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ECONOMÍA_POLÍTICA_ENFOCADA_AL_DERECHO

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ECONOMÍA_POLÍTICA_ENFOCADA_AL_DERECHO

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QUINTO SEMESTRE

Creation Date: 2026/07/21

Category: Others

Number of questions: 15

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La política monetaria en dolarización se caracteriza por: Autonomía para devaluar la moneda. Limitaciones estructurales y necesidad de preservar liquidez y confianza. Irrelevancia institucional del Banco Central. Amplia facultad de emisión monetaria interna.

El principal desafío de las políticas económicas en Ecuador es: Aplicarlas sin considerar dolarización ni Constitución. Priorizar solo crecimiento privado. Excluir planificación pública. Compatibilizar estabilidad, derechos, inversión, empleo, sostenibilidad y seguridad jurídica.

En Ecuador, el crecimiento económico debe analizarse dentro de un marco constitucional porque: La economía popular y solidaria no forma parte del modelo económico. El PIB es el único criterio jurídico de desarrollo. El crecimiento es ajeno al Derecho. La Constitución define un sistema económico social y solidario, con Buen Vivir y derechos de la naturaleza.

La protección al consumidor se justifica económicamente porque: Puede existir asimetría informativa, publicidad engañosa o desequilibrio contractual. Todos los consumidores tienen información perfecta. Los mercados minoristas no requieren reglas. El consumidor siempre negocia en igualdad real.

Cuando una política pública usa la eficiencia como único argumento, el riesgo es: Que favorezca siempre a los consumidores. Que ignore distribución de cargas, derechos afectados y legitimidad normativa. Que incorpore demasiados datos económicos. Que elimine cualquier incentivo económico.

Un incentivo a la inversión es jurídicamente problemático si: Tiene finalidad productiva. Carece de reglas claras, evaluación de impacto o genera privilegios injustificados. Se vincula con planificación pública. Promueve empleo formal.

La libertad de empresa no puede interpretarse como derecho absoluto porque: No tiene protección constitucional. El Estado puede eliminarla discrecionalmente. Solo existe para empresas públicas. Debe armonizarse con competencia, consumidores, ambiente y derechos constitucionales.

La diferencia entre fallo de mercado y fallo de gobierno consiste en que: El mercado puede asignar mal recursos, pero la intervención pública también puede generar ineficiencias. Ambos conceptos son idénticos. El Estado siempre corrige sin costos. Solo el mercado puede fallar.

Si una empresa reduce costos mediante una práctica que afecta a consumidores o competidores, el jurista debe preguntarse: Si la conducta produce eficiencia compatible con legalidad, competencia y derechos. Si la reducción de costos basta para validar la conducta. Si el consumidor asumió todo riesgo por participar en el mercado. Si el Estado debe prohibir toda actividad empresarial.

La política fiscal se relaciona con el Derecho porque: No afecta derechos sociales. Opera sin presupuesto ni control. Define ingresos, gastos, endeudamiento y sostenibilidad bajo reglas jurídicas. Solo depende de decisiones privadas.

La “paradoja de la inelasticidad” advierte que: En zonas cercanas a elasticidad unitaria, pequeños cambios pueden alterar el ingreso total. Todo bien básico tiene elasticidad cero. La demanda inelástica siempre permite subir precios sin límite. La elasticidad no sirve para decisiones de precios.

Una caída de exportaciones puede afectar la economía dolarizada porque: Reduce entrada de divisas y puede presionar liquidez, empleo e ingresos fiscales. Aumenta automáticamente reservas. No tiene efectos en el mercado interno. Permite emitir más moneda local.

En una demanda lineal, la pendiente puede ser constante, pero la elasticidad varía porque: La elasticidad depende también de la relación precio/cantidad. La curva de demanda se vuelve horizontal. La pendiente desaparece en precios altos. La elasticidad no tiene relación con la cantidad.

¿Cuál sería una lectura incompleta de la libertad económica?. Vincularla con competencia y protección de derechos. Entenderla junto con responsabilidad social y límites legales. Relacionarla con seguridad jurídica. Concebirla como facultad absoluta para contratar, producir o invertir sin control.

La Economía Popular y Solidaria se diferencia del modelo empresarial tradicional porque: Carece de reconocimiento jurídico. Prioriza cooperación, asociatividad, trabajo comunitario y finalidad social. Se basa exclusivamente en lucro individual. No participa en mercados.

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