P D / test 2
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Title of test:![]() P D / test 2 Description: ProDoIn test 2 |




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La LOU establece, con relación al sistema de acreditación nacional necesario para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios, que dicha acreditación será llevada a cabo: A través de una serie de pruebas en las que los aspirantes presenten sus méritos y expongan personalmente un tema de su área de conocimiento, de entre varios sacados por sorteo. Mediante el examen y juicio sobre la documentación presentada por los solicitantes. Mediante la evaluación de los curriculos de los funcionarios, que periódicamente realizarán las propias universidades. Mediante un sistema mixto, compuesto por el examen y juicio sobre la documentación presentada por los solicitantes más una prueba de nivel, que realizarán las comisiones competentes. La LOU establece que el examen y juicio sobre la documentación presentada en que consiste la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios, será llevado a cabo por Comisiones compuestas por: 5 profesores. Al menos 7 profesoras/es. Al menos 3 ó 5 profesoras/es. Al menos 3 ó 5 profesoras/es. La LOU establece, con respecto a las/os profesoras/es que formen las comisiones que decidan en el sistema de acreditación nacional para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios, que: Serán profesionales con la necesaria antigüedad y experiencia en el ámbito universitario. Serán profesionales ecuánimes y objetivos. Serán profesoras y profesores de reconocido prestigio docente e investigador contrastado. Todas las respuestas anteriores son correctas. La LOU establece que las comisiones que decidan en el sistema de acreditación nacional para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios, estarán formadas por: En todo caso por catedráticos/as de universidad. Funcionarios/as de los cuerpos docentes universitarios. Funcionarios/as de los cuerpos docentes universitarios y profesores/as contratados doctores. Funcionarios/as de los cuerpos docentes universitarios y profesores/as doctores con vinculación permanente a la Universidad. Las comisiones que decidan en el sistema de acreditación nacional para la acreditación al cuerpo de Catedráticos de Universidad, estarán formadas, según la LOU, por: Catedráticos/as de Universidad y Profesores/as Titulares de Universidad. Catedráticos/as de Universidad y Profesores/as Titulares de Universidad, estos últimos con más de 25 años de servicio a la Universidad y un currículo de probada excelencia académica. Catedráticos/as de Universidad. La LOU sólo hace referencia al número de integrantes de estas comisiones, pero no establece previsión alguna con respecto a la clase o categoría del profesorado componente de las mismas. Las comisiones que decidan en el sistema de acreditación nacional para la acreditación al cuerpo de Titulares de Universidad, estarán formadas, según la LOU, por: Catedráticos/as de Universidad y Profesores/as Titulares de Universidad. Catedráticos/as de Universidad, Profesores/as Titulares de Universidad y Profesores/as contratados doctores, estos últimos con un currículo de probada excelencia académica. Catedráticos/as de Universidad. La LOU no hace referencia a esta cuestión, y remite a la legislación que a tal efecto establezca el Gobierno. La LOU establece que podrán formar parte de las comisiones que decidan en el sistema de acreditación nacional para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios: Funcionarios del Ministerio de Educación, que velen por la transparencia en la revisión de la documentación. Rectores de Universidades españolas y extranjeras. Inspectores de Educación nombrados por los órganos competentes de las CCAA que tengan a su cargo las Universidades de su territorio. Expertos de reconocido prestigio internacional o pertenecientes a centros públicos de investigación. Los currículos de los miembros de las comisiones de acreditación nacional para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios, según la LOU: En ningún caso se harán públicos, aunque estarán a disposición del Consejo de Universidades. Se harán públicos tras su nombramiento. Podrán hacerse públicos si algún aspirante a dichas pruebas lo solicitara al Consejo de Universidades, y éste lo considerara conveniente. No se harán públicos, aunque estarán a disposición de las distintas universidades, que podrán tener acceso a los mismos. La LOU establece, con relación a las comisiones de acreditación nacional para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios, que reglamentariamente se regulará/n: La forma de determinación de sus componentes. Su composición. Su procedimiento de actuación y los plazos para resolver. Todas las respuestas anteriores son correctas. La LOU señala como principios a los que deberán ajustarse las comisiones de acreditación nacional para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios, los de: Objetividad y justicia de sus miembros. Competencia y profesionalidad de sus miembros. Imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Honestidad, profesionalidad y objetividad de sus miembros. La LOU señala que en las comisiones de acreditación nacional para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes: Necesariamente la mitad de sus miembros serán hombres y la otra mitad mujeres. Se procurará una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Obligatoriamente se dará en las mismas una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que desde el Consejo de Universidades exima de tal requisito, en atención a la composición por sexos del profesorado de las distintas áreas de conocimiento. Ni los hombres ni las mujeres que las formen podrán suponer una proporción inferior al 30 % del número de miembros de las mismas. La LOU establece que los interesados podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas en los supuestos de evaluación negativa de las comisiones de acreditación nacional para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes: Falso, la LOU no realiza ninguna previsión en tal sentido. Cierto, lo harán con carácter posterior a la resolución de la comisión. Cierto, lo harán con carácter previo a la resolución de la comisión. Podrán hacerlo con carácter previo o posterior a la resolución de la comisión. La LOU establece que una vez finalizado el procedimiento de acreditación nacional para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes: El aspirante que reciba una evaluación positiva se convertirá en funcionario de los cuerpos docentes universitarios. Se expedirá a favor del aspirante el correspondiente documento de acreditación. El aspirante que reciba una evaluación positiva se convertirá en funcionario de los cuerpos docentes universitarios, una vez nombrado por el Rector de la Universidad a la que elija vincularse. El Consejo de Universidades inscribirá como funcionarios de los cuerpos docentes universitarios a los aspirantes que hayan sido evaluados positivamente. La LOU, al regular la acreditación para profesores Titulares de Universidad, establece que podrán presentar una solicitud: Los profesores de universidad en activo que posean el título de doctor. Quienes posean el título de Doctor, quienes acompañarán a dicha solicitud una justificación de los méritos que aduzcan. Los profesores de universidad en activo que cuenten con una antigüedad en la misma mínima de 3 años y posean el título de doctor. Quienes posean el título de Doctor o estén en condiciones de obtenerlo en los seis meses posteriores a la presentación de dicha solicitud, quienes acompañarán a la misma una justificación de los méritos que aduzcan. Las comisiones de acreditación para profesores Titulares de Universidad, según la LOU: Examinarán los méritos presentados por los solicitantes. Examinarán oralmente a los solicitantes de un tema de su área de conocimiento, de entre tres sacados por sorteo, iniciándose a continuación un debate con los miembros de la comisión. Examinarán exclusivamente los méritos docentes de los solicitantes. Su evaluación se basará preferentemente en las encuestas evaluadoras sobre la actividad docente de los solicitantes, realizadas por los estudiantes y que les serán aportadas por cada universidad. Las comisiones de acreditación para profesores Titulares de Universidad, según la LOU: a) Podrán recabar de los solicitantes aclaraciones o justificaciones adicionales. b) En ningún caso Podrán recabar de los solicitantes aclaraciones o justificaciones adicionales, debiendo basar su dictamen exclusivamente en la documentación presentada por los mismos. c) Las aclaraciones o justificaciones adicionales que recaben de los solicitantes les serán entregadas por escrito en el plazo que se establezca. d) La a) y la c) son correctas. La LOU señala, como regla general, que podrán presentar una solicitud para obtener la acreditación para Catedrático o Catedrática de universidad, a la que acompañarán una justificación de los méritos que aduzcan: Los Profesores de Universidad. Los funcionarios del cuerpo de Profesores Titulares de Universidad. Los doctores. Los funcionarios del cuerpo de Profesores Titulares de Universidad y los profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad. La LOU establece que, a efectos de optar a la la acreditación para Catedrático o Catedrática de universidad, quedarán eximidos del requisito de pertenecer al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, quienes: Sean funcionarios de los cuerpos docentes universitarios con 3 años de antigüedad y además obtengan el informe positivo de su actividad docente e investigadora, de acuerdo con el procedimiento que establezca el Gobierno. Acrediten tener la condición de Doctor con, al menos, cinco años de antigüedad y obtengan el informe positivo de su actividad docente e investigadora, de acuerdo con el procedimiento que establezca el Gobierno. Acrediten tener la condición de Doctor con, al menos, ocho años de antigüedad y obtengan el informe positivo de su actividad docente e investigadora, de acuerdo con el procedimiento que establezca el Gobierno. Acrediten tener la condición de Doctor obtenido en una universidad extranjera que se sitúe dentro de los 35 primeros puestos de excelencia universitaria, según la clasificación de Universidades que lleva a cabo la Conferencia General de Política Universitaria. La LOU señala que de las comisiones de acreditación nacional para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes, podrán formar parte expertos españoles: Falso, la LOU sólo menciona a expertos nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea o extranjeros, pero no a expertos españoles. Cierto. Cierto, un máximo de dos. Cierto, siempre que tengan relación de servicios con la Universidad. La LOU señala que de las comisiones de acreditación nacional para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes, podrán formar parte expertos españoles: Falso. Cierto, siempre que sean funcionarios de los cuerpos docentes. Cierto, siempre que sean funcionarios de los cuerpos docentes o contratados indefinidos. Cierto, tengan o no una relación de servicios con la Universidad y con independencia del tipo de relación. La LOU señala que de las comisiones de acreditación nacional para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes, podrán formar parte expertos nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea o extranjeros: Falso, la ley sólo habla de expertos nacionales. Cierto, hasta un máximo de dos. Cierto, hasta un máximo de tres. Cierto, siempre que en sus países tengan una cualificación profesional equivalente a catedrático de universidad español. Los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes, según la LOU, serán convocados: Por el Ministerio de Educación. Por la Conferencia de Rectores. Por cada Universidad. Por la Secretaría General del Consejo de Universidades. Las Universidades públicas, convocarán el correspondiente concurso de acceso a cuerpos de funcionarios docentes, para lo cual la LOU exige que: Las plazas estén dotadas en el estado de gastos de su presupuesto. Las plazas estén dotadas en el estado de ingresos de su presupuesto. El Claustro universitario esté de acuerdo y firme la convocatoria de cada una de las plazas. Los sindicatos mayoritarios estén de acuerdo con la convocatoria de dicho concurso. La convocatoria de los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes, según la LOU, se publicará: Únicamente en el Boletín Oficial de la CCAA en la que se sitúe cada Universidad. En el Boletín Oficial del Estado y en el de la Comunidad Autónoma. En el BOE o en el Boletín Oficial de la CCAA en la que esté situada cada Universidad, a elección de esta última. La LOU no exige que dichas convocatorias se publiquen, aunque habitualmente las Universidades las publican en su página web y en la del Consejo de Universidades. A los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes podrán presentarse, según la LOU: Todos los profesores con vinculación permanente a cualquier universidad pública que sean doctores. Únicamente quienes hayan sido acreditados de acuerdo con lo regulado en la LOU. Los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Profesores Titulares de Universidad y de Catedráticos de Universidad, así como los que hayan sido acreditados de acuerdo con lo regulado en la LOU. Únicamente quienes hayan sido habilitados a nivel nacional. Los plazos para la presentación a los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes contarán, según la LOU: Desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín de la CCAA. Desde el mes siguiente a su publicación en el Boletín de la CCAA. Desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes, según la LOU, serán resueltos: En el Consejo de Universidades, por las Comisiones nombradas al efecto. Por el órgano competente de la CCAA. Serán resueltos, en cada Universidad, por una Comisión constituida a tal efecto, de acuerdo con el procedimiento previsto en sus Estatutos. Serán resueltos, en cada Universidad, por una Comisión constituida a tal efecto, de acuerdo con el procedimiento previsto por la Conferencia de Rectores de las Universidades españolas (CRUE). La composición de las comisiones de selección de las plazas convocadas en concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes será regulada por: La CCAA. Los Estatutos de cada Universidad. El Consejo de Universidades. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Los estatutos de cada Universidad, en los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes, garantizarán, según la LOU: La necesaria aptitud científica y docente de los componentes de las comisiones. La plena competencia docente e investigadora de los candidatos. La excelencia de los candidatos. Todas las respuestas anteriores son correctas. En los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes, las Universidades harán pública/o, según la LOU: a) Los criterios para la adjudicación de las plazas. b) La composición de las Comisiones. c) Los plazos para la adjudicación de las plazas. d) La a) y la b) son correctas. La LOU establece que la composición de las comisiones de selección de las plazas convocadas en concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes deberá ajustarse a los principios de: Profesionalidad de sus miembros. Se procurará composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. Imparcialidad de sus miembros. Todas las respuestas anteriores son correctas. Los curriculos de los miembros de las comisiones de selección de las plazas convocadas en concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes, según la LOU: Podrán hacerse públicos. En ningún caso se harán públicos. Deberán hacerse públicos. No se harán públicos, salvo en caso de reclamación de alguno de los candidatos aspirantes. El procedimiento que ha de regir en los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes, según la LOU: Deberá valorar el proyecto docente e investigador del candidato/a. Deberá valorar el historial académico, docente e investigador del candidato o candidata. Deberá contrastar las capacidades del candidato/a para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública. Todas las respuestas anteriores son correctas. El proceso de concurso de acceso a cuerpos de funcionarios docentes, según la LOU: Deberá concluir necesariamente con la provisión de la plaza convocada. Deberá concluir necesariamente con la provisión de la plaza convocada, si hay candidatos. Podrá concluir con la decisión de la comisión de no proveer la plaza convocada. Sólo excepcionalmente y por razones graves, suficientemente motivadas, podría concluir con la decisión de la comisión de no proveer la plaza convocada. La LOU señala que una vez celebrados los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes, las universidades harán públicos los resultados de la evaluación de cada candidato: Falso, la LOU no dice nada similar. La LOU señala que las universidades harán públicos los resultados de la evaluación de cada candidato si así lo establecieran sus Estatutos. Cierto, harán públicos los resultados de la evaluación de cada candidato, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados. Cierto, harán públicos los resultados de la evaluación de cada candidato de modo global, sin desglosar cada uno de los aspectos evaluados. Las Comisiones que juzguen los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes: Nombrarán a los candidatos que, en su opinión, hayan logrado la mayor puntuación en la selección. Propondrán al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento. Efectuarán una propuesta motivada y no vinculante al Rector, que relacione a todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento. Propondrán al Consejo de Gobierno de cada Universidad, motivadamente y con carácter vinculante, una relación que contenga el mismo número de candidatos que plazas ofrecidas a concurso. El Rector, una vez celebrados los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes: a) Procederá a los nombramientos conforme a la propuesta realizada por las Comisiones que juzguen dichos concursos. b) Procederá a los nombramientos, pudiendo apartarse de la propuesta realizada por las Comisiones que juzguen dichos concursos, motivándolo. c) Procederá a los nombramientos oportunos, que deberá realizar en los siguientes ocho meses a partir de la propuesta. d) La a) y la c) son correctas. La LOU señala con respecto a la relación de candidatos propuestos por orden de preferencia para su nombramiento, realizada en los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes, que: Su número no podrá ser inferior al de plazas convocadas a concurso. Su número no podrá exceder al de plazas convocadas a concurso. Su número igualará en todo caso el número de plazas convocadas a concurso. Todas las respuestas anteriores son incorrectas. La LOU señala que los nombramientos de los candidatos que obtengan las plazas en los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes, serán efectuados por: La Secretaría del Consejo de Universidades. El Ministerio de Educación, dado que son funcionarios del MEC. El Rector, por delegación del Ministro de Educación. El Rector. La LOU señala que los nombramientos de los candidatos que obtengan las plazas en los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes, serán: Comunicados al Consejo de Universidades. Comunicados a la ANECA. Comunicados al gobierno de la CCAA. Comunicados al Ministerio de Educación. La LOU señala que los nombramientos de los candidatos que obtengan las plazas en los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes: a) Serán publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. b) No requieren publicación, aunque sí se anotarán en el Registro de Personal de la Universidad en la que obtenga plaza el funcionario docente. c) Serán publicados en el Boletín Oficial del Estado. d) La a) y la c) son correctas. Para poder participar en un nuevo concurso de acceso a cuerpos de funcionarios docentes, a efectos de obtener plaza en otra Universidad, la LOU establece que la plaza que se haya obtenido en uno de estos concursos: No requerirá ser ocupada durante ningún mínimo de tiempo. Deberá desempeñarse durante dos años. Deberá desempeñarse al menos durante 6 meses. Deberá desempeñarse al menos durante 1 año. Contra las propuestas de las Comisiones de acreditación, la LOU establece que: No cabrá recurso ni reclamación administrativa alguno, porque agotan la vía administrativa y son directamente impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector. No cabe recurso alguno, pues la LOU se refiere a las decisiones de las Comisiones de acreditación como irrecurribles. Los candidatos podrán presentar reclamación ante el Consejo de Universidades. La LOU señala que, de admitirse la reclamación interpuesta contra una propuesta de una Comisión de acreditación: Dicha reclamación la examinará y valorará el Rector. Dicha reclamación la examinará y valorará una Comisión, designada por el Rector. Dicha reclamación la examinará y valorará el Ministro de Educación, como presidente del Consejo de Universidades. Dicha reclamación la examinará y valorará una Comisión, designada por el Consejo de Universidades, cuya composición se determinará reglamentariamente. La Comisión que, según la LOU, valorará la reclamación interpuesta contra una propuesta de una Comisión de acreditación: Examinará el expediente relativo a la acreditación para velar por las garantías establecidas. Repetirá la verificación documental de todos los méritos del candidato que hubiera interpuesto la reclamación. Repetirá la verificación documental de todos los méritos de todos los candidatos participantes en el trámite de habilitación. En ningún caso podrá examinar el expediente relativo a la acreditación. La Comisión que, según la LOU, valorará la reclamación interpuesta contra la propuesta de una Comisión de acreditación, ratificará dicha propuesta o, en su caso, admitirá la reclamación: En el plazo mínimo de 1 mes. En un plazo máximo de 1 año. En un plazo máximo de 3 meses. En un plazo máximo de 2 meses. El transcurso del plazo establecido por la LOU para que la Comisión de reclamaciones ratifique la propuesta de una Comisión de acreditación o, en su caso, admita la reclamación, sin que aquélla resuelva: Se entenderá como rechazo de la reclamación presentada. Se entenderá como aceptación de la reclamación presentada. La LOU no establece el sentido que tendrá el transcurso del plazo legal máximo sin resolución alguna. Ninguna de las respuestas anteriores es estrictamente correcta. Contra las propuestas de las Comisiones de los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes, la LOU señala que: No cabrá recurso ni reclamación administrativa alguna, porque agotan la vía administrativa y son directamente impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector. No cabrá recurso ni reclamación administrativa alguna, No cabe recurso alguno, pues la LOU se refiere a las decisiones de las Comisiones de los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes como irrecurribles. Los candidatos podrán presentar reclamación ante el Consejo de Universidades. Si se admitiera la reclamación ante una propuesta de una Comisión de un concurso de acceso a cuerpos de funcionarios docentes, según la LOU: Los nombramientos se producirían igualmente, no obstante dicha reclamación, porque la interposición de recursos o reclamaciones, según la normativa de procedimiento administrativo, no suspende la eficacia del acto. La LOU establece que el Rector podría excepcionalmente, y atendidas las circunstancias del caso, suspender los nombramientos, en tanto no se resuelva dicha reclamación. Se suspenderán los nombramientos hasta su resolución. Sólo se suspenderán los nombramientos a Catedrático de Universidad, mas ello no ocurrirá si se tratara de un concurso de acceso al resto de cuerpos de funcionarios docentes. La LOU señala que, de admitirse la reclamación interpuesta contra una propuesta de una Comisión de un concurso de acceso a cuerpos de funcionarios docentes: Dicha reclamación la examinará y valorará el Rector. Dicha reclamación la examinará y valorará una Comisión, designada en la forma que establezcan los Estatutos. Dicha reclamación la examinará y valorará un juez de lo contencioso- administrativo. Dicha reclamación la examinará y valorará el Consejo de Gobierno de la Universidad donde se hubiera celebrado el concurso. La Comisión que, según la LOU, valorará la reclamación interpuesta contra la propuesta de una Comisión de un concurso de acceso a cuerpos de funcionarios docentes, la formarán: 5 Catedráticos de Universidad, pertenecientes a la misma área de conocimiento de la plaza de que se trate, o de áreas afines. 7 Catedráticos de Universidad, pertenecientes a la misma área de conocimiento de la plaza de que se trate, o de áreas afines. 3 funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, pertenecientes a la misma área de conocimiento de la plaza de que se trate, o de áreas afines. 7 Catedráticos de Universidad, pertenecientes a diversos ámbitos del conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora. La Comisión que, según la LOU, valorará la reclamación interpuesta contra la propuesta de una Comisión de un concurso de acceso a cuerpos de funcionarios docentes: Sólo podrá examinar el expediente relativo al concurso si el Claustro de la Universidad le autoriza a hacerlo. Examinará el expediente relativo al concurso para velar por las garantías establecidas. Repetirá la valoración y pruebas realizadas a todos los candidatos participantes en el concurso. En ningún caso podrá examinar el expediente relativo al concurso. La Comisión que, según la LOU, valorará la reclamación interpuesta contra una propuesta de una Comisión de un concurso de acceso a cuerpos de funcionarios docentes, ratificará o no la propuesta reclamada: En el plazo mínimo de 3 meses. En un plazo máximo de 6 meses. En un plazo máximo de 4 meses. En un plazo máximo de 3 meses. Una vez que la Comisión de reclamaciones haya valorado la reclamación interpuesta contra la propuesta de una Comisión de un concurso de acceso a cuerpos de funcionarios docentes: El Rector dictará la resolución en congruencia con lo que indique la comisión. El Rector resolverá, pudiendo apartarse de lo que le indique dicha comisión. El Consejo de Gobierno resolverá lo oportuno, teniendo en cuenta el dictamen emitido por la Comisión de Reclamaciones. La Comisión procederá a nombrar al candidato que haya obtenido más méritos, tras dicha revisión. Las resoluciones del Consejo de Universidades que decidan contra una reclamación interpuesta contra las propuestas de las Comisiones de Acreditación, según la LOU: Pueden ser recurribles en alzada. La LOU no establece nada acerca de los recursos que eventualmente puedan interponerse contra las mismas. Son recurribles ante el Rector. Agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. La LOU establece que las resoluciones del Rector que decidan contra una reclamación interpuesta contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes, agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa: Cierto. Sólo agotan la vía administrativa las resoluciones del Rector que decidan contra una reclamación interpuesta contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso a CU, pero no a los demás cuerpos de funcionarios docentes. Falso, dichas resoluciones son todavía recurribles en vía administrativa. La LOU no establece nada al respecto. El reingreso al servicio activo de los funcionarios de cuerpos docentes universitarios en situación de excedencia voluntaria se efectuará: Realizando una petición en tal sentido el interesado al Consejo de Gobierno de la Universidad. Obteniendo plaza en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios que cualquier Universidad convoque. Solicitando el reingreso al Rector de cualquier Universidad en la que el interesado excedente desee reingresar. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Una de las formas que prevé la LOU para realizar el reingreso al servicio activo de los funcionarios de cuerpos docentes universitarios en situación de excedencia voluntaria, en la misma Universidad a la que perteneciera el centro universitario de procedencia con anterioridad a la excedencia, es: Solicitando del Consejo de Gobierno tal reingreso. Que el excedente reingrese en una plaza vacante, si el Claustro de la Universidad lo autorizara. Solicitando del Rector la adscripción provisional a una plaza de la misma. Solicitar al Consejo de Universidades la adscripción definitiva a una plaza de la misma. Cuando el reingreso al servicio activo de los funcionarios de cuerpos docentes universitarios en situación de excedencia voluntaria se produzca, en la misma Universidad a la que perteneciera el centro universitario de procedencia con anterioridad a la excedencia, mediante la adscripción provisional a una plaza, concedida por el Rector: El profesor/a que hubiera reingresado por esa vía tendrá la obligación de participar en cuantos concursos de acceso se convoquen por dicha Universidad para cubrir cualquier tipo de plazas. La LOU no establece para el profesor/a que hubiera reingresado por esa vía obligación alguna. El profesor/a que hubiera reingresado por esa vía tendrá la obligación de participar en cuantos concursos de acceso se convoquen por dicha Universidad para cubrir plazas en su cuerpo. El profesor/a que hubiera reingresado por esa vía tendrá la obligación de participar en cuantos concursos de acceso se convoquen por dicha Universidad para cubrir plazas en su cuerpo y área de conocimiento. Cuando el funcionario de los cuerpos docentes universitarios que hubiera reingresado al servicio activo desde una excedencia voluntaria, en la misma Universidad, mediante la adscripción provisional a una plaza, incumpla la obligación de participar en cuantos concursos de acceso se convoquen por aquélla para cubrir plazas en su cuerpo y área de conocimiento: La LOU no dispone qué ocurrirá, caso de que el mismo incumpla dicha obligación. Podrá ser sancionado por el Rector. Perderá la adscripción provisional caso de no hacerlo. Podrá ser separado del servicio. La LOU prevé que, si existe plaza vacante del mismo cuerpo y área de conocimiento, el reingreso de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios al servicio activo desde una excedencia voluntaria será automático y definitivo, a solicitud del interesado dirigida a la Universidad de origen: Siempre que aún no hubieren transcurrido dos años desde la concesión de la excedencia voluntaria. Siempre que hubieren transcurrido, al menos, dos años en situación de excedencia, y que no excedieren de cinco. Siempre que hubieren transcurrido, al menos, tres años desde la concesión de la excedencia voluntaria. Siempre que hubiera transcurrido, al menos, un año en situación de excedencia, y que no excedieren de cinco. La LOU establece literalmente, con relación al régimen de dedicación del PDI funcionario de las Universidades públicas, que: Será preferentemente a tiempo completo o parcial, según establezcan sus Estatutos. La LOU no establece nada con relación al régimen de dedicación del PDI de las Universidades públicas. El profesorado de las Universidades públicas ejercerá sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo, o bien a tiempo parcial. El profesorado de las Universidades públicas ejercerá sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo parcial, o bien a tiempo completo. La LOU señala que la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos a que se refiere el artículo 83: Será compatible o incompatible con la dedicación del profesorado, según establezcan los Estatutos de cada Universidad. La dedicación será, en todo caso, compatible con la realización de dichos trabajos. La dedicación será, en todo caso, incompatible con la realización de dichos trabajos. Sólo será compatible con la dedicación del profesorado a tiempo parcial, no así con la dedicación a tiempo completo del profesorado. Los órganos unipersonales de gobierno que pueda ejercer el profesorado, según la LOU: Sólo podrán ejercerse varios simultáneamente si así lo autoriza el Claustro de cada universidad. En ningún caso podrán ejercerse simultáneamente. Podrán ejercerse simultáneamente. La LOU no establece nada al respecto del ejercicio de cargos unipersonales de gobierno. La LOU establece como requisito necesario para el desempeño de órganos unipersonales de gobierno, por parte del profesorado: Que el profesor/a que los desempeñe sea doctor. Que el profesor/a que los desempeñe sea funcionario/a de los cuerpos docentes. Que el profesor/a que los desempeñe tenga dedicación a tiempo completo. Que el profesor/a que los desempeñe cuente con la aprobación explícita y por escrito del Rector. El régimen retributivo del personal docente e investigador universitario perteneciente a los cuerpos de funcionarios, lo determinará, según la LOU: El Rector de cada Universidad. El Consejo de Universidades. El Gobierno central. Las diferentes Comunidades Autónomas. El régimen retributivo ordinario del personal docente e investigador universitario perteneciente a los cuerpos de funcionarios: Será el establecido por la legislación general de funcionarios, adecuado, específicamente, a las características de dicho personal. Será el establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Será el establecido por la legislación general de funcionarios, aunque podrá ser aumentado por el Claustro de cada universidad. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. La LOU establece que, con relación al régimen retributivo del personal docente e investigador universitario perteneciente a los cuerpos de funcionarios, el Gobierno central: Determinará los requisitos de promoción de uno a otro cuerpo. Determinará las consecuencias retributivas de la promoción de uno a otro cuerpo. Establecerá los intervalos de niveles o categorías dentro de cada nivel correspondientes a cada cuerpo docente. Todas las respuestas anteriores son correctas. La LOU establece que, con relación al régimen retributivo del personal docente e investigador universitario perteneciente a los cuerpos de funcionarios, que podrá/n establecer retribuciones adicionales a las ordinarias: Sólo las CCAA. Únicamente el Gobierno central. Tanto el Gobierno Central como las Comunidades Autónomas. Únicamente los Rectores de las distintas Universidades. Las retribuciones adicionales a las ordinarias, que podrán establecerse para el PDI universitario perteneciente a los cuerpos de funcionarios, irán ligadas: Necesariamente a méritos investigadores, ya sean individuales, o ya colectivos (de los grupos de investigación). A méritos individuales por la actividad y dedicación docente, formación docente, investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de conocimiento y gestión. A méritos individuales o colectivos, por la actividad y dedicación docente, formación docente, investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de conocimiento y gestión. A méritos individuales, únicamente docentes o investigadores. Las retribuciones adicionales a las ordinarias, que podrán establecerse para el PDI universitario perteneciente a los cuerpos de funcionarios, se otorgarán: Previa valoración de los méritos por el Consejo de Gobierno de cada Universidad. Previa valoración de los méritos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o por el órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine. Previa valoración de méritos, que deberá llevarse a cabo únicamente por la ANECA. Previa valoración de los méritos por el Claustro de cada Universidad. Dentro de los límites que puedan fijar las CCAA para la asignación de retribuciones adicionales a las ordinarias para el PDI universitario perteneciente a los cuerpos de funcionarios, podrá acordar la asignación singular e individual de dichos complementos retributivos: El Rector. El Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno. El Rector, previa autorización del Consejo Social. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo Social. La LOU establece que cada Universidad pública establecerá anualmente, en el estado de gastos de su presupuesto la relación de puestos de trabajo de su profesorado: En la que se relacionarán, debidamente clasificadas, todas las plazas de profesorado, excluido el personal docente e investigador contratado. En la que se relacionarán, debidamente clasificadas, todas las plazas de profesorado, incluyendo al personal docente e investigador contratado. La cual incluirá únicamente las plazas de PDI de los funcionarios de los cuerpos docentes. En la que se relacionarán, debidamente clasificadas, todas las plazas de profesorado, incluyendo al personal docente e investigador contratado, salvo las plazas de profesor asociado. Las Universidades podrán modificar la relación de puestos de trabajo de su profesorado en la forma que indiquen sus Estatutos: Falso, la relación de puestos de trabajo del profesorado de las Universidades sólo pueden modificarla las CCAA. Cierto, pero sólo podrán realizar como modificación el cambio de denominación de las plazas, el resto de modificaciones las realizará la CCAA. Cierto, podrán modificar la relación de puestos de trabajo de su profesorado por ampliación de las plazas existentes o por minoración o cambio de denominación de las plazas vacantes, en la forma que indiquen sus Estatutos. Cierto, esa es una competencia que corresponde, dentro de cada Universidad, al Rector. Las denominaciones de las plazas de la relación de puestos de trabajo de profesores funcionarios de cuerpos docentes universitarios corresponderán a las de las áreas de conocimiento existentes. Un área de conocimiento, según la LOU, es un campo del saber que se caracteriza por: La existencia de comunidades de profesores e investigadores, nacionales o internacionales. Una común tradición histórica. La homogeneidad de su objeto de conocimiento. Todas las respuestas anteriores son correctas. La LOU señala que con carácter general, el personal docente e investigador funcionario de las Universidades en régimen de dedicación a tiempo completo dedicará a la actividad docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso: 22 créditos ECTS. 32 créditos ECTS. 24 créditos ECTS. 25 créditos ECTS. La LOU señala que la dedicación a la actividad docente del PDI funcionario de las Universidades en régimen de dedicación a tiempo completo podrá variar: En función de su antigüedad. En función de su actividad investigadora anual. En función de sus méritos docentes e investigadores reconocidos, y que haya dado lugar a la percepción de los complementos específico y de productividad. En función de su actividad investigadora reconocida y que haya dado lugar a la percepción del complemento de productividad. La LOU regula la dedicación a la actividad docente del PDI funcionario de las Universidades en régimen de dedicación a tiempo completo, y señala que deberán dedicar a la función docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso un total de 16 créditos ECTS, entre otros: Los Profesores Titulares de Universidad con tres o más evaluaciones positivas consecutivas de su actividad investigadora, habiéndose superado la más reciente en los últimos seis años. Los Profesores Titulares de Universidad con tres o más evaluaciones positivas consecutivas de su actividad investigadora, habiéndose superado la más reciente en los últimos dos años. Los Profesores Titulares de Universidad con dos o más evaluaciones positivas consecutivas de su actividad investigadora, habiéndose superado la más reciente en los últimos seis años. Los Profesores Titulares de Universidad con dos o más evaluaciones positivas consecutivas de su actividad investigadora, habiéndose superado la más reciente en los últimos cinco años. La LOU regula la dedicación a la actividad docente del PDI funcionario de las Universidades en régimen de dedicación a tiempo completo, y señala que se deberá dedicar a la función docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso un total de 16 créditos ECTS, en todo caso: Cuando se hayan superado favorablemente seis evaluaciones de actividad investigadora. Cuando se hayan superado favorablemente cinco evaluaciones de actividad investigadora. Cuando se hayan superado favorablemente tres evaluaciones de actividad investigadora. Cuando se hayan superado favorablemente cuatro evaluaciones de actividad investigadora. La LOU regula la dedicación a la actividad docente del PDI funcionario de las Universidades en régimen de dedicación a tiempo completo, y señala que quienes no hayan sometido a evaluación el primer período de seis años de actividad investigadora, deberán dedicar a la función docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso un total de: 16 ECTS. 22 ECTS. 32 ECTS. 24 ECTS. La LOU regula la dedicación a la actividad docente del PDI funcionario de las Universidades en régimen de dedicación a tiempo completo, y señala que cuando hayan transcurrido más de seis años desde la última evaluación positiva de actividad investigadora, se deberá dedicar a la función docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso un total de: 16 ECTS. 22 ECTS. 32 ECTS. 24 ECTS. La LOU regula la dedicación a la actividad docente del PDI funcionario de las Universidades en régimen de dedicación a tiempo completo, y señala que se deberán dedicar a la función docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso un total de 16 créditos ECTS, los catedráticos de universidad: En todo caso, ya que es la cantidad máxima de créditos que un catedrático de universidad puede impartir. Con cuatro o más evaluaciones positivas consecutivas de actividad investigadora, habiéndose superado la más reciente en los últimos seis años. Con cinco evaluaciones positivas consecutivas de actividad investigadora, habiéndose superado la más reciente en los últimos seis años. Con tres o más evaluaciones positivas consecutivas de actividad investigadora, habiéndose superado la más reciente en los últimos seis años. Un Catedrático de Escuela Universitaria con tres evaluaciones positivas consecutivas de actividad investigadora, habiendo superado la más reciente en los últimos seis años, tendrá según la LOU una dedicación a la función docente de la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso: 20 ECTS. 22 ECTS. 16 ECTS. 18 ECTS. Un titular de universidad que habiendo sometido a evaluación el primer período de seis años de actividad investigadora, haya obtenido una evaluación negativa, tendrá según la LOU una dedicación a la función docente de la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso: 24 ECTS. 32 ECTS. 24 ECTS durante dos años, hasta que vuelva a solicitar de nuevo la evaluación de su actividad investigadora, y si de nuevo se le denegará, impartirá a partir de entonces 32 ECTS. 30 ECTS. La LOU señala que el Gobierno regulará las bases del régimen general de dedicación del personal docente e investigador funcionario: Falso, lo regularán las CCAA. Cierto, previo informe de la Conferencia general de política universitaria. Cierto, previo informe de las Comunidades Autónomas y del Consejo de Universidades. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. De acuerdo con las previsiones de la LOU sobre la contratación de profesores visitantes, señale cuál de las siguientes respuestas es correcta: La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes o investigadoras a través de las que se aporten los conocimientos y la experiencia docente e investigadora de los indicados profesores a la universidad. El contrato será de carácter temporal con la duración que se acuerde entre las partes y dedicación a tiempo completo. El contrato tendrá carácter administrativo en todo caso. El contrato se celebrará con profesores o investigadores de reconocido prestigio de otras universidades y centros de investigación extranjeros. Para obtener la acreditación al cuerpo de catedráticos de universidad, quedan eximidos de pertenecer al cuerpo de profesores Titulares de Universidad: Quienes acrediten tener la condición de Doctor con, al menos 5 años de antigüedad y obtengan el informe positivo de su actividad docente e investigadora, de acuerdo con el procedimiento que establezca el Gobierno. Quienes acrediten tener la condición de Doctor con, al menos 4 años de antigüedad y obtengan el informe positivo de su actividad docente e investigadora, de acuerdo con el procedimiento que establezca el Gobierno. Quienes acrediten tener la condición de Doctor con, al menos 6 años de antigüedad y obtengan el informe positivo de su actividad docente e investigadora, de acuerdo con el procedimiento que establezca el Gobierno. Quienes acrediten tener la condición de Doctor con, al menos 8 años de antigüedad y obtengan el informe positivo de su actividad docente e investigadora, de acuerdo con el procedimiento que establezca el Gobierno. La previa evaluación positiva de su actividad por una agencia evaluadora externa, será un requisito para la contratación de profesores: Asociados. Ayudantes doctores. Ayudantes. Eméritos. Contra las propuestas de las comisiones de selección de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitários: Se puede interponer recurso de reposición. Se puede interponer reclamación ante el Rector, en el plazo de 20 días. Se puede interponer reclamación ante el Rector, que suspenderá los nombramientos hasta su resolución. Se puede interponer uma reclamación ante el Rector, que será estudiada por una comisión de catedráticos, cuyo número determinarán los Estatutos de cada universidad. Según la LOU, la composición de las comisiones de selección de las plazas de PDI funcionario: Se regulará en la Ley de Consejos Sociales. Se regulará en el Estatuto Básico del Empleado público. Se regulará en el Estatuto de los Trabajadores. Se regulará en los Estatutos de cada universidad. La jornada semanal de un catedrático que ocupe una plaza vinculada en las instituciones sanitarias: Comprenderá un mínimo de 25 horas de asistencia sanitaria en la institución sanitaria concertada. Comprenderá un máximo de 6 horas de tutoría, que podrán realizarse en la institución sanitaria concertada. Comprenderá un máximo de 25 horas de asistencia sanitaria en la institución sanitaria concertada. Comprenderá 8 horas, exclusivamente docentes, durante el periodo lectivo. El profesorado universitario de Ciencias de la Salud: Es siempre contratado. Está formado exclusivamente por funcionarios de los cuerpos docentes universitarios o contratados doctores, que ocupan una plaza vinculada. Lo componen el personal de cuerpos de funcionarios docentes universitarios o contratados doctores que ocupen plaza vinculada a servicios asistenciales de instituciones sanitarias, y el personal contratado. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Los conciertos suscritos para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y la docencia, señalan que el objetivo que persigue el perfil del profesorado universitario de Ciencias de la Salud es el de: a) Facilitar a dichos facultativos su carrera profesional. b) Favorecer la incorporación de los profesionales de la salud a la docencia universitaria, para impartir docencia teórica y práctica. c) Procurar la coordinación armónica entre la planificación asistencial y la planificación docente de los centros y departamentos universitarios. d) La b) y la c) son correctas. Con el fin de garantizar los objetivos docentes e investigadores de las universidades en las áreas relacionadas con las ciencias de la salud, los Conciertos suscritos para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y la docencia, establecerán las plazas de facultativos especialistas de la institución sanitaria que quedan vinculadas: Con cualquier tipo de plaza docente de la Universidad. Con plazas docentes de profesores contratados de la Universidad. Con plazas de la plantilla de los cuerpos docentes de profesores o contratados doctores. Con plazas de docentes o de investigadores de la Universidad. Los Conciertos que suscriban las universidades para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y la docencia, establecerán el número de plazas de profesor asociado y otras categorías de personal contratado pertenecientes a la plantilla de la universidad que obligatoriamente deberán cubrirse por personal de la institución sanitaria concertada: Cierto. Falso. Solo serán plazas de profesor asociado, no de ninguna otra categoría de personal contratado. Cierto, serán plazas de profesor asociado a tiempo completo. El personal que ocupe una plaza vinculada a los servicios asistenciales de instituciones sanitarias, en áreas de conocimiento de carácter clínico asistencial: Al mismo no se le aplicará la LOU. A dicho personal se le aplicará únicamente la Ley 14/1986, General de Sanidad, y demás legislación sanitaria. Dicha plaza se considerará, a todos los efectos, como un solo puesto de trabajo. Dicha plaza será considerará indistintamente como uno o dos puestos de trabajo, en función de la dedicación horaria a la docencia o a funciones asistenciales que el interesado desarrolle. Los Conciertos que suscriban las universidades para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y la docencia, establece la vinculación de determinadas plazas asistenciales de la institución sanitaria con plazas docentes de los cuerpos de profesores de Universidad o contratados doctores. Dichas plazas se proveerán: Por concurso. Mediante libre designación. Libremente. Ninguna de las respuestas anteriores es estrictamente correcta. Quienes participen en el proceso de acreditación nacional, previo a los concursos para proveer plazas vinculadas de facultativos especialistas de institución sanitaria con plazas docentes de los cuerpos de profesores de Universidad: Además de reunir los requisitos exigidos en la normativa, acreditarán estar en posesión del título de médico especialista o de farmacéutico especialista que proceda. Deberán cumplir las exigencias que, en cuanto a su cualificación asistencial, se determinen reglamentariamente. Verán valoradas por las Comisiones de Acreditación nacional, aquellas exigencias que, en cuanto a su cualificación asistencial, se determinen reglamentariamente. Todas las respuestas anteriores son correctas. Cuando un profesor ocupe una plaza vinculada y acceda a una plaza docente de categoría superior en la misma área de conocimiento, o a una plaza distinta de la misma categoría: Se mantendrá la situación de plaza vinculada. Desaparecerá la situación de plaza vinculada. El profesor decidirá sobre el mantenimiento de la plaza como vinculada. La normativa no realiza previsión alguna sobre la situación en que quedará la plaza que el profesor deje libre al cambiar de plaza. Los conciertos universidad-instituciones sanitarias, podrán establecer un número de plazas de profesores asociados que deberá cubrirse por personal asistencial que esté prestando servicios en la institución sanitaria concertada. Dicho número: No será tenido en cuenta a efectos del porcentaje de contratados que rige para las Universidades públicas. Podrá o no ser tenido en cuenta por cada universidad, a efectos del porcentaje de contratados que rige para las Universidades públicas. Será tenido en cuenta a efectos del porcentaje de contratados que rige para las Universidades públicas. Será ponderado en un 50 %, a efectos del porcentaje de contratados que rige para las Universidades públicas. Los conciertos universidad-instituciones sanitarias, establecerán en las relaciones de puestos de trabajo de las Universidades públicas el número de plazas que deberán cubrirse mediante concursos públicos entre profesionales sanitarios que hubieran obtenido el título de especialista en los tres años anteriores a la convocatoria del concurso, en las categorías contractuales de: Ayudante, profesor ayudante doctor y profesor contratado doctor. Ayudante y emérito. Profesor colaborador y profesor ayudante doctor. Profesor contratado doctor y emérito. El profesorado asociado de ciencias de la salud que por cualquier motivo cause baja en la plaza asistencial que ocupe en la institución sanitaria concertada: Podrá continuar como tal profesor asociado, durante un periodo máximo de un año. Podrá continuar como tal profesor asociado, si así lo estima conveniente la Comisión Mixta universidad-institución sanitaria. Podrá continuar como tal profesor asociado, durante un periodo máximo de dos años. Cesará en la plaza de profesor asociado. El profesorado asociado de ciencias de la salud: No puede participar en los órganos de gobierno. Participará en todos los órganos de gobierno de la universidad, con una participación mínima del 15 %. Las universidades adoptarán, mediante las normas estatutarias correspondientes, las fórmulas específicas necesarias para regular la participación de estos profesores en los órganos de gobierno en que así proceda. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Los conciertos suscritos entre la universidad y las instituciones sanitarias deberán prever que el personal sanitario contratado por la universidad que no posea el título de doctor, así como los facultativos residentes que realicen la formación especializada en las instituciones concertadas, tenga reservado un cupo de plazas en los programas de doctorado que en el ámbito de las ciencias de la salud oferte la universidad para poder obtener en ella el título de doctor: Cierto. Cierto, un cupo del 20 % de las plazas. Falso. Cierto, un cupo del 25 % de las plazas. Todos los catedráticos y profesores titulares de las áreas de conocimiento relacionadas con las ciencias de la salud que ocupen una plaza vinculada desarrollarán en una misma jornada: El conjunto de sus funciones docentes, investigadoras y asistenciales. Sus funciones docentes y asistenciales, desarrollando al margen sus funciones investigadoras, que no computarán en tal jornada. Sus funciones investigadoras y asistenciales, desarrollando al margen sus funciones docentes, que no computarán en tal jornada. El conjunto de sus funciones docentes, investigadoras y asistenciales, con excepción de las funciones de asistencia y tutoría al alumnado, que se desarrollarán al margen, y por ello no computarán en tal jornada. Todos los catedráticos y profesores titulares de las áreas de conocimiento de ciencias de la salud que ocupen una plaza vinculada, desarrollarán el conjunto de sus funciones docentes, investigadoras y asistenciales en una misma jornada. En su jornada semanal desarrollarán una dedicación horaria: De 3 horas semanales, como máximo, de asistencia y tutoría al alumnado durante el período lectivo, que podrá realizarse en la institución sanitaria concertada. De 6 horas semanales, como máximo, de asistencia y tutoría al alumnado durante el período lectivo, que excepcionalmente podría realizarse en la institución sanitaria concertada. De 3 horas semanales, como mínimo, de asistencia y tutoría al alumnado durante el período lectivo, que podrá realizarse en la institución sanitaria concertada. De 3 horas semanales, como mínimo, de asistencia y tutoría al alumnado durante todo el año, que podrá realizarse en la institución sanitaria concertada. Todos los catedráticos y profesores titulares de las áreas de conocimiento de ciencias de la salud que ocupen una plaza vinculada, desarrollarán el conjunto de sus funciones docentes, investigadoras y asistenciales en una misma jornada. En su jornada semanal desarrollarán una dedicación horaria a la docencia, de: Ocho horas semanales, como máximo, exclusivamente docentes, durante el período lectivo. Seis horas semanales, como mínimo, exclusivamente docentes, durante el período lectivo. Seis horas semanales, como mínimo, exclusivamente docentes, durante todo el año. Seis horas semanales, como máximo, exclusivamente docentes, durante el período lectivo. Todos los catedráticos y profesores titulares de las áreas de conocimiento de ciencias de la salud que ocupen una plaza vinculada, desarrollarán el conjunto de sus funciones docentes, investigadoras y asistenciales en una misma jornada. En su jornada semanal desarrollarán una dedicación horaria a la asistencia sanitaria, de: 35 horas semanales, como mínimo. 25 horas semanales, como mínimo. 38 horas semanales, como máximo. 35 horas semanales, como máximo. Todos los catedráticos y profesores titulares de las áreas de conocimiento de ciencias de la salud que ocupen una plaza vinculada, desarrollarán el conjunto de sus funciones docentes, investigadoras y asistenciales en una misma jornada. En dicha jornada semanal desarrollarán una dedicación horaria a la asistencia sanitaria de 25 horas semanales, como mínimo, horas en las que quedará incluida, en su caso: Toda la investigación que este personal desarrolle. La función investigadora que implique actividad asistencial. La función investigadora que no implique actividad asistencial. La función investigadora relacionada con investigación básica, no así la aplicada. Todos los catedráticos y profesores titulares de las áreas de conocimiento de ciencias de la salud que ocupen una plaza vinculada, desarrollarán el conjunto de sus funciones docentes, investigadoras y asistenciales en una misma jornada. En dicha jornada semanal desarrollarán una dedicación horaria a la asistencia sanitaria de 25 horas semanales, como mínimo, horas en las que quedará incluida, en su caso: Toda la docencia que este personal desarrolle. La docencia de postgrado. La docencia práctica. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. El personal asistencial contratado como profesor asociado: Desarrollará de forma separada, en dos jornadas distintas, sus funciones docentes y sus funciones asistenciales. Desarrollará el conjunto de sus actividades docentes y asistenciales en una misma jornada. Podrá excepcionalmente desarrollar sus actividades docentes y asistenciales en una misma jornada, si así lo autoriza el departamento al que esté adscrita la plaza de profesor asociado. Podrá excepcionalmente desarrollar sus actividades docentes y asistenciales en una misma jornada, si así lo autoriza la Comisión mixta universidad-institución sanitaria. La dedicación horaria del personal asistencial contratado como profesor asociado, incluirá: Hasta un máximo de 3 horas semanales exclusivamente docentes, si tuviera encomendada esta actividad, durante el período lectivo. Hasta un máximo de 6 horas semanales exclusivamente docentes, si tuviera encomendada esta actividad, durante el período lectivo. Un mínimo de 3 horas semanales exclusivamente docentes, si tuviera encomendada esta actividad, durante el período lectivo. Un mínimo de 4 horas semanales exclusivamente docentes, si tuviera encomendada esta actividad, durante el período lectivo. La dedicación horaria del personal asistencial contratado como profesor asociado, incluirá una serie de horas semanales de tutoría o asistencia al alumnado, durante el período lectivo; en concreto: Hasta un máximo de 6. Un mínimo de 3. Hasta un máximo de 3. Un mínimo de 6. La dedicación horaria del personal asistencial contratado como profesor asociado, incluirá hasta un máximo de 3 horas semanales exclusivamente docentes, si tuviera encomendada esta actividad, durante el período lectivo; así como hasta un máximo de 3 horas semanales de tutoría o asistencia al alumnado, durante el período lectivo. El resto de las horas de la jornada semanal legalmente establecida se dedicará: A la función investigadora que implique actividad asistencial. A la actividad asistencial, en la que quedarán incluidas las horas de docencia práctica. A la actividad investigadora, en la que quedarán incluidas las horas de docencia práctica. A la actividad de gestión hospitalaria. El profesorado de los cuerpos docentes universitarios que ocupe una plaza vinculada en instituciones sanitarias: Tendrá necesariamente un régimen de dedicación a tiempo completo. Su dedicación será preferentemente a tiempo parcial, con el fin de poder desarrollar de forma simultánea otras funciones. Podrá estar a tiempo completo y a tiempo parcial. La normativa aplicable no hace mención alguna a su régimen de dedicación. Los profesores asociados con plaza asistencial en los centros concertados tendrán, en su calidad de profesor: Régimen de dedicación a tiempo completo o parcial, en función de la plaza concreta que ocupen. Régimen de dedicación preferentemente a tiempo parcial. Régimen de dedicación a tiempo parcial de tres horas lectivas semanales y un número igual de horas de tutoría y asistencia a los alumnos. Régimen de dedicación a tiempo parcial de un mínimo de tres horas lectivas semanales y un máximo de seis horas lectivas y un número igual de horas de tutoría y asistencia a los alumnos. La realización de funciones docentes mediante contrato con la universidad, como profesor asociado, por el personal de las instituciones sanitarias concertadas: Requerirá el reconocimiento previo de compatibilidad. No requerirá el reconocimiento previo de compatibilidad, que ya se otorga con carácter general mediante la suscripción del convenio entre la Universidad y las instituciones sanitarias. Requerirá el reconocimiento previo de compatibilidad para las plazas que superen las tres horas lectivas e idéntico número de horas de asistencia al alumnado. Ninguna de las respuestas anteriores son correctas. Las retribuciones del profesorado de los cuerpos docentes universitarios que ocupe una plaza vinculada en instituciones sanitarias: Las abonará la institución sanitaria, las correspondientes a la actividad asistencial, mientras que la universidad hará lo propio con las retribuciones docentes. Se abonarán en una única nómina por la universidad, sin que pueda satisfacerse retribución alguna por la correspondiente institución sanitaria. Se abonarán en una única nómina, ya por la universidad o por la correspondiente institución sanitaria, a elección de los interesados. Se abonarán en una única nómina por la institución sanitaria, sin que pueda satisfacerse retribución alguna por la universidad. Las actividades de investigación científica y técnica al amparo del artículo 83 de la LOU: Están prohibidas tanto para los profesores que ocupen plazas vinculadas, como para los profesores asociados médicos, quienes ya realizan actividad docente y asistencial. La ley autoriza su realización por parte de los profesores que ocupen plazas vinculadas, mientras que las prohíbe para los profesores asociados médicos. Tanto los profesores que ocupen plazas vinculadas, como para los profesores asociados médicos, podrán realizarlas. La normativa no realiza previsiones sobre si los profesores que ocupen plazas vinculadas y los profesores asociados médicos podrán realizarlas, por lo que la decisión corresponderá a cada universidad, según sus Estatutos. Los profesores que desempeñen plaza vinculada tendrán los derechos y deberes: a) Inherentes a su condición de cuerpos docentes de universidad. b) Del personal estatutario del régimen correspondiente de la Seguridad Social o de la institución concertada que corresponda cuando esta no pertenezca a la misma. c) Ni la a) ni la b) son correctas. d) La a) y la b) son correctas. |