Ley 39/2015 PAC 3
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La Ley 39/15, LPAC, al regular el procedimiento administrativo, señala literalmente que los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, que puede estar motivado, entre otras circunstancias, por: Petición razonada de otros órganos. Petición razonada de un órgano superior. Orden razonada de otros órganos. Solicitud motivada de órganos colegiados. La firma del solicitante es una de las cuestiones que deberá contener la solicitud del interesado que inicie el procedimiento administrativo: Falso, la Ley 39/15, LPAC, no la menciona. Cierto, es la única forma de acreditar la autenticidad de su voluntad del interesado. Deberá constar sólo en aquellas solicitudes correspondientes a una pluralidad de personas. Cierto, o la acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. La Ley 39/15, LPAC, al regular el trámite de información pública, señala que se publicará un anuncio a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde. Dicho anuncio se publicará: En el BOE. En el BOE, y de forma facultativa en otros diarios y boletines oficiales, así como en los tablones de anuncios. En el Diario oficial correspondiente. Obligatoriamente en la sede electrónica del ente que tramite el procedimiento. Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, según la Ley 39/15, LPAC: Se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento. Se realizarán de oficio o a solicitud del interesado. Se realizarán de oficio por el órgano competente para la resolución del procedimiento. Ninguna de las respuestas anteriores es totalmente correcta. La Ley 39/15, LPAC, al regular el trámite de audiencia en el procedimiento administrativo, señala que los procedimientos se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes: Una vez iniciados, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución. Una vez instruidos e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución. Una vez concluida su ordenación e inmediatamente después de redactar la propuesta de resolución. Una vez instruidos e inmediatamente antes de redactar la notificar la resolución. La Ley 39/15, LPAC, señala literalmente que producirá la terminación del procedimiento: La imposibilidad material de continuarlo por causas esenciales. La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La imposibilidad material de continuarlo por causas fundamentales. La imposibilidad material de continuarlo por causas inevitables. La Ley 39/15, LPAC, establece que producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, añadiendo que la resolución que se dicte deberá ser: Congruente. Motivada. Coherente. Pertinente y razonable. La Ley 39/15, LPAC, regula el procedimiento y establece que en el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación: En todo tipo de asuntos. En asuntos de homogénea naturaleza. Falso, la Ley 39/15, LPAC, señala que será el titular de la unidad administrativa quien establezca el orden entre los expedientes, una vez ponderada la importancia de los asuntos a que cada uno se refiere. Sólo con respecto a expedientes relativos a cuestiones que cada unidad administrativa juzgue de cierta importancia. Si en un procedimiento administrativo se dispone la apertura de un período de prueba, el plazo mínimo que éste podrá durar, según la Ley 39/15, LPAC: No se establece en la ley, que sólo regula su plazo máximo. Lo fijará el órgano que instruya el procedimiento en cada caso, dado que la ley no hace ninguna referencia a los plazos del período de prueba. No será inferior a diez días. No será inferior a quince días. La Ley 39/15, LPAC, al regular el procedimiento establece que los informes serán evacuados: En un plazo máximo de quince días. En un plazo no inferior a diez días ni superior a quince. En el plazo de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor. En el plazo de diez días, salvo que el titular de la unidad administrativa dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia. La Ley 39/15, LPAC, al regular el procedimiento establece que: Los informes podrán ser emitidos a través de medios electrónicos. Los informes serán emitidos a través de medios electrónicos. Los informes serán emitidos preferentemente a través de medios electrónicos. Se emitirán a través de medios electrónicos en todo caso los informes que emita una Administración pública con destino a otra distinta. La Ley 39/15, LPAC, al regular el procedimiento administrativo, señala que de no emitirse el informe en el plazo debido, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, se podrán proseguir las actuaciones: Sólo en el caso de que el informe sea facultativo. Cualquiera que sea el carácter del informe solicitado, excepto en los supuestos de informes vinculantes. Salvo cuando se trate de un informe preceptivo, en cuyo caso se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento en los términos establecidos por esta ley. Cualquiera que sea el carácter del informe solicitado, excepto en los supuestos de informes preceptivos que sean vinculantes. La Ley 39/15, LPAC, al regular los informes en el procedimiento administrativo, señala que si el informe debiera ser emitido por una Administración Pública distinta de la que tramita el procedimiento en orden a expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias respectivas, y transcurriera el plazo sin que aquél se hubiera evacuado: La Administración que tramite el procedimiento deberá suspenderlo, al ignorar cuál es la distribución correcta de competencias entre ambas Administraciones. Se podrán proseguir las actuaciones, y de emitirse posteriormente el informe fuera de plazo, podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución. Se podrán proseguir las actuaciones, pero de emitirse posteriormente el informe fuera de plazo, deberá ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución. No se podrán proseguir las actuaciones. La Ley 39/15, LPAC, al regular el procedimiento administrativo, señala que el órgano al que corresponda la resolución del procedimiento podrá acordar un período de información pública: Cuando la naturaleza de éste lo requiera. En casos especiales, debidamente apreciados por dicho órgano y motivados. Cuando se trate de procedimientos en los que existan pluralidad de interesados. Únicamente en el caso de que así lo exija una disposición legal o reglamentaria. La incomparecencia en el trámite de información pública del procedimiento administrativo, según la Ley 39/15, LPAC: Impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento. Podrá Impedir a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento, si así lo decide motivadamente el órgano que instruya el procedimiento. No impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento. Impedirá a los interesados interponer ciertos recursos contra la resolución definitiva del procedimiento, pero no todos. Pondrán fin al procedimiento administrativo, entre otras formas de terminación, y según la Ley 39/15, LPAC: La resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico, y la declaración de caducidad. La resolución, el desistimiento, cuando tal desistimiento no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, y la declaración de caducidad. La resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, y la declaración de caducidad, cuando tal declaración de caducidad no esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico. Ninguna de las respuestas anteriores es totalmente correcta. En el caso de que el procedimiento concluya por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, la Ley 39/15, LPAC, señala que: No deberá dictarse ninguna resolución, siendo suficiente con la constatación fehaciente de dicha imposibilidad. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso. La resolución que se dicte no requerirá ser motivada. La resolución que se dicte deberá ser congruente en todo caso. La Ley 39/15, LPAC, al regular la terminación convencional del procedimiento administrativo, establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que, entre otros requisitos de los mismos: a)No sean contrarios al Ordenamiento Jurídico. b)Exista sobre los mismos un dictamen previo favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la CCAA. c)Tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado. d)La a) y la c) son correctas. La Ley 39/15, LPAC, al regular la terminación convencional del procedimiento administrativo, establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que, entre otros requisitos de los mismos: Versen sobre materias no susceptibles de transacción. No versen sobre materias de índole económico o financiero. Versen sobre materias relativas a derechos de los ciudadanos. No versen sobre materias no susceptibles de transacción. La Ley 39/15, LPAC, al regular la terminación convencional del procedimiento administrativo, establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, y señala entre las cuestiones que deberán contener con carácter mínimo: El plazo de vigencia. La identificación de las partes intervinientes. El ámbito personal, funcional y territorial. Todas las respuestas anteriores son correctas. La Ley 39/15, LPAC, al regular la terminación convencional del procedimiento administrativo, establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, y señala que los mismos, una vez concluidos: Deberán ser objeto de publicación en todo caso, en el diario oficial que corresponda. No deberán publicarse en ningún caso. Deberán publicarse o no según su naturaleza y las personas a las que estuvieran destinados. La Ley 39/15, LPAC, no hace ninguna referencia a si deberán o no publicarse, ni menciona tal cuestión. La resolución que ponga fin al procedimiento administrativo, según la Ley 39/15, LPAC: Decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo. Únicamente podrá decidir sobre las cuestiones planteadas por los interesados. Decidirá todas las cuestiones derivadas del mismo, aunque no necesariamente deberá decidir sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados. No necesariamente deberá decidir sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo, podrá hacerlo únicamente sobre parte de las mismas, aquellas más interesantes a juicio de la Administración actuante. Señale en cuál de las cuestiones siguientes la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo deberá ser motivada, según la Ley 39/15, LPAC: Cuando se separe del criterio seguido en actuaciones precedentes. Cuando estime la petición del interesado, pero basándose en motivos distintos de los argumentados por el mismo. Cuando siga el criterio seguido en actuaciones precedentes. En todos los casos, ya que la Ley 39/15, LPAC, establece que todas las resoluciones que pongan fin al procedimiento deberán ser motivadas. Según la Ley 39/15, LPAC, una resolución que ponga fin al procedimiento administrativo deberá ser motivada cuando se separe del dictamen de un órgano consultivo: Cierto. Cierto, porque cualquier resolución que ponga fin al procedimiento administrativo deberá ser motivada. Falso. No necesariamente. Señale en qué casos establece la Ley 39/15, LPAC, que la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo deberá ser motivada: Cuando se dicte en el ejercicio de una potestad discrecional. Cuando deba serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa. Cuando limite derechos subjetivos o intereses legítimos. Todas las respuestas anteriores son correctas. Una resolución que ponga fin al procedimiento administrativo y resuelva un recurso administrativo, según la Ley 39/15, LPAC: Deberá ser motivada en todo caso. No siempre deberá ser motivada. No necesita ser motivada. Deberá o no ser motivada según el tipo de recurso que se hubiera interpuesto y la pretensión del recurrente. La Ley 39/15, LPAC, regula el procedimiento administrativo y establece que: La Administración podrá abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso. La Administración podrá abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso, sólo en el caso de que le autorice una ley o norma comunitaria aplicable al caso. La Administración podrá abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso, sólo en el caso de que le autorice una ley o norma con rango de ley. La Administración en ningún caso podrá abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso. La aceptación de informes o dictámenes, según señala la Ley 39/15, LPAC, al regular el procedimiento administrativo: En ningún caso puede servir de motivación a la resolución. Servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma. Servirá de motivación a la resolución cuando el informe sea favorable. Únicamente servirá de motivación a la resolución cuando se trate de informes vinculantes. La Ley 39/15, LPAC, al regular el procedimiento administrativo señala que en ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso, aunque podrá resolver la inadmisión: a)De las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el Ordenamiento Jurídico. b)De las solicitudes de reconocimiento de derechos manifiestamente carentes de fundamento. c)Ni la a) ni la b) son correctas. d)La a) y la b) son correctas. La Ley 39/15, LPAC, al regular el procedimiento administrativo señala que: Tanto el desistimiento como la renuncia deberán hacerse por escrito. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. Tanto el desistimiento como la renuncia deberán hacerse mediante comparecencia personal ante la Administración. El desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, mientras que la renuncia a un derecho deberá necesariamente realizarse en documento administrativo. La Ley 39/15, LPAC, al regular el procedimiento administrativo señala que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que: Transcurridos tres meses, se producirá el desistimiento. Transcurridos seis meses, se producirá el desistimiento, salvo que la norma reguladora del procedimiento fije un plazo distinto. Transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo, salvo que la norma reguladora del procedimiento fije un plazo mayor o menor. En el procedimiento administrativo, la simple inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar resolución, según la Ley 39/15, LPAC: Producirá la caducidad del procedimiento. Podrá producir la caducidad del procedimiento, en su caso. Traerá consigo necesariamente el desistimiento, que pondrá fin al procedimiento. No tendrá otro efecto que la pérdida de su derecho al referido trámite. Los procedimientos caducados, según la Ley 39/15, LPAC: No interrumpirán el plazo de prescripción. Podrán interrumpir el plazo de prescripción. Interrumpirán el plazo de prescripción. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. La Ley 39/15, LPAC, al regular el procedimiento administrativo señala que podrá no ser aplicable la caducidad: En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado. En el supuesto de que la cuestión suscitada afecte al interés general. En los procedimientos relativos a derechos fundamentales. Todas las respuestas anteriores son correctas. La Ley 39/15, LPAC, al regular el procedimiento administrativo señala literalmente que podrá no ser aplicable la caducidad: En los procedimientos iniciados por denuncia. En los supuestos en que fuera conveniente suscitar la cuestión planteada para su definición y esclarecimiento. En los procedimientos cuya duración haya superado los dos meses. En los procedimientos en que se haya abierto un trámite de prueba. La Ley 39/15, LPAC, al regular el procedimiento administrativo señala literalmente que en los procedimientos tramitados a solicitud del interesado: La resolución sólo podrá agravar su situación inicial si así estuviera previsto en una norma con rango de ley. La resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial. La resolución en ningún caso podrá agravar su situación inicial, aunque no necesariamente será congruente con las peticiones formuladas. La Administración dictará resolución libremente, y su contenido no deberá someterse a condición alguna, pudiendo agravar, mejorar o dejar inalterada la situación inicial del interesado. La Ley 39/15, LPAC, establece que con carácter general las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento: Podrán suspender la tramitación del procedimiento, sin que dicha suspensión pueda superar los dos meses. Suspenderán la tramitación del mismo si se refieren a la nulidad de actuaciones. No suspenderán la tramitación del mismo. Podrán suspender su tramitación, a juicio del órgano que esté tramitando el procedimiento. La Ley 39/15, LPAC, al regular los actos de instrucción del procedimiento, señala que: Se realizarán de oficio o a instancia de parte. Se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento, no pudiendo los interesados proponer actuación alguna. Se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos. Se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran la intervención de terceros o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos. En el procedimiento administrativo, se tendrá por realizado el trámite de audiencia, según la Ley 39/15, LPAC: Si transcurre el plazo de diez días, establecido por la ley como máximo, sin que el interesado realice alegaciones. En los procedimientos de concurrencia competitiva, en los que este trámite no existe. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Al regular la resolución del procedimiento administrativo, la Ley 39/15, LPAC señala que cuando la misma vaya a decidir cuestiones conexas que no hubieran sido planteadas por los interesados: No podrá hacerlo, ya que ha de ser congruente con las peticiones de los interesados, y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede. El órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas, sin necesidad de ponerlo en todos los casos antes de manifiesto a los interesados. El órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndolo antes de manifiesto a aquéllos por un plazo de diez días, para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba. El órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndolo antes de manifiesto a aquéllos por un plazo no superior a quince días, para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba. La Ley 39/15, LPAC, señala que sin perjuicio de la forma y lugar señalados por el interesado para la práctica de las notificaciones: La resolución del procedimiento se dictará electrónicamente. La resolución del procedimiento podrá dictarse electrónicamente. La resolución del procedimiento podrá o no dictarse electrónicamente, pero se notificará en todo caso a través de la sede electrónica del órgano que la dictó. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. El desistimiento o la renuncia, en el procedimiento administrativo: Deberá realizarlos personalmente el interesado en todo caso. La Ley 39/15, LPAC, no prevé si podrán realizarse a través de representante. El interesado podrá realizarlos por sí o por representante, no siendo necesario acreditar la representación. El interesado podrá realizarlos por sí o por representante, y la representación para ello deberá acreditarse. Según la Ley 39/15, LPAC, el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, es: La declaración previa. La comunicación responsable. La declaración jurada. La declaración responsable. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, según señala la Ley 39/15, LPAC: Podría determinar, en su caso, la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada. Determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde la fecha en que se aportó tal documento a la Administración. Determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos. En ningún caso podría acarrear una responsabilidad penal. Las comunicaciones previas, según la Ley 39/15, LPAC: Deberán presentarse necesariamente con carácter previo al inicio del ejercicio de la actividad que el interesado pretende realizar. Se presentarán ordinariamente una vez que el interesado ha iniciado el ejercicio de la actividad. Podrán presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente. Podrán presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad que el interesado pretende realizar, siempre que este último no exceda de tres meses. A los efectos de la Ley 39/15, LPAC, se entenderá por comunicación previa aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la AAPP competente: a)Sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad. b)Sus datos identificativos y su voluntad de emprender una actividad económica. c)Sus datos identificativos y su compromiso de poner en marcha una actividad. d)La c) y la d) son correctas. La Ley 39/15, LPAC, establece que las declaraciones responsables y las comunicaciones previas producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permitirán, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad: Desde el día de su presentación. Desde el día en que la Administración acuse su recibo. Desde el mes siguiente a su presentación. Desde el día en que, una vez presentadas, la Administración manifieste expresamente su conformidad con el contenido de las mismas. En relación con las declaraciones responsables y las comunicaciones previas, la Ley 39/15, LPAC, menciona que, no obstante su presentación y efectos, las AAPP poseen facultades de: Comprobación. Control. Inspección. Todas las respuestas anteriores son correctas. La inexactitud, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, según señala la Ley 39/15, LPAC, literalmente: Determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada, en cualquier caso. Determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada, si la Administración así lo determina mediante una resolución que deberá ser motivada. Determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada, siempre que sea esencial. Determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada, siempre que tal inexactitud esté tipificada como falta o como delito. La Ley 39/15, LPAC, señala que se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento: Como mínimo, durante un año. Durante el plazo que señale en cada caso la Administración competente. Durante el plazo que señale en cada caso la normativa, que tendrá carácter básico. Durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. La Ley 39/15, LPAC, señala que se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, entre otras cuestiones, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio. Tales requisitos, señala literalmente la ley: Podrán estar recogidos en la propia declaración responsable. Deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. Deberán estar recogidos de forma sintética y clara en la correspondiente declaración responsable. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. La Ley 39/15, LPAC, señala que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa: Podrá acarrear responsabilidades administrativas, pero en ningún caso de otra índole. Acarreará únicamente responsabilidades administrativas, y en ciertos casos civiles. Podrá acarrear responsabilidades administrativas y disciplinarias. Podrá acarrear responsabilidades penales, civiles o administrativas. Según la Ley 39/15, LPAC, la resolución de la AAPP que declare la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa: Determinará en todo caso la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente. Acarreará responsabilidades, pero en ningún caso podrá suponer la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente. Podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente. Ninguna de las respuestas anteriores es totalmente correcta. Según la Ley 39/15, LPAC, la resolución de la AAPP que declare la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa: Podrá determinar la imposibilidad de instar cualquier procedimiento durante un año. Podrá determinar la imposibilidad de instar cualquier procedimiento durante un periodo de tiempo determinado. Podrá determinar la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado. Podrá determinar la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un año. La Ley 39/15, LPAC, señala que determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar: La no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa. La presentación tardía ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa. La presentación fuera de plazo ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa. La presentación incompleta ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa. La Ley 39/15, LPAC, establece que la resolución de la AAPP que declare la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello conforme: A lo que cada Administración establezca. A los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación. A las normas generales del procedimiento administrativo. A lo que en cada caso determine el titular del departamento que tramita el procedimiento. La Ley 39/15, LPAC, señala que las AAPP tendrán modelos de declaración responsable y de comunicación previa, que dicha ley establece que estarán: a)Permanentemente publicados. b)Permanentemente actualizados. c)Vigentes, según las normas sectoriales de aplicación. d)La a) y la b) son correctas. La Ley 39/15, LPAC, establece que las AAPP tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos de declaración responsable y de comunicación previa, los cuales: Se facilitarán previo pago de una tasa mínima. Se facilitarán de forma personal a los interesados. Serán fácilmente accesibles a los interesados. Todas las respuestas anteriores son correctas. La Ley 39/15, LPAC, regula la ordenación del procedimiento y establece: Los expedientes tendrán preferentemente formato electrónico. Los expedientes tendrán formato electrónico siempre que vengan referidos a una persona jurídica. Los expedientes tendrán formato electrónico. Los expedientes tendrán formato electrónico siempre que los interesados tengan obligación de relacionarse con la administración por dicha vía. Según establece la Ley 39/15, LPAC, cuando regula el procedimiento administrativo, no se podrán adoptar medidas provisionales: Que afecten a los derechos e intereses legítimos de los interesados. Que no hayan sido pactadas con el interesado o su representante. Que impliquen violación de derechos amparados por las leyes. Todas las respuestas anteriores son correctas. Marque la proposición correcta, en relación con las previsiones que contiene la Ley 39/15, LPAC, sobre el procedimiento administrativo: Solo de forma excepcional y si así lo establece una norma con rango de ley, podrán presentarse a distancia y por vía electrónica la declaración responsable y la comunicación previa. Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, en virtud de circunstancias sobrevenidas, lo que tendrá lugar de oficio, en ningún caso a instancia de parte. Al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos, deberá consignarse en la comunicación cursada el plazo legal establecido al efecto. Se entenderá por declaración responsable aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad. La Ley 39/15, LPAC, al regular el procedimiento administrativo establece que cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en conocimiento de su autor: Concediéndole prudencialmente hasta cinco días para cumplimentar dicho trámite. Concediéndole el plazo que el instructor considere oportuno para cumplimentar dicho trámite. Concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo. Concediéndole un plazo no inferior a cinco días ni superior a diez para cumplimentarlo. La Ley 39/15, LPAC, al regular el procedimiento administrativo establece la posibilidad de alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Dicha posibilidad se reconoce: A los ciudadanos, que deberán hacerlo en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia. A los interesados, que deberán hacerlo en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia. A los interesados, que podrán hacerlo en todo momento. A los ciudadanos, que podrán hacerlo en todo momento. La Ley 39/15, LPAC, al regular el procedimiento administrativo señala que sólo se podrán rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada, y ello podrá hacerlo: El instructor del procedimiento. El órgano al que corresponda realizar la propuesta de resolución. El órgano competente para resolver. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Según establece la Ley 39/15, LPAC, cuando regula el procedimiento administrativo, la Administración comunicará a los interesados, el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas: Con un plazo mínimo de diez días. Con antelación suficiente. Cuando lo considere oportuno, dentro de los trámites de instrucción del procedimiento. Con un plazo mínimo de cinco días. La Ley 39/15, LPAC, señala que los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia: Aportar documentos. Aportar otros elementos de juicio. Aducir alegaciones. Todas las respuestas anteriores son correctas. Marque la proposición correcta, en relación con las previsiones que contiene la Ley 39/15, LPAC, sobre el procedimiento administrativo: Al regular la terminación convencional, se establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas de derecho privado, en ningún caso de derecho público. En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, pudiendo tan solo de forma excepcional agravar su situación inicial. La Administración podrá abstenerse de resolver pretextando silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso. Los informes serán emitidos en el plazo de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor. La Ley 39/15, LPAC, regula la resolución como forma de terminación del procedimiento administrativo, y establece que la aceptación de informes o dictámenes: En ningún caso podrá de motivación a la resolución. Servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma. Servirá de motivación a la resolución cuando sean preceptivos y vinculantes. Servirá de motivación a la resolución cuando la misma amplíe derechos y facultades al interesado. La Ley 39/15, LPAC, al regular el procedimiento administrativo señala que podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable: La resolución y la renuncia. La caducidad y el desistimiento. La terminación convencional del procedimiento y la caducidad. El desistimiento y la renuncia. La Ley 39/15, LPAC, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que se producirá la caducidad del procedimiento: Transcurridos tres meses. Transcurridos seis meses. Transcurrido un máximo de tres meses. Transcurrido el plazo mínimo de tres meses. La Ley 39/15, LPAC, establece que los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, y que unos y otros serán tenidos en cuenta: Por el órgano titular de la competencia, al dictar la resolución. Por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución. Por el órgano instructor en la terminación del procedimiento. Por los órganos que emitan los informes que se incorporen al procedimiento, así como por el órgano instructor en sus actuaciones. Según establece literalmente la Ley 39/15, LPAC, cuando regula el procedimiento administrativo, podrá disponer la acumulación del procedimiento a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión: a)El órgano competente para dictar la resolución. b)El órgano administrativo que tramite un procedimiento. c)El órgano administrativo que inicie un procedimiento. d)La b) y la c) son correctas. La Ley 39/15, LPAC, establece que a efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos: Por norma con rango de ley. Por disposiciones legales. Por la normativa específica que regule el concreto procedimiento. Por disposición reglamentaria expresa. La Ley 39/15, LPAC, establece al regular el procedimiento, que el órgano instructor adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de: a)No discriminación y contrariedad. b)Igualdad de trato y cumplimiento de la ley. c)Contradicción e igualdad de los interesados. d)La a) y la b) son correctas. Marque la proposición incorrecta, en relación con las previsiones que contiene la Ley 39/15, LPAC, sobre el procedimiento administrativo: Contra el acuerdo de acumulación de un procedimiento a otro no procederá recurso alguno. El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir de la notificación del correspondiente acto, no pudiendo establecerse en la norma otro plazo distinto ni en todo caso menor. Las medidas provisionales se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente. En el procedimiento administrativo y según dispone la Ley 39/15, LPAC, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba: En circunstancias especiales. Cuando las circunstancias del caso lo requieran, por interés público. Únicamente en el caso de que la norma reguladora del procedimiento así lo disponga. Cuando la naturaleza del procedimiento lo exija. En el procedimiento administrativo y según dispone literalmente la Ley 39/15, LPAC, podrá acordar un período de información pública: El órgano que inicie o tramite el procedimiento. El órgano al que corresponda realizar la propuesta de resolución. El órgano instructor, por petición razonada o por orden superior. El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento. |




