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![]() L € x F P \/_Tit III - P€ rs0n@l al s€rv/c/0o de las @@PP Description: Título 3 artículos 16 a 27 |



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TÍTULO III. PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (arts 16-27). CAPÍTULO I. Concepto y clases de personal empleado público (arts. 16 al 20) CAPÍTULO II. Dirección Pública Profesional (21 al 27). Según la Ley 4/2021 de 16 de abril de la Función Públcia Valenciana, es personal empleado público: quien desempeña profesionalmente funciones retribuidas al servicio de los intereses particulares en las entidades incluidas en el artículo 3.1 de la presente ley, con las características y especificidades normativas que se señalan en los artículos 3 y 4. quien desempeña profesionalmente funciones retribuidas o no retribuidas al servicio de los intereses generales en las entidades incluidas en el artículo 3.1 de la presente ley, con las características y especificidades normativas que se señalan en los artículos 3 y 4. quien desempeña profesionalmente funciones retribuidas al servicio de los intereses generales y particualres en las entidades incluidas en el artículo 3.1 de la presente ley, con las características y especificidades normativas que se señalan en los artículos 3 y 4. quien desempeña profesionalmente funciones retribuidas al servicio de los intereses generales en las entidades incluidas en el artículo 3.1 de la presente ley, con las características y especificidades normativas que se señalan en los artículos 3 y 4. Según la Ley 4/2021 de 16 de abril de la Función Públcia Valenciana, el personal empleado público se clasifica en: a) Personal funcionario de carrera. b) Personal funcionario interino. c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. d) Personal eventual. a) Personal funcionario de carrera. b) Personal funcionario interino. c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. d) Personal directivo. a) Personal funcionario de carrera. b) Personal funcionario interino. c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. d) Personal eventual y directivo. a) Personal funcionario de carrera. b) Personal funcionario interino, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. c) Personal laboral. d) Personal eventual. Según la Ley 4/2021 de 16 de abril de la Función Públcia Valenciana, es personal funcionario de carrera: quien, en virtud de contrato legal, se incorpora a la correspondiente administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública mediante una relación jurídica regulada por el derecho administrativo, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. quien, en virtud de nombramiento legal, se incorpora a la correspondiente administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública mediante una relación jurídica regulada por el derecho administrativo, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. quien, en virtud de nombramiento o contrato legal, se incorpora a la correspondiente administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública mediante una relación jurídica regulada por el derecho administrativo, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente o temporal. quien, en virtud de nombramiento legal, se incorpora a la correspondiente administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública mediante una relación jurídica regulada por el derecho laboral, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Según la Ley 4/2021 de 16 de abril de la Función Públcia Valenciana, cómo se integrará el personal funcionario en la función pública de la correspondiente administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública?: mediante la superación del correspondiente procedimiento selectivo o por vía de transferencia. mediante la superación del correspondiente procedimiento selectivo, por concurso de traslado o por vía de transferencia. mediante la superación del correspondiente procedimiento selectivo, por concurso o por vía de transferencia. mediante la superación del correspondiente procedimiento selectivo y curso específico, en su caso, o por vía de transferencia. El personal funcionario de carrera además de desempeñar las funciones que se atribuyen a los puestos clasificados con dicha naturaleza según el título IV de la ley 4/2021 de FPV, que otras funciones desempeñará?: En todo caso, y con carácter exclusivo, aquellas cuyo ejercicio implique la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales. En todo caso, y con carácter reservado, aquellas cuyo ejercicio implique la participación directa en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales. En todo caso, y con carácter exclusivo, aquellas cuyo ejercicio implique la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses particulares. En todo caso, y con carácter exclusivo, aquellas cuyo ejercicio implique la participación directa en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses particulares. Según la Ley 4/2021 de 16 de abril de la Función Públcia Valenciana, es personal funcionario interino: quien, en virtud de nombramiento legal y por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, presta servicios en una administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública mediante una relación profesional de carácter temporal, regulada por el derecho administrativo, para el desempeño de funciones atribuidas al personal empleado público. quien, en virtud de nombramiento legal y por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, presta servicios en una administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública mediante una relación profesional de carácter permanente, regulada por el derecho administrativo, para el desempeño de funciones atribuidas al personal funcionario de carrera. quien, en virtud de contrato legal y por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, presta servicios en una administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública mediante una relación profesional de carácter temporal, regulada por el derecho administrativo, para el desempeño de funciones atribuidas al personal funcionario de carrera. quien, en virtud de nombramiento legal y por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, presta servicios en una administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública mediante una relación profesional de carácter temporal, regulada por el derecho administrativo, para el desempeño de funciones atribuidas al personal funcionario de carrera. Según la Ley 4/2021 de 16 de abril de la Función Públcia Valenciana, señales cual de las siguientes es una circunstancia que puede dar lugar al nombramiento de un funcionario interino. La existencia de puestos de trabajo vacantes cuando no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera o laboral fijo. La sustitución transitoria de la persona titular de un puesto de trabajo, durante el tiempo estrictamente necesario. La ejecución de programas de carácter temporal y de duración determinada, que no podrán tener una duración superior a cuatro años. El exceso o acumulación de tareas, de carácter excepcional y circunstancial, por un plazo máximo de seis meses dentro de un período de dieciocho meses. El plazo máximo en la ejecución de programas de carácter temporal para el nombramiento de un funcionario interino, dentro del límite de tres años, deberá hacerse constar expresamente en el nombramiento y responderá a necesidades NO permanentes de la correspondiente administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública. Puede ampliarse dicho plazo?. Sí, finalizado el plazo inicial, el nombramiento podrá ser prorrogado anualmente siempre que el programa esté vigente en ese momento, con dotación presupuestaria para ello y se acredite de forma expresa la necesidad de la prórroga. En ningún caso la suma del plazo máximo que se hubiera hecho constar en el nombramiento y el de sus prórrogas podrá exceder de cuatro años. No, en nigún caso. Sí, siempre que haya dotación presupuestaria para ello y se acredite de forma expresa la necesidad de la prórroga y siempre y cuando se produzca la prórroga con anterioridad a la finalización del plazo incialmente establecido. Sí, finalizado el plazo inicial, el nombramiento podrá ser prorrogado anualmente siempre que el programa esté vigente en ese momento, con dotación presupuestaria para ello y se acredite de forma expresa la necesidad de la prórroga. En ningún caso la suma del plazo máximo que se hubiera hecho constar en el nombramiento y el de sus prórrogas podrá exceder de cinco años. Según la Ley 4/2021 de 16 de abril de la Función Públcia Valenciana, podrá la correspondiente administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública establecer que la relación interina sea a tiempo parcial?: Sí, cuando las circunstancias de la prestación del servicio así lo requieran, motivándolo previa y expresamente. Sí, en todo caso, cuando las circunstancias de la prestación del servicio así lo requieran.. No, en ningún caso. Sí, cuando las circunstancias de la prestación del servicio así lo requieran, sin necesidad de motivarlo expresamente. Según la Ley 4/2021, la selección de funcionario interino, que será objeto de regulación reglamentaria y tendrá por finalidad la cobertura inmediata del puesto, deberá realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán los principios de: igualdad, mérito y capacidad. igualdad, mérito, capacidad y publicidad. igualdad, mérito, capacidad y transparencia. igualdad y mérito. Según la Ley 4/2021 de función pública valenciana, cómo se selecionará al funcionario interino?: a través de la constitución de bolsas de trabajo vinculadas al desarrollo de las ofertas de empleo público. mediante la superación del correspondiente proceso selectivo. mediante entrevista personal a aquelas personas que hayan superado el correspondiente proceso selectivo. a través de la constitución de bolsas de trabajo vinculadas a los procesos selectivos de empleo público. Según establece la Ley 4/2021 de función pública valenciana, en su artículo 18, quienes podrán inscribirse en las bolsas de trabajo para poder ser seleccionados como funcionario interino?: solo podrán inscribirse quienes hayan aprobado al menos alguna de las pruebas del proceso selectivo. podrán inscribirse quienes hayan participado en al menos alguna de las pruebas del proceso selectivo. podrán inscribirse quienes hayan participado en el proceso selectivo. podrán inscribirse quienes hayan aprobado al menos alguna de las pruebas del proceso selectivo de las tres últimas convocaotrias. Según la Ley 4/2021, qué organismo es el encargado de la gestión de las bolsas de trabajo vinculadas al desarrollo de las ofertas de empleo público, para la selección del funcionario interino?: corresponderá a la Dirección General que ostente las competencias en materia de función pública. corresponderá al jefe de recursos humanos de la Consellería con competencias en materia de función pública. corresponderá a la subsecretaria autonómica que ostente las competencias en materia de función pública. corresponderá a la secretaría autonómica que ostente las competencias en materia de función pública. El nombramiento de personal funcionario interino, el cual deberá reunir los requisitos legales y reglamentarios para ejercer las funciones propias del puesto de trabajo, así como poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas adecuadas para su desempeño, otrogará derechos para acceder a la función pública de carrera?: Su nombramiento en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de personal funcionario de carrera, sin perjuicio de que los servicios prestados en tal condición puedan ser tenidos en cuenta en los concursos-oposiciones. Su nombramiento otorgará derechos para acceder a la función pública de carrera, en relación a la antigüedad ejercida por el funcionario interino. Sí, otorgará derechos para acceder a la función pública de carrera, y le será de aplicación el régimen jurídico del funcionario de carrera. Su nombramiento no otorgará derecho alguno para acceder a la función pública de carrera, sin perjuicio de que le sea aplicable su régimen jurídico en todo lo que sea posible y adecuado, así como se le respete el grado y nivel consolidados y los servicios prestados como antigúedad. En los términos previstos en la ley 4/2021, de función pública valenciana, qué regimen le será aplicable al personal funcionario interino?: al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de personal funcionario de carrera. al personal funcionario interino le será aplicable, en todo caso, el régimen general del personal funcionario de carrera. al personal funcionario interino le será aplicable, su régimen jurídico propio y subsidiariamente, el régimen general del personal funcionario de carrera. al personal funcionario interino le será aplicable, en cuanto sea adecuado a su condición, el régimen general del personal empleado público de la Generalitat. Según establece la Ley 4/2021 en su artículo 18, cómo se formalizará la finalización de la relación de interinidad?: En todo caso, se formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por las causas previstas en el su apartado 8, además de por las previstas en el artículo 69 de la misma ley, sin derecho a compensación alguna. Se formalizará de oficio o a instancia de parte la finalización de la relación de interinidad por las causas previstas en el su apartado 8, además de por las previstas en el artículo 69 de la misma ley, sin derecho a compensación alguna. Se formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por las causas previstas en el su apartado 8, además de por las previstas en el artículo 69 de la misma ley, con derecho a compensación de 20 días por año trabajado. se formalizará por escrito a la finalización de la relación de interinidad por las causas previstas en el su apartado 8, además de por las previstas en el artículo 69 de la misma ley, sin derecho a compensación alguna. Según establece el artículo 18 de la Ley 4/2021 cuál de las siguientes es causa de cese del personal funcionario interino?: Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos. Por la provisión del puesto correspondiente por personal funcionario de carrera o personal laboral fijo. Por la suspensión del puesto de trabajo. Cuando se produzca un incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para su nombramiento como consecuencia de su estado de salud. En el supuesto de existencia de puestos de trabajo vacantes, cuando no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera, desempeñados por personal funcionario interino, cómo deberán cubrirse las mismas? (señala la afirmación correcta). Deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa vigente. No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino. Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del personal funcionario interino y sea resuelta en los plazos establecidos en el artículo 55 de la Ley. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica. Todas son correctas. Según la Ley 4/2021, es personal laboral quien, superado el correspondiente proceso selectivo, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, está vinculado a cualquiera de las administraciones públicas, organismos públicos, consorcios o universidades públicas: en virtud de un contrato de trabajo formalizado por escrito. en virtud de nombramiento formalizado por escrito. en virtud de nombramiento formalizado por escrito y con carácter no permanente. en virtud de nombramiento o contrato de trabajo formalizado por escrito. Según la Ley 4/2021, que condición puede tener el personal laboral, en función de la duración del contrato?: podrá tener la condición de fijo, por tiempo indefinido o temporal. podrá tener la condición de fijo, continuo o discontinuo. podrá tener la condición de fijo, por tiempo parcial o temporal. podrá tener la condición de fijo, por tiempo indefinido o por interinidad. Según la Ley 4/201, la selección del personal laboral fijo y temporal se hará de acuerdo con los sistemas previstos en la presente ley, respetando en todo caso los principios constitucionales de: ninguna respuesta es correcta. igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad, libre concurrencia y transparencia. igualdad, mérito, capacidad y publicidad. igualdad, mérito, capacidad, publicidad y libre concurrencia. Según la Ley 4/2021, los puestos de trabajo vacantes desempeñados por personal laboral temporal deberán incluirse en la oferta de empleo público?: Sí, en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produzca su contratación y, si no fuera posible, en la siguiente, siempre condicionado a que lo permita la ley de presupuestos correspondiente, salvo que se decida su amortización. Sí, en la oferta de empleo correspondiente a los tres ejercicios siguientes en que se produzca su contratación, salvo que se decida su amortización. No, deberán amortizarse o cubrirse por personal laboral fijo. No, deberán amortizarse o cubrirse por personal laboral fijo o por tiempo indefinido. Según se establece en la Ley 4/2021, puede el personal laboral ocupar puestos de trabajo clasificados para personal funcionario?: No, excepto en una serie de supuestos establecidos en dicha ley, y siempre que dichos puestos no impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las administraciones públicas. Sí, siempre que dichos puestos no impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las administraciones públicas. Sí, en una serie de supuestos establecidos reglamentariamente, siempre que dichos puestos no impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las administraciones públicas. No, excepto en una serie de supuestos establecidos en dicha ley, incluso cuando impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las administraciones públicas. Según la Ley 4/2021 en qué supuestos podrá ocupar el personal laboral puestos de trabajo clasificados para personal funcionario?: Cuando, de conformidad con la normativa vigente, obtenga resolución favorable del órgano competente para el cambio de puesto de trabajo por motivos de salud. En los supuestos de traslado por violencia de género, en los términos previstos en el artículo 125. Cuando deba adscribirse a una plaza de personal funcionario, atendiendo a las funciones realizadas, a quien en sentencia judicial se le hubiera reconocido la condición de personal laboral por tiempo indefinido no fijo de plantilla. Todas las respuestas son correctas. Según establece la Ley 4/2021, a quién se considerará personal eventual?: a aquel que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo lleva a cabo funciones expresamente definidas como de confianza o asesoramiento especial. a aquel que, en virtud de contrato y con carácter no permanente, solo lleva a cabo funciones expresamente definidas como de confianza o asesoramiento especial. a aquel que, en virtud de nombramiento y con carácter permanente, solo lleva a cabo funciones expresamente definidas como de confianza o asesoramiento especial. a aquel que, en virtud de contrato y con carácter permanente, solo lleva a cabo funciones expresamente definidas como de confianza o asesoramiento especial. Según establece la Ley 4/2021 y respecto del personal eventual, se entiende por funciones de confianza o asesoramiento especial aquellas en las que concurran las siguientes circunstancias: Ambas respuestas son correctas. Asesoramiento vinculado al desempeño y planteamiento de estrategias y propuestas de actuación o difusión en el ámbito de las competencias de la autoridad que efectuó el nombramiento, o apoyo que suponga una colaboración de carácter reservado. Especial dedicación y disponibilidad horaria. Ninguna respuesta es correcta. Según la Ley 4/2021, puede el personal eventual realizar actividades ordinarias de gestión o de carácter técnico, o alguna de las funciones que corresponden al personal funcionario o al personal laboral?: No, en ningún caso, salvo autorización expresa de la autoridad que le haya nombrado. Sí, en el de actividades ordinarias de gestión o de carácter técnico, pero en nigún caso de las funciones que corresponden al personal funcionario o al personal laboral. No, en ningún caso puede realizar actividades ordinarias de gestión o de carácter técnico ni ninguna de las funciones que corresponden al personal funcionario o al personal laboral. Puede realizar actividades ordinarias de gestión o de carácter técnico así como también las funciones que corresponden al personal funcionario o al personal laboral. Según la Ley 4/2021, respecto al nombramiento y cese del personal eventual que será libre, establece que cesará: En todo caso el personal eventual cesará automáticamente cuando cese la autoridad a la que presta su función asesora o de confianza. El personal eventual cesará automáticamente cuando se de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 67 de dicha Ley. El personal eventual cesará, únicamente, cuando termine el plazo establecido para su nombramiento. Particularmente, el personal eventual cesará automáticamente cuando sea procesada la autoridad a la que presta su función asesora o de confianza, por causa penal. Según establece la Ley 4/2021, de 16 de abril, quien o quienes podrán disponer de personal eventual?: En la administración de la Generalitat podrán disponer de este tipo de personal los gabinetes de la Presidencia de la Generalitat, Vicepresidencia del Consell y personas titulares de las consellerias. En la administración de la Generalitat podrán disponer de este tipo de personal la Vicepresidencia del Consell, las personas titulares de las consellerias y las personas titualres de las secretarias autonómicas. En la administración de la Generalitat podrán disponer de este tipo de personal, el Presidente o presidenta de la Generalitat, los gabinetes de la Presidencia, Vicepresidencia del Consell y personas titulares de las consellerias. En la administración de la Generalitat podrán disponer de este tipo de personal los gabinetes de la Presidencia de la Generalitat, los miembros del Consell y personas titulares de las consellerias y secretarías autonómicas. Según la Ley 4/2021, aquién corresponde nombrar y cesar al personal eventual?: Corresponde nombrarlo y cesarlo al titular del órgano del que dependa. Corresponde nombrarlo y cesarlo, en todo caso, a los miembros del Consell. Corresponde nombrarlo y cesarlo al Presidente o presidenta de la Generalitat. Corresponde nombrarlo y cesarlo al titular del órgano de recursos humanos. Según la Ley 4/2021, quién determina el número máximo de personal eventual, así como sus retribuciones?: el Consell y lo publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. el Consell y lo publicará en el Boletín Oficial del Estado. la consellería con competencias en materia de función pública y lo publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. el presidente o presidenta del Consell. Según la Ley 4/2021, se puede disponer de personal eventual para ejercer las funciones de conductor?: Sí, en atención a la especial confianza, dedicación y disponibilidad horaria de determinados puestos de personal conductor al servicio directo del presidente o presidenta y de las personas integrantes del Consell. Sí, por acuerdo mediante Decreto del Consell. No, en ningún caso. No, ya que las funciones del personal eventual son estrictamente de especial confianza y asesoramiento. Según la ley 4/2021, en las universidades públicas valencianas puede nombrarse personal eventual?: No, en ningún caso. Sí, será nombrado y cesado por el Consejo de Dirección. Sí, será nombrado y cesado por el Consejo de Gobierno. Sí, será nombrado y cesado por la rectora o el rector. Según la Ley 4/2021, la prestación de servicios como personal eventual puede constituir mérito alguno?: constituirá mérito tano para el acceso al empleo público como para la promoción interna. no constituirá mérito alguno para la promoción interna pero sí para el acceso al empleo público. no constituirá mérito alguno para el acceso al empleo público pero sí para la promoción interna. no constituirá mérito alguno para el acceso al empleo público ni para la promoción interna. Según la Ley 4/2021 cuál será el régimen aplicable al personal eventual?: le será aplicable, en cuanto sea adecuado a su condición, el régimen general del personal funcionario de carrera. le será aplicable, en cuanto sea adecuado a su condición, el régimen general del personal empleado público. le será aplicable, en cuanto sea adecuado a su condición, el régimen general del personal funcionario interino. le será aplicable el régimen especial del personal eventual. Según la Ley 4/2021, quién establece el régimen jurídico específico del personal directivo público profesional, su nombramiento y el de los puestos de trabajo?. será establecido por decreto de la Presidencia del Consell. será establecido por Ley de Les Corts. será establecido por orden de la Conselleria con competencias en materia de función pública. será establecido por decreto del Consell. Según la Ley 4/2021, formarán parte de la dirección pública profesional los puestos de nivel directivo que tengan la consideración de alto cargo?: No. Sí. solo cuando se establezca reglamentariamente. en todo caso, cuando así venga recogido por Decreto del Consell. Según la Ley 4/2021, cuál es la dependencia orgánica de los puestos de trabajo que conforman la dirección pública profesional?: Los puestos de trabajo que conforman la dirección pública profesional se sitúan bajo los órganos que asuman la dirección política de cada nivel de gobierno. Los puestos de trabajo que conforman la dirección pública profesional se sitúan bajo la dependencia de los miembros del Consell. Su dependencia orgánica dependerá de lo que establezca el órgano que lo nombró. Ninguna respuesta es correcta. Según la Ley 4/2021 podrán existir puestos de la dirección pública profesional dependientes o situados bajo otros puestos de dicha naturaleza?: No. Sí. solo cuando así se establezca mediante Decreto del Consell. solo cuando así se establezca mediante una norma con rango de Ley. Se considerarán funciones directivas públicas profesionales de carácter ejecutivo susceptibles de ser desempeñadas por personal directivo público profesional, las siguientes: La participación en la formulación y ejecución de programas y de políticas públicas adoptadas por los niveles de dirección política. La planificación, coordinación, evaluación, innovación y mejora de los servicios y proyectos de su ámbito competencial. La dirección de personas, gestión de recursos y ejecución del presupuesto en el ámbito de sus competencias. Todas las respuestas son correctas. Según la Ley 4/2021, para el desempeño de los puestos que integran la Dirección Pública Profesional se requiere encontrarse en posesión de alguna titulación?: Sí, titualción universitaria de grado o titulación equivalente, así como la acreditación de la experiencia y conocimientos necesarios. No, salvo que se exprese lo contrario. No, únicamente se requiere la acreditación de la experiencia y conocimientos necesarios. Sí, la titualción suficiente para el desempeño de sus funciones, así como la experiencia y conocimientos necesarios para llevarlas a cabo. Los puestos de trabajo que integran la Dirección Pública Profesional de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2021, cómo podrán ser provistos?: podrán ser provistos bien por su propio personal funcionario de carrera o laboral fijo, bien por personal ajeno a las mismas, debiendo definirse tal circunstancia en los respectivos instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo de naturaleza directiva. únicamente podrán ser provistos por su propio personal funcionario de carrera o laboral fijo. deberán ser provistos por su propio personal funcionario de carrera o laboral fijo, o e su caso,por personal ajeno a las mismas. podrán ser provistos por cualquier tipo de personal empleado público regualdo en dicha Ley, debiendo definirse tal circunstancia en los respectivos instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo de naturaleza directiva. Según la Ley 4/2021, en la Administración de la Generalitat, quienes podrán acceder a puestos de la Dirección Pública Profesional RESERVADOS a personal funcionario de carrera?: únicamente quienes pertenezcan a cuerpos o escalas del grupo A, subgrupo A1, y tengan reconocido, al menos, un nivel competencial 24 y el grado de desarrollo profesional II. quienes pertenezcan a cuerpos o escalas del grupo A, subgrupo A1, y tengan reconocido, al menos, un nivel competencial 24 y una antigüedad de 10 años en dicho grupo o subgrupo. quienes pertenezcan a cuerpos o escalas del grupo A, subgrupo A1 o A2, y tengan reconocido, al menos, un nivel competencial 24 y una antigüedad de 10 años en dicho grupo o subgrupo. únicamente quienes pertenezcan a cuerpos o escalas del grupo A, subgrupo A1 o A2, y tengan reconocido, al menos, un nivel competencial 24 y el grado de desarrollo profesional II. Según la Ley 4/2021, cuando se trate de personal funcionario de carrera no perteneciente a la Administración de la Generalitat, quienes podrán acceder a puestos de la Dirección Pública Profesional?: deberán pertenecer a cuerpos o escalas del grupo A, subgrupo A1, y tener reconocido, al menos, el 24 como nivel competencial o equivalente y una antigüedad de 10 años en dicho grupo o subgrupo. deberán pertenecer a cuerpos o escalas del grupo A, subgrupo A1, y tener reconocido, al menos, el 24 como nivel competencial o equivalente y una antigüedad de 5 años en dicho grupo o subgrupo. quienes pertenezcan a cuerpos o escalas del grupo A, subgrupo A1, y tengan reconocido, al menos, un nivel competencial 24 y el grado de desarrollo profesional II. deberán pertenecer a cuerpos o escalas del grupo A, subgrupo A1 o A2, y tener reconocido, al menos, el 24 como nivel competencial o equivalente y una antigüedad de 10 años en dicho grupo o subgrupo. Según la Ley 4/2021, el procedimiento de nombramiento del personal directivo público profesional atenderá a los principios de: publicidad, mérito y capacidad, así como al de transparencia y a criterios de idoneidad de las personas aspirantes a los puestos a cubrir. publicidad, mérito y capacidad, así como al de transparencia y publicidad. publicidad, mérito y capacidad, así como al de transparencia y libre concurrencia. publicidad, mérito y capacidad, así como al de publicidad y a criterios de idoneidad de las personas aspirantes a los puestos a cubrir. Según la Ley 4/2021, los puestos de trabajo reservados al procedimiento de nombramiento de personal directivo público profesional serán objeto de convocatoria pública?: Sí, especificándose en la misma las características y competencias profesionales exigidas para su provisión, así como los criterios de idoneidad en función de los cuales se realizará la selección de la persona adecuada. Sí, en la sede electrónica correspondiente, especificándose en la misma las características y competencias profesionales exigidas para su provisión, así como los criterios de idoneidad en función de los cuales se realizará la selección de la persona adecuada. No es necesario, pero sí recomendable. No es obligatorio, salvo que una norma con rango de Ley así lo establezca. Según la Ley 4/2021, a quién corresponde el nombramiento del personal directivo público profesional?: corresponderá a la persona que ostente la titularidad de la presidencia de la Generalitat o conselleria a la cual esté adscrito el puesto de trabajo, bien directamente o bien en virtud de sus organismos dependientes. corresponderá, en todo caso, a la persona que ostente la titularidad de la presidencia de la Generalitat, bien directamente o bien en virtud de sus organismos dependientes. corresponderá a la persona que ostente la titularidad de la presidencia de la Generalitat o a la conselleria con competencias en materia de función pública. corresponderá, exclusivamente a la conselleria a la cual esté adscrito el puesto de trabajo, bien directamente o bien en virtud de sus organismos dependientes. Según la Ley 4/2021, la resolución de la convocatoria de personal directivo público profesional puede quedar desierta?: Sí, aun existiendo personal que reúna los requisitos exigidos, si se considerara que ninguno cumple los criterios de idoneidad para su desempeño. No, en ningún caso. Sí, únicamente en el caso de que no se haya presentado persona alguna. Sí, aun existiendo personal que reúna los requisitos exigidos, dado que se trata de personal de libre designación. Según la Ley 4/2021, quienes sean titulares de los puestos que integran la Dirección Pública Profesional estarán sujetos a evaluación periódica con arreglo a los criterios de: eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con las metas y objetivos que les hayan sido fijados. idoneidad, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con las metas y objetivos que les hayan sido fijados. transparencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con las metas y objetivos que les hayan sido fijados. únicamente, por la responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con las metas y objetivos que les hayan sido fijados. En el sistema para la evaluación de sus resultados, que se determinará, asimismo, reglamentariamente, se tendrán en cuenta, en todo caso, los siguientes criterios: Establecimiento y evaluación de objetivos. Diseño, planificación y gestión de proyectos. Dirección y gestión de personas. Gestión de recursos materiales, financieros o tecnológicos. Todas las respuestas son correctas. Según la Ley 4/2021, la determinación de las condiciones de empleo del personal directivo público profesional, por quién será fijada?: por el Consell, no teniendo la consideración de materia obligatoria objeto de negociación colectiva. por la presidencia de la Generalitat. por la persona titular de la Conselleria en materia de función pública. por la presidencia de la Generalitat, no teniendo la consideración de materia obligatoria objeto de negociación colectiva. Según la Ley 4/2021, cómo serán las retribuciones del personal que desempeñe puestos que integran la Dirección Pública Profesional. tendrán una parte fija, en los mismos términos y condiciones que las previstas para el personal funcionario de carrera, y podrá tener una parte variable que estará vinculada a la consecución de los objetivos fijados. tendrán necesariamente una parte fija y otra variable que estará vinculada a la consecución de los objetivos fijados. tendrán una parte fija, y además percibirán el complemento de actividad profesional establecido en el art. 87.2.c. tendrán una parte fija, una variable y además percibirán el complemento de actividad profesional establecido en el art. 87.2.c. Según la Ley 4/2021, el personal funcionario de carrera que desempeñe puestos que integran la Dirección Pública Profesional formalizará su relación de servicios mediante el correspondiente nombramiento, pero cuál será su situación administrativa?: se mantendrá en situación de servicio activo. pasará a situación de reserva de puesto de trabajo. pasará a la situación de excedencia forzosa. pasará a la situación de excedencia forzosa con reserva de puesto. Según la Ley 4/2021 cuál será, en la administración de la Generalitat, el régimen de incompatibilidades del personal directivo público profesional?: será el establecido para los altos cargos de la administración de la Generalitat, sin que ello suponga su consideración como alto cargo. será el establecido para los altos cargos de la administración de la Generalitat, ya que tiene la consideración de alto cargo. será el establecido para los funcionarios de carrera. será el establecido para el personal eventual. Según la Ley 4/2021, cómo puede ser el cese en los puestos que integran la dirección pública profesional?: tendrá carácter discrecional, y no dará derecho a indemnización alguna, si bien podrá producirse, asimismo, por renuncia del propio personal. tendrá carácter discrecional, y dará derecho a indemnización. También podrá producirse, asimismo, por renuncia del propio personal. tendrá carácter discrecional, y no dará derecho a indemnización alguna. No podrá producirse, en ningún caso, por renuncia del propio personal. tendrá carácter discrecional, y dará derecho a indemnización; no obstante, no podrá producirse, en ningún caso, por renuncia del propio personal. |




