Arts. 26, 27 y 28 CE – Educación, Tribunales de Honor y Sindicación
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![]() Arts. 26, 27 y 28 CE – Educación, Tribunales de Honor y Sindicación Description: Arts. 26, 27 y 28 CE – Educación, Tribunales de Honor y Sindicación |



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Según la Constitución, los Tribunales de Honor están prohibidos: Únicamente en el ámbito penal. En la Administración Civil y en las organizaciones profesionales. Solo en el ámbito funcionarial. Exclusivamente en colegios profesionales. La prohibición de los Tribunales de Honor se recoge en el artículo: 24. 25. 26. 27. El derecho a la educación reconocido en el art. 27 CE implica que: La educación debe ser uniforme en todo el Estado. Todos tienen derecho a la educación y se reconoce la libertad de enseñanza. La enseñanza solo puede ser pública. Los padres no intervienen en la educación moral. La finalidad de la educación, según el art. 27 CE, es: La preparación profesional del alumnado. La adquisición de conocimientos técnicos. El pleno desarrollo de la personalidad humana y el respeto a los principios democráticos. La formación ideológica común. El derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral de sus hijos: Se reconoce solo en centros privados. Está condicionado a la ideología del centro. Se reconoce conforme a sus propias convicciones. Es un derecho absoluto sin límites. La enseñanza básica, según la Constitución, es: Voluntaria y gratuita. Obligatoria y gratuita. Obligatoria y de pago. Gratuita solo en centros públicos. La programación general de la enseñanza corresponde a: Los centros docentes. Las comunidades educativas. Los poderes públicos. Las universidades. La libertad de creación de centros docentes se reconoce a: Exclusivamente a los poderes públicos. Solo a personas jurídicas. Personas físicas y jurídicas, respetando los principios constitucionales. Únicamente a entidades privadas. En los centros sostenidos con fondos públicos, la participación en el control y gestión corresponde a: Solo a la Administración. Profesores, padres y alumnos. Exclusivamente al director. Únicamente a los padres. La autonomía universitaria implica que las universidades: Son independientes del ordenamiento jurídico. Se gobiernan libremente dentro de los términos que establezca la ley. No están sometidas a control público. No dependen del sistema educativo estatal. El derecho de libre sindicación se reconoce en el artículo: 26. 27. 28. 29. Según el art. 28 CE, nadie puede ser obligado a: Participar en elecciones sindicales. Afiliarse a un sindicato. Cotizar a la Seguridad Social. Pertenecer a una organización profesional. El derecho de sindicación puede presentar limitaciones especiales en: Funcionarios civiles. Trabajadores del sector privado. Fuerzas Armadas y cuerpos sometidos a disciplina militar. Personal laboral de la Administración. |





