Derechos fundamentales (arts. 22 a 25 CE)
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El derecho de asociación se reconoce en el artículo: 21. 22. 23. 24. La inscripción de una asociación en un Registro tiene como finalidad: Darle existencia jurídica. Autorizar su funcionamiento. Tener efectos constitutivos. Tener efectos de publicidad. Según el art. 22 CE, están prohibidas: Las asociaciones políticas. Las asociaciones sin ánimo de lucro. Las asociaciones secretas y paramilitares. Las asociaciones culturales. El derecho de asociación se desarrolla por: Ley Orgánica 9/1983. Ley Orgánica 6/1984. Ley Orgánica 1/2002. Ley Orgánica 3/2007. El derecho a participar en los asuntos públicos se recoge en el artículo: 22. 23. 24. 25. La participación en los asuntos públicos puede ejercerse: Solo directamente. Solo mediante representantes. Directamente o mediante representantes. Solo a través de partidos políticos. El acceso a funciones y cargos públicos debe realizarse: Según decisión administrativa. En condiciones de igualdad. Por designación política. Mediante concurso restringido. El derecho a la tutela judicial efectiva se reconoce en el artículo: 23. 24. 25. 26. El derecho a la tutela judicial efectiva garantiza, entre otros, el derecho a: Juez designado por la Administración. No comparecer ante los tribunales. Un juez ordinario predeterminado por la ley. Un proceso siempre gratuito. La presunción de inocencia forma parte del derecho a: La legalidad penal. La participación política. La tutela judicial efectiva. La libertad personal. La asistencia jurídica gratuita se regula por: Ley Orgánica 1/2002. Ley 1/1996. Ley Orgánica 6/1984. Ley Orgánica 3/2018. El principio de legalidad penal se recoge en el artículo: 23. 24. 25. 26. Según el art. 25 CE, nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que: Sean contrarias a la moral. No estén tipificadas como delito en el momento de producirse. No hayan sido juzgadas previamente. Sean socialmente reprochables. Las penas privativas de libertad están orientadas principalmente a: El castigo del delincuente. La prevención general. La reeducación y reinserción social. La sanción económica. El condenado a pena de prisión: Pierde todos sus derechos fundamentales. Conserva todos sus derechos sin límites. Conserva los derechos fundamentales salvo los limitados por la pena. Solo conserva derechos civiles. |





