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Ley 39/2015 PAC

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Ley 39/2015 PAC

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Ley 39/2015 PAC

Creation Date: 2022/12/22

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Según la Ley 39/15, LPAC, el procedimiento: Se iniciará en todo caso de oficio. Sólo podrá iniciarse por los ciudadanos que tengan un interés legítimo. Podrán iniciarse de oficio o a solicitud del interesado. Se iniciará necesariamente por acuerdo del órgano competente.

En la iniciación de oficio, los procedimientos se iniciarán, según la Ley 39/15, LPAC: Por resolución motivada de cualquier órgano administrativo. Por acuerdo del órgano competente. Por resolución de un órgano idóneo por razón de la materia. Por el superior jerárquico del órgano que vaya a conducir el procedimiento.

Según la Ley 39/15, LPAC, en los procedimientos iniciados de oficio, el acuerdo de iniciación lo realizará el órgano que lo inicie: Siempre por propia iniciativa. A solicitud de un órgano subordinado al mismo. A solicitud de persona interesada. Todas las respuestas son incorrectas.

Marca la opción incorrecta en la siguiente afirmación: Según la Ley 39/15, LPAC, los procedimientos iniciados de oficio por el órgano competente lo serán: No podrán serlo por propia iniciativa de dicho órgano. Por denuncia. Como consecuencia de orden superior. A petición razonada de otros órganos.

La Ley 39/15, LPAC prevé que, a fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento, podrá el órgano competente con anterioridad al acuerdo de iniciación: Solicitar el dictamen de los órganos consultivos competentes por razón de la materia. Abrir un periodo de información previa. Solicitar el dictamen de otros órganos administrativos. Seguir los precedentes administrativos, llevando a cabo las actuaciones seguidas en casos similares.

La Ley 39/15, LPAC establece que tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas: Las mismas personas que la ostenten con arreglo a las normas civiles. Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico con la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Los menores de edad, salvo los menores incapacitados. Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.

Se consideran interesados en el procedimiento, según la Ley 39/15, LPAC: Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales. Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos colectivos. Todas las respuestas anteriores son correctas.

Las personas cuyos intereses legítimos puedan resultar afectados por la resolución ¿se consideran, según la Ley 39/15, LPAC, interesados en el procedimiento?. No, si no lo han promovido ellos mismos. Sí, se consideran interesados en todo caso. Sólo si son titulares de intereses legítimos individuales, no colectivos. Sólo si se personan en el procedimiento antes de que haya recaído resolución definitiva.

La Ley 39/15, LPAC, señala que en el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora las actuaciones previas se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, entre otras cuestiones: La identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables. La identificación del órgano instructor. La identificación del órgano sancionador. Ninguna de las respuestas anteriores es totalmente correcta.

La Ley 39/15, LPAC, señala que en el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora las actuaciones previas serán realizadas, en primer lugar: Por los órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección en la materia. Por el superior jerárquico de quien vaya a actuar como órgano instructor. Por quien vaya actuar como órgano instructor. Por un órgano destinado en cada administración específicamente a realizar actuaciones de investigación previas tendentes al eventual inicio en procedimientos sancionadores.

La actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación, es la definición que la Ley 39/15, LPAC, cuando habla de: La orden superior como forma de iniciación del procedimiento de oficio. La denuncia como forma de iniciación del procedimiento de oficio. La propia iniciativa como forma de iniciación del procedimiento de oficio. La forma de iniciar los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

Se entiende por orden superior, como forma de iniciación del procedimiento de oficio, según la Ley 39/15, LPAC: La emitida por cualquier órgano administrativo superior o directivo, sea o no competente para la iniciación del procedimiento. La emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la iniciación del procedimiento. La emitida por un órgano administrativo jerárquicamente subordinado al competente para la iniciación del procedimiento. La emitida por cualquier órgano administrativo superior o directivo competente para la iniciación del procedimiento.

La Ley 39/15, LPAC, establece en los procedimientos de naturaleza sancionadora, cuando se inicie el inicio del procedimiento como consecuencia de orden superior, ésta expresará: a)Necesariamente la persona o personas presuntamente responsables. b)En la medida de lo posible, el lugar en que los hechos se produjeron. c)La persona o personas presuntamente responsables, en la medida de lo posible. d)La b) y la c) son correctas.

Las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa, es una de las cuestiones que debe expresar la orden superior, cuando el procedimiento de naturaleza sancionadora se inicie de oficio, según la Ley 39/15, LPAC: Falso, la ley no menciona tal cuestión. Dicha cuestión deberá constar solo en la medida en que sea posible. Cierto, y su tipificación, en la medida de lo posible. Falso, dicha cuestión solo debe constar cuando el procedimiento de naturaleza sancionadora se inicie a solicitud del interesado.

La Ley 39/15, LPAC, señala que se entiende por petición razonada, a efectos de inicio del procedimiento de oficio por la administración, la propuesta de iniciación del mismo formulada por un cualquier órgano administrativo que ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento: Sea o no competente para la iniciación del procedimiento. Que no tiene competencia para iniciar el mismo. Que tiene atribuida la competencia para iniciar el mismo. Siendo dicho órgano superior jerárquico del competente para iniciar el procedimiento.

En los procedimientos de naturaleza sancionadora, una de las cuestiones que deben mencionar las peticiones de otros órganos, a efectos de inicio del procedimiento de oficio por la administración, es el lugar en que los hechos se produjeron: Cierto, en la medida de lo posible. Falso, la Ley 39/15, LPAC no menciona el lugar en que se produjeron los hechos como dato a hacer constar en las peticiones de otros órganos, a efectos de inicio del procedimiento. La ley solo exige que se haga constar dicho dato cuando los hechos hubieran tenido lugar en el extranjero. Falso, la Ley 39/15, LPAC menciona la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron, pero no menciona nada referente al lugar.

La Ley 39/15, LPAC, regula el inicio del procedimiento de oficio por petición razonada de otros órganos, y establece que: La petición vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento. La petición no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento, que no debe argumentar motivo alguno para no proceder a su iniciación. La petición no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento, si bien deberá comunicar al órgano que la hubiera formulado los motivos por los que, en su caso, no procede la iniciación. La petición no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento, si bien deberá comunicar a su superior jerárquico los motivos por los que, en su caso, no procede la iniciación.

La Ley 39/15, LPAC, regula el inicio del procedimiento de oficio por petición razonada de otros órganos, y señala que en los procedimientos de responsabilidad patrimonial, la petición deberá individualizar la lesión producida en una persona o grupo de personas: Falso, la lesión producida no es un dato que deba constar. La ley señala que se hará constar en la medida de lo posible. Cierto, así lo establece la LPAC. Falso, la ley no lo menciona.

La Ley 39/15, LPAC, cuando regula, dentro de la iniciación del procedimiento de oficio por la administración, el inicio por denuncia, establece que cuando la denuncia invocara un perjuicio en el patrimonio de las AAPP: La iniciación del procedimiento será obligatoria. La decisión sobre no iniciar el procedimiento, deberá tomarla el superior jerárquico del órgano competente para iniciarlo. La no iniciación del procedimiento deberá ser motivada. Todas las respuestas anteriores son correctas.

La Ley 39/15, LPAC, regula el inicio del procedimiento por denuncia, dentro de la iniciación del mismo de oficio por la administración, y señala que: La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento. La presentación de una denuncia confiere la condición de interesado en el procedimiento. La LPAC no se pronuncia sobre la relación entre la condición de denunciante y la de interesado. La presentación de una denuncia confiere la condición de interesado en el procedimiento, cuando la presenten asociaciones u organizaciones representativas de intereses colectivos.

Los procedimientos de naturaleza sancionadora, según la Ley 39/15, LPAC: Podrán iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada. Se iniciarán preferentemente de oficio. Se iniciarán siempre de oficio. Se iniciarán siempre de oficio, por denuncia.

En los procedimientos de naturaleza sancionadora, la Ley 39/15, LPAC establece que el acuerdo de iniciación: Se comunicará al instructor del procedimiento. Se comunicará al instructor del procedimiento cuando las normas reguladoras del procedimiento así lo prevean. Se comunicará en todo caso al denunciante. Solo si el órgano competente para iniciar el procedimiento lo considera conveniente, se comunicará dicho acuerdo al instructor del procedimiento y al denunciante.

Es/son una circunstancia/s que debe/n constar en el acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora, según la Ley 39/15, LPAC: Las medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador. Los hechos que motivan la incoación del procedimiento. Indicación del derecho a formular alegaciones. Todas las respuestas anteriores son correctas.

Cuando las AAPP decidan iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial será necesario, según la Ley 39/15, LPAC: Que haya mediado denuncia. Que la persona cuyos derechos o intereses se hayan visto lesionados sea una persona física. Que no haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado. Que no hayan transcurrido seis meses desde que tuvo lugar el hecho causante de la lesión.

En el inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, la Ley 39/15, LPAC señala que el acuerdo de iniciación se notificará a los particulares presuntamente lesionados, concediéndoles un plazo para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho, que será: Un plazo no inferior a 15 días. 15 días. 10 días. No menos de 10 días.

La Ley 39/15, LPAC, regula el inicio del procedimiento a solicitud del interesado, y establece que las solicitudes deberán contener, entre otras cuestiones, el órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación: Falso, la ley solo señala que deberán contener la Administración a la que se dirigen. Cierto, y el interesado deberá conocer a priori el código de identificación para poder aportar dicha solicitud. Cierto, y la falta del código de identificación invalidará la solicitud. Cierto, y las oficinas de asistencia en materia de registros estarán obligadas a facilitar a los interesados el código de identificación si el interesado lo desconoce.

La Ley 39/15, LPAC, regula el inicio del procedimiento a solicitud del interesado, y establece que las solicitudes deberán contener, entre otras cuestiones, el órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación: a)Aunque la ley señala que algunos órganos y unidades administrativas no poseen código de identificación. b)Y las AAPP deberán mantener y actualizar un listado con los códigos de identificación vigentes. c)Y el listado actualizado de códigos de identificación deberá constar en la sede electrónica correspondiente. d)La b) y la c) son correctas.

La Ley 39/15, LPAC, regula las solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial, y establece que en los casos de responsabilidad patrimonial en que la lesión sea consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, el derecho a reclamar prescribirá: A los 3 años de la publicación en el BOE de la sentencia que declare la inconstitucionalidad. Al año de dictarse la sentencia que declare la inconstitucionalidad. Al año de la publicación en el BOE de la sentencia que declare la inconstitucionalidad. A los 2 años de dictarse la sentencia que declare la inconstitucionalidad.

La Ley 39/15, LPAC, señala que las AAPP tendrán modelos de declaración responsable y de comunicación: a)Falso, será el ciudadano el que redactará la declaración responsable o la comunicación que desee presentar, cuyo contenido será diverso según el tipo de procedimiento. b)Cierto, y los tendrán permanentemente publicados y actualizados. c)Cierto, y la ley establece que serán fácilmente accesibles a los interesados. d)La b) y la c) son correctas.

Cuando Ley 39/15, LPAC, regula el inicio del procedimiento a solicitud del interesado, señala que la solicitud deberá contener necesariamente una dirección de correo electrónico con el fin de que las AAPP les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación: Falso, la ley no menciona dicho requisito. Cierto, pero la LPAC exige que obligatoriamente se aporte la dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico, con tal finalidad. Cierto, pero se trata de un requisito opcional, adicional a la identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que el interesado desea que se practique la notificación. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

La Ley 39/15, LPAC, señala que de las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados, podrán éstos exigir el correspondiente recibo: Cierto, pero solo cuando las presenten físicamente en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración. Cierto, cuando las presenten electrónicamente o en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración. Cierto, pero solo cuando las presenten electrónicamente. Cierto, mas solo cuando tengan la condición de interesados.

La Ley 39/15, LPAC, establece que los sistemas normalizados de solicitud podrán ofrecer el formulario cumplimentado: Cierto, en todo o en parte. Cierto, mas solo en parte, no totalmente cumplimentado. Lo harán con objeto de que el interesado verifique la información, sin posibilidad de que introduzca modificaciones ni que la complete. Mas solo en el caso de que el interesado haya autorizado a la Administración expresamente para hacerlo.

Marque la proposición correcta, según la Ley 39/15, LPAC: La Administración no podrá establecer expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes en un procedimiento concreto. Cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de uso opcional por los interesados. La Administración podrá establecer expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, únicamente en aquellos procedimientos en los que el ciudadano deba realizar un ingreso a favor de aquella. Cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio por los interesados.

El acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora, contendrá referencia a la/s siguientes cuestión/es, según la Ley 39/15, LPAC: Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador. Posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad. Indicación de que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada. Todas las respuestas anteriores son correctas.

La Ley 39/15, LPAC, señala que el acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora, identificará al instructor: Falso, esta ley solo señala que identificará al órgano competente para la resolución del procedimiento. Cierto, y en su caso, al secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos. Realmente la ley solo establece que se identificará a la persona o personas presuntamente responsables. Solo se deberá identificar al instructor en el caso de que sea una persona distinta al órgano competente para la resolución del procedimiento.

La Ley 39/15, LPAC, establece que cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la incoación del procedimiento: a)El citado acuerdo de iniciación será nulo. b)La citada calificación podrá realizarse en una fase posterior mediante la elaboración de un Pliego de cargos. c)El Pliego de cargos que se realice en un momento posterior deberá ser notificado a los interesados. d)La b) y la c) son correctas.

Señale la proposición correcta: Las fases del procedimiento administrativo son: Iniciación, ordenación, tramitación y terminación. Iniciación, tramitación, instrucción y ejecución. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Iniciación, notificación, información y ejecución.

El procedimiento administrativo puede iniciarse, según la Ley 39/15, LPAC: De oficio o por denuncia. De oficio o por acuerdo del órgano competente. De oficio o por orden superior. De oficio o a solicitud del interesado.

Cuando un procedimiento se inicia por denuncia, se entiende que se ha iniciado, según la Ley 39/15, LPAC: De oficio. A instancia de parte. Una denuncia no puede dar lugar a la iniciación de un procedimiento administrativo. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

En el procedimiento administrativo, según la Ley 39/15, LPAC, podrán los interesados con capacidad de obrar actuar por medio de representante: Siempre que sean menores discapacitados. Sí, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Nunca. Siempre se requiere la actuación personal de los interesados.

Al regular las solicitudes de iniciación del procedimiento administrativo, la según la Ley 39/15, LPAC establece que, cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido o fundamento idéntico o sustancialmente similar: Deberán obligatoriamente ser formuladas en una única solicitud. Podrán ser formuladas en una única solicitud. No se admitirán más que las 50 primeras solicitudes, rechazando la Administración todas las que se presenten a continuación. Podrán ser formuladas en una única solicitud, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa.

La Ley 39/15, LPAC regula la iniciación de oficio del procedimiento, por denuncia, y señala que las denuncias deberán expresar, entre otras cuestiones, la identidad de la persona o personas que las presentan: Cierto. La ley menciona que dicho dato constará, en su caso, pero no necesariamente. Falso. La LPAC establece que la identidad de la persona o personas que las presentan pueden constar, o pueden decidir éstas que dicho dato no conste, por razones diversas.

La Ley 39/15, LPAC, cuando regula el procedimiento administrativo, señala que las AAPP deberán establecer modelos y sistemas de presentación masiva que permitan a los interesados presentar simultáneamente varias solicitudes: Falso, la ley establece que las AAPP deberán establecer modelos y sistemas de presentación masiva, pero con objeto de facilitarle dicha presentación, no para que presente simultáneamente varias solicitudes. Cierto. Cierto, y estos modelos serán de uso obligatorio. Tales modelos estarán a disposición de los interesados únicamente en las oficinas públicas.

La Ley 39/15, LPAC, cuando regula el procedimiento administrativo, señala que las AAPP deberán establecer modelos y sistemas de presentación masiva, que estarán a disposición de los interesados: a)En las correspondientes sedes electrónicas. b)Únicamente en las sedes electrónicas. c)En las oficinas de asistencia en materia de registros de las AAPP. d)La a) y la c) son correctas.

Si la solicitud de iniciación de un procedimiento administrativo no reúne los requisitos establecidos por la Ley 39/15, LPAC, u otros exigidos por la legislación específica aplicable: Se rechazará sin más. Será potestativo para la Administración el no admitirla o el requerir al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Sólo se requerirá a los interesados para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos cuando se trate de procedimientos que impliquen a una pluralidad de personas. Se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera en el plazo concedido al efecto, se le tendrá por desistido de su petición.

Si la solicitud de iniciación de un procedimiento administrativo no reúne los requisitos establecidos por la Ley 39/15, LPAC, u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo de: 1 mes. 15 días. 10 días. 5 días.

En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, según la Ley 39/15, LPAC, el órgano competente: No podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos de la solicitud, tan sólo la subsanación de los requisitos de la misma deficientemente cumplimentados. Podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos de la solicitud, salvo que se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva. Deberá necesariamente recabar del solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos de la solicitud. Podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos de la solicitud, levantando acta sucinta de los mismos, que se incorporará al procedimiento.

El plazo de 10 días que la Administración concederá al solicitante en el procedimiento administrativo para subsanación de la solicitud, según la Ley 39/15, LPAC. No podrá ser ampliado en ningún caso. Este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a discreción de la Administración, cuando ésta lo considere oportuno. Sólo podrá ser ampliado prudencialmente por parte de la Administración cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales. Sólo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, cuando se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.

La ampliación del plazo de subsanación de las solicitudes de iniciación del procedimiento administrativo, previsto en la Ley 39/15, LPAC: Se producirá únicamente a petición del interesado. Tendrá lugar a petición del interesado o a iniciativa del órgano administrativo. Se producirá en todo caso iniciativa del órgano administrativo. La Ley 39/15, LPAC no regula la cuestión de si dicha ampliación requiere solicitud del interesado o puede producirse también a iniciativa del órgano administrativo.

El plazo de 10 días que la Administración concederá al solicitante en el procedimiento administrativo para subsanación y mejora de la solicitud, podrá ser ampliado, respetando los requisitos que al efecto establece la Ley 39/15, LPAC: Hasta 10 días más. Hasta 5 días, prorrogables por otros cinco, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales. Hasta 5 días. Hasta 1 mes, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

De la posibilidad de ampliaciones del plazo de subsanación de las solicitudes de iniciación del procedimiento administrativo, según la Ley 39/15, LPAC: No está excluido procedimiento alguno. Están excluidos los procedimientos que afecten a una pluralidad de personas. Están excluidos los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva. Están excluidos los procedimientos sancionadores.

Una de las medidas provisionales que podrá acordarse en el procedimiento, según la Ley 39/15, LPAC, es: La intervención y depósito de ingresos obtenidos en cualquier actividad. La intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad que se considere ilícita y cuya prohibición o cesación se pretenda. La intervención y depósito de ingresos en efectivo. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Una de las medidas provisionales que podrá acordarse en el procedimiento, según la Ley 39/15, LPAC, es: La retención de gastos. La retención de ingresos a cuenta que deban abonar las Administraciones Públicas. La retención de gastos que deban realizar las Administraciones Públicas. La retención de impuestos.

La Ley 39/15, LPAC, menciona diversas medidas provisionales que podrán ser acordadas en el procedimiento. Señale cuál de las siguientes no figura en dicha ley: Prestación de fianzas. El cierre temporal del establecimiento por razones de sanidad, higiene o seguridad. El cierre definitivo del establecimiento por razones de sanidad, higiene o seguridad. La consignación o constitución de depósito de las cantidades que se reclamen.

La Ley 39/15, LPAC, menciona entre las diversas medidas provisionales que podrán ser acordadas en el procedimiento, el embargo preventivo de: Cosas fungibles computables en metálico por aplicación de precios ciertos. Rentas. Bienes. Todas las respuestas anteriores son correctas.

La Ley 39/15, LPAC, menciona entre las diversas medidas provisionales que podrán ser acordadas en el procedimiento, el depósito, retención o inmovilización: De bienes inmuebles. De cosa mueble. De cosa fungible. De cosa inmueble.

La Ley 39/15, LPAC, menciona entre las diversas medidas provisionales que podrán ser acordadas en el procedimiento, la suspensión temporal de servicios por razones de: Seguridad. Sanidad. Higiene. Todas las respuestas anteriores son correctas.

Según la Ley 39/15, LPAC, se entiende por expediente administrativo: a)El conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la terminación del procedimiento. b)El conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa. c)Las diligencias encaminadas a ejecutar la resolución administrativa. d)La b) y la c) son correctas.

La Ley 39/15, LPAC, señala que los expedientes: Tendrán formato electrónico. Tendrán preferentemente formato electrónico. Podrán tener formato electrónico. En la Administración General del Estado, tendrán formato electrónico.

La Ley 39/15, LPAC, señala que deberá constar en los expedientes: Copia de la resolución adoptada. Original de la resolución adoptada. Copia electrónica certificada de la resolución adoptada. Copia electrónica de la resolución adoptada.

Los expedientes, según la Ley 39/15, LPAC, tendrán formato electrónico: Y estarán formados mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos. Contendrán un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Cuando en virtud de una norma sea preciso remitir un expediente electrónico, se hará de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad. Todas las respuestas anteriores son correctas.

La Ley 39/15, LPAC, establece que. Cada documento formará necesariamente parte de un expediente electrónico distinto. Excepcionalmente, un mismo documento podrá formar parte de distintos expedientes electrónicos. No es admisible que un mismo documento forme parte de más de dos expedientes electrónicos. Es admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos.

La autenticación del índice que debe acompañar los expedientes electrónicos, según la Ley 39/15, LPAC: Permitirá la recuperación del expediente siempre que sea preciso. Garantizará la inmutabilidad del expediente electrónico. Garantizará la integridad del expediente electrónico. Todas las respuestas anteriores son correctas.

La Ley 39/15, LPAC, señala toda una serie de documentos que no formarán parte de los expedientes, entre los que no cita: Los informes facultativos. Los resúmenes. Las notas. Los borradores.

La Ley 39/15, LPAC, establece que: Las AAPP procurarán disponer de modelos de declaración responsable disponibles para los ciudadanos. La Administración General del Estado deberá tener disponibles en las sedes electrónicas modelos de declaración responsable. Las AAPP tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos de declaración responsable accesibles a los interesados. La Administración General del Estado deberá tener disponibles actualizados modelos de declaración responsable relativos a los principales procedimientos.

La no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, según la Ley 39/15, LPAC: Determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que debió tener lugar dicha presentación. Podrá motivar, en su caso, la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada, si así lo establece la normativa específica del procedimiento desarrollado. Determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos. Podrá motivar, en su caso, la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada, cuando la no presentación suponga incumplimiento de los compromisos asumidos por el interesado.

Según la Ley 39/15, LPAC, las declaraciones responsables y las comunicaciones permitirán, desde el día de su presentación: El inicio de una actividad. El reconocimiento de un derecho. El ejercicio de un derecho. Todas las respuestas anteriores son correctas.

La Ley 39/15, LPAC, establece que la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad: Falso, la comunicación debe siempre presentarse de forma previa al inicio de la actividad. La Ley 39/15, LPAC, establece que la declaración responsable podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad, mas no la comunicación. Cierto, cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente. Cierto, cuando así lo prevea una norma con rango de ley.

La inexactitud, falsedad u omisión, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos: Cierto. Falso. La ley habla de una inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial. La ley habla de una inexactitud, falsedad u omisión, con trascendencia económica.

La Ley 39/15, LPAC dispone que, iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolverlo, para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, podrá adoptar: Medidas circunstanciales. Medidas provisionales. Disposiciones provisorias. Providencias temporales.

Las medidas provisionales que la Administración estime oportuno adoptar, iniciado el procedimiento administrativo, para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, las tomará, según la Ley 39/15, LPAC: En caso de fuerza mayor. Discrecionalmente, sin necesidad de que concurra ningún elemento justificatorio de su necesidad. Si existiesen elementos de juicio suficientes para ello. Sólo en caso de tramitación de urgencia.

Según la Ley 39/15, LPAC, la adopción de medidas provisionales por parte del órgano administrativo competente, una vez iniciado el procedimiento administrativo, dictadas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, se producirá: De oficio o a instancia de parte. Únicamente de oficio. Siempre a instancia de parte. La Ley 39/15, LPAC no dispone nada con relación a si se adoptarán de oficio o a instancia de parte.

La Ley 39/15, LPAC prevé asimismo que el órgano competente pueda adoptar medidas provisionales para la protección provisional de los intereses implicados, antes de la iniciación del procedimiento administrativo: Falso, las medidas provisionales sólo se adoptarán una vez iniciado el procedimiento. Cierto, se podrán adoptar en todos los casos. Falso, antes de iniciarse el procedimiento no hay relación entre el administrado y la Administración. Cierto.

Antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente podrá adoptar las medidas correspondientes para la protección provisional de los intereses implicados, lo que podrá suceder, según la Ley 39/15, LPAC: En los casos de emergencia. En los casos de urgencia inaplazable. En los casos de urgencia y emergencia. En los casos de necesidad.

La Ley 39/15, LPAC señala que antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar las medidas provisionales: Que considere más oportunas. Que resulten necesarias y proporcionadas. Que resulten concisas y ajustadas. Que dicho órgano entienda oportunas y susciten el acuerdo de las diversas partes presentes en el procedimiento.

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