar al Gobierno provisional. La aprobación parlamentaria del texto constitucional tuvo lugar: En sesión conjunta de las Cortes. Por separado en Congreso y Senado. Mediante referéndum previo. Por decreto del Gobierno. La Constitución Española de 1978 se considera codificada porque: Regula únicamente los derechos fundamentales. Está contenida en un único texto normativo. Se desarrolla mediante leyes orgánicas. Deriva de varias normas dispersas. El carácter extenso de la Constitución se explica principalmente por: La influencia de Constituciones extranjeras. La técnica legislativa empleada. El consenso entre fuerzas políticas diversas. La rigidez del procedimiento de reforma. El consenso constitucional tuvo como consecuencia directa: Una Constitución breve y flexible. Una interpretación sencilla de sus preceptos. La dificultad de su reforma e interpretación. La eliminación de conflictos políticos. La Constitución Española es rígida porque: No admite reformas parciales. Requiere procedimientos distintos a los de las leyes ordinarias. Solo puede reformarse mediante referéndum. Prohíbe cualquier modificación futura. El Tribunal Constitucional tiene un papel relevante porque: Puede reformar la Constitución. Actúa como intérprete supremo del texto constitucional. Sustituye al legislador. Aprueba las reformas constitucionales. Según el artículo 1.3 de la Constitución, la forma política del Estado español es: República parlamentaria. Estado federal. Monarquía constitucional. Monarquía parlamentaria. Hasta la actualidad, la Constitución Española ha sido reformada: En una única ocasión. En dos ocasiones. En tres ocasiones. De forma periódica. La reforma constitucional de 1992 afectó al: Artículo 135. Título Preliminar. Artículo 13.2. Artículo 1.3. La reforma del artículo 135 se publicó en el BOE en el año: 1978. 1992. 2001. 2011. Entre los textos que influyeron en la Constitución Española se encuentra: El Tratado de Maastricht. La Constitución francesa de 1958. La Declaración Universal de Derechos Humanos. La Carta Social Europea de 1961. El Convenio Europeo de Derechos Humanos fue adoptado en: París en 1948. Roma en 1950. Estrasburgo en 1957. Bruselas en 1961. La Constitución Española consta, entre otros elementos, de: Un preámbulo y una parte orgánica exclusivamente. Parte dogmática, parte orgánica y parte federal. Un preámbulo, parte dogmática y parte orgánica. Preámbulo, parte normativa y parte reglamentaria. La parte dogmática de la Constitución se centra fundamentalmente en: La organización territorial del Estado. El Poder Judicial. Los derechos y libertades. La reforma constitucional. El Título Preliminar de la Constitución comprende: Los artículos 1 a 10. Los artículos 1 a 9. Los artículos 1 a 14. Los artículos 2 a 9. El Título I de la Constitución regula: La organización territorial del Estado. Los derechos y deberes fundamentales. El Gobierno y la Administración. La Corona. La Sección 1.ª del Capítulo II del Título I comprende: Los derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Las garantías constitucionales. EEl artículo 55 de la Constitución se encuadra en: El Capítulo IV del Título I. El Capítulo V del Título I. El Capítulo III del Título I. El Título X. . El Título II de la Constitución está dedicado a: Las Cortes Generales. El Gobierno. La Corona. El Tribunal Constitucional. La elaboración de las leyes se regula en: El Capítulo I del Título III. El Capítulo II del Título III. El Capítulo III del Título III. El Título V. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales se regulan en: El Título IV. El Título V. El Título VI. El Título III. El Poder Judicial se regula en: El Título V. El Título VI. El Título VII. El Título IX. La organización territorial del Estado se regula en: El Título VII. El Título VIII. El Título IX. El Título X. El Capítulo III del Título VIII se refiere a: La Administración Local. Los principios generales. Las Comunidades Autónomas. El Senado. El Tribunal Constitucional se regula en: El Título VIII. El Título IX. El Título X. El Título III. La reforma constitucional se regula en: El Título VII. Las disposiciones adicionales. El Título X. El Título IX. La Constitución Española contiene: 9 disposiciones finales. 1 disposición transitoria. 9 disposiciones transitorias. 2 disposiciones derogatorias. UNE: TÍTULO PRELIMINAR. TÍTULO I. TÍTULO II. TÍTULO III. TÍTULO IV. TÍTULO V. TÍTULO VI. UNE : TÍTULO VII. TÍTULO VIII. TÍTULO IX. De la reforma constitucional. DISPOSICIONES ADICIONALES. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. DISPOSICIÓN FINAL. El Preámbulo de la Constitución Española se caracteriza por: Tener fuerza jurídica vinculante. Carecer de valor normativo y político. Ser una declaración solemne de gran fuerza política. Regular derechos fundamentales. Desde el punto de vista jurídico, el Preámbulo: Tiene el mismo valor que los artículos constitucionales. Carece de fuerza jurídica de obligar. Puede ser objeto de recurso de inconstitucionalidad. Forma parte de la parte orgánica. El valor principal del Preámbulo reside en su: Eficacia normativa directa. Carácter sancionador. Valor declaratorio-político. Capacidad reglamentaria. El Preámbulo constituye un elemento relevante para: La reforma constitucional. La interpretación del contenido normativo de la Constitución. La suspensión de derechos fundamentales. La aprobación de leyes orgánicas. Según la doctrina, el Preámbulo refleja: Una filosofía autoritaria del Estado. Una ideología económica concreta. Un modelo federal. Una filosofía de la libertad. El horizonte al que apunta el Preámbulo es el de: Una sociedad igualitaria cerrada. Una democracia representativa limitada. Una sociedad democrática más progresiva. Un Estado social exclusivamente. Las ideas recogidas en el Preámbulo: Se agotan en el propio texto del Preámbulo. No tienen reflejo en el articulado. Se desarrollan posteriormente en numerosos artículos. Sustituyen al contenido normativo. El Preámbulo expresa la voluntad de la Nación española en uso de: Su potestad reglamentaria. Su poder ejecutivo. Su soberanía. Su poder judicial. Entre los fines proclamados en el Preámbulo NO se encuentra: Garantizar la convivencia democrática. Consolidar un Estado de Derecho. Establecer un Estado federal. Promover el progreso de la cultura y la economía. El imperio de la Ley se concibe en el Preámbulo como: Manifestación del poder judicial. Límite a los derechos fundamentales. Expresión de la voluntad popular. Instrumento del Gobierno. La protección mencionada en el Preámbulo se extiende a: Solo los ciudadanos españoles. Exclusivamente los derechos civiles. Los españoles y pueblos de España, sus culturas y lenguas. Únicamente a los derechos políticos. La cooperación internacional a la que alude el Preámbulo se basa en: Relaciones económicas preferentes. Relaciones pacíficas y de eficaz cooperación. Alianzas militares. Acuerdos bilaterales obligatorios. |





