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P D / r€tribucions

Creation Date: 2022/12/21

Category: Others

Number of questions: 59

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El régimen retributivo del personal docente e investigador universitario perteneciente a los cuerpos de funcionarios lo determinará, según la L 0SU: La CCAA. El Consejo de Gobierno de cada Universidad. El Gobierno central. El Consejo Social de cada Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno.

El régimen retributivo ordinario del personal docente e investigador universitario perteneciente a los cuerpos de funcionarios, según la L 0SU: a) Será idéntico al de los contratados, dado que para ambos lo establece la CCAA. b) Será el establecido por la legislación general de funcionarios, adecuado, específicamente, a las características de dicho personal. c) Con respecto al mismo, el Gobierno establecerá los intervalos de niveles o categorías dentro de cada nivel, correspondientes a cada cuerpo docente, los requisitos de promoción de uno a otro, así como sus consecuencias retributivas. La b) y la c) son correctas.

La L 0SU establece que podrá establecer retribuciones adicionales a las ordinarias para el personal docente e investigador universitario perteneciente a los cuerpos de funcionarios: Únicamente el Gobierno central. Sólo las Comunidades Autónomas podrán hacerlo. Tanto el Gobierno como las CCAA. Todas las respuestas anteriores son incorrectas.

La L 0SU establece que tanto el Gobierno como las CCAA podrán establecer retribuciones adicionales a las ordinarias para el personal docente e investigador universitario perteneciente a los cuerpos de funcionarios: Cierto, que no necesariamente estarán ligadas a méritos de los mismos. Siempre ligadas a méritos, ya individuales o colectivos, estos últimos de los grupos de investigación. Únicamente ligadas a méritos de gestión. Ligadas a méritos individuales.

La L 0SU establece que tanto el Gobierno como las CCAA podrán establecer retribuciones adicionales a las ordinarias para el personal docente e investigador universitario perteneciente a los cuerpos de funcionarios, ligadas a méritos individuales, por el ejercicio de la/s siguiente/s función/es: Actividad de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación. Actividad investigadora. Actividad docente. Todas las respuestas anteriores son correctas.

Dentro de los límites que fijen las CCAA para retribuciones adicionales a las ordinarias a percibir por el PDI perteneciente a los cuerpos de funcionarios, la asignación de las mismas corresponderá: Al Rector, a propuesta del Consejo de Gobierno. Al Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno. A la Generalitat Valenciana, a propuesta del Consejo Social. Al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo Social.

Los complementos retributivos adicionales a las ordinarias a percibir por el PDI perteneciente a los cuerpos de funcionarios se asignarán previa valoración de los méritos por: La Junta Consultiva de cada Universidad. El Consejo de Gobierno de cada Universidad, previo informe de la Junta Consultiva. La ANECA o por el órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine. El Consejo de Coordinación Universitaria.

Los funcionarios de carrera de Cuerpos docentes universitarios que presten servicio en las Universidades en régimen de dedicación a tiempo completo serán retribuidos por los conceptos de: Sueldo, trienios, pagas extraordinarias y complemento de destino. En ningún caso podrán percibir complemento de productividad. Sueldo, trienios, pagas extraordinarias, complemento de destino, complemento específico y, en su caso, complemento de productividad. Sueldo, trienios, pagas extraordinarias, complemento de destino, y en su caso complemento específico y complemento de productividad.

Los catedráticos de Universidad, según la normativa aplicable, están clasificados, según el grupo y complemento de destino, como: A 30. A 24. A 27. A 29.

Los titulares de Universidad, según la normativa aplicable, están clasificados, según el grupo y complemento de destino, como. A 28. A 30. A 27. A 26.

Los titulares de Escuela Universitaria, según la normativa aplicable, están clasificados, según el grupo y complemento de destino, como: A 27. A 26. A 28. A 25.

Los Catedráticos de Escuela Universitaria, según la normativa aplicable, están clasificados, según el grupo y complemento de destino, como: A 27. A 29. Los titulares de Universidad. Los Catedráticos de Universidad.

El Componente por méritos docentes, como concepto que perciben los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios, forma parte del: Sueldo. Complemento específico. Complemento de productividad. Complemento de destino.

El componente singular, por el desempeño de los cargos académicos, como concepto que perciben los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios, forma parte del/de las: Complemento de productividad. Pagas extraordinarias. Complemento de destino. Complemento específico.

El complemento específico, como concepto que perciben los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios, resulta de la suma total de los importes de los siguientes componentes. Sueldo; componente general y componente singular, por el desempeño de los cargos académicos. Componente singular, por el desempeño de los cargos académicos; componente por méritos docentes; y componente general. Componente por méritos docentes; complemento de productividad; y componente singular, por el desempeño de los cargos académicos. Componente integral, por el desempeño de los cargos académicos; componente genérico; y componente por méritos docentes.

El Componente general del complemento específico que perciben los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, consiste en: Una cuantía por el desempeño de los cargos académicos especificados en la normativa. Una cuantía anual que fija la normativa, distinta para cada categoría del PDI funcionario. Una cuantía anual que fija la normativa, igual para todos las categorías del PDI funcionario. Una cuantía anual fijada por la normativa, por cada 5 años de actividad docente evaluada positivamente.

El Componente singular del complemento específico que perciben los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, lo perciben en concepto de/del/de la: Actividad docente desarrollada cada 5 años. Actividad investigadora desarrollada cada 6 años. Desempeño de cargos académicos. Todas las respuestas anteriores son correctas.

El Componente por méritos docentes del complemento específico que perciben los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, lo perciben en función de: La evaluación de la actividad docente e investigadora en cada curso académico. La actividad docente evaluada positivamente, realizada cada cinco años en régimen de dedicación a tiempo parcial o completo. La actividad docente realizada cada cinco años en régimen de dedicación a tiempo completo o período equivalente si ha prestado servicio en régimen de dedicación a tiempo parcial, que no necesariamente requerirá ser evaluada. La actividad docente realizada cada cinco años en régimen de dedicación a tiempo completo o período equivalente si ha prestado servicio en régimen de dedicación a tiempo parcial, evaluada positivamente.

La evaluación de la actividad docente realizada, a efectos de que los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios perciban el Componente por méritos docentes del complemento específico, la lleva a cabo: La ANECA u órgano evaluador establecido por la CCAA. El Consejo de Coordinación Universitaria. La Universidad en la que el profesor preste sus servicios. Una Comisión Nacional constituida a tal efecto.

La evaluación de la actividad docente realizada, a efectos de que los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios perciban el Componente por méritos docentes del complemento específico, podrá ser objeto de las siguientes calificaciones: Deficiente, suficiente y notable. Apta, suficiente y buena. Favorable o no favorable. Mala, buena y óptima.

Superada favorablemente la evaluación de la actividad docente realizada, el PDI funcionario: Adquirirá por cada una de ellas un componente por méritos docentes, que cobrará durante los siguientes cinco años, pero que no consolidará. Adquirirá y consolidará por cada una de ellas un componente por méritos docentes. Podrá solicitar al Consejo Social que le reconozca de forma graciable dicho componente. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

El Componente por méritos docentes del complemento específico, que perciben los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios: Es una cantidad idéntica para todas las categorías de funcionarios. Es una cantidad idéntica para todas las categorías de funcionarios, salvo para los catedráticos de Universidad. La normativa prevé cantidades diversas para el profesorado con niveles 29, 27 y 26 de complemento de destino. Es una cuantía diversa en función de que la calificación de la evaluación haya sido la de apta, suficiente o buena.

A efectos de la percepción del Componente por méritos docentes del complemento específico, que perciben los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, la normativa establece que éstos podrán someter a evaluación la actividad docente realizada en régimen de dedicación a tiempo completo: Cada 5 años. Cada curso académico. Cada 10 años, o periodo equivalente a tiempo parcial. Cada 6 años.

El PDI funcionario que cambie de cuerpo o pase a ocupar otra plaza del mismo cuerpo: Perderá el componente por méritos docentes que tuviese adquirido en el anterior Cuerpo o plaza. Conservará en el nuevo Cuerpo o plaza el componente por méritos docentes que tuviese adquirido en el anterior Cuerpo o plaza, al que se le acumulará el que pueda obtener en sucesivas evaluaciones. Si el Consejo de Gobierno se lo autoriza con carácter individual, podrá conservar en el nuevo Cuerpo o plaza el componente por méritos docentes que tuviese adquirido en el anterior Cuerpo o plaza, al que se le acumulará el que pueda obtener en sucesivas evaluaciones. Perderá el componente por méritos docentes que tuviese adquirido en el anterior Cuerpo o plaza, aunque podrá comenzar a obtener componente por méritos docentes en el nuevo cuerpo plaza desde la toma de posesión.

A los profesores de Cuerpos docentes no universitarios que accedan a los Cuerpos docentes universitarios, que tengan algún reconocimiento por dicho concepto en la función pública docente de la que procedan: Perderán dicho componente al acceder a los Cuerpos docentes universitarios. La normativa no establece nada al respecto de dichos componentes. Se les asignará, cuando ingresen en estos últimos Cuerpos, una retribución del componente por méritos docentes del complemento específico de la misma cuantía que tengan reconocida por ese concepto en la función pública docente de la que procedan. Podrán solicitar de forma individual al Consejo Social que se les asigne, cuando ingresen en estos últimos Cuerpos, una retribución del componente por méritos docentes del complemento específico de la misma cuantía que tengan reconocida por ese concepto en la función pública docente de la que procedan.

Los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios: Entre las retribuciones que podrán percibir no figura el complemento de productividad. Todos ellos percibirán complemento de productividad, en mayor o menor cuantía. Únicamente percibirán complemento de productividad aquellos que cuenten con algún reconocimiento de méritos por la actividad docente desarrollada. Únicamente percibirán complemento de productividad aquellos que cuenten con algún reconocimiento de méritos por la actividad investigadora desarrollada.

El complemento de productividad que pueden percibir los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, lo perciben en función de la calidad de: Su actividad investigadora. Su actividad de gestión universitaria. Su actividad docente. Todas las respuestas son correctas.

A efectos de la percepción del complemento de productividad, la normativa establece que los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios podrán someter a evaluación la actividad investigadora realizada: Cada 5 años en régimen de dedicación a tiempo completo, o período equivalente si es a tiempo parcial. Cada 6 años en régimen de dedicación a tiempo completo, o período equivalente si es a tiempo parcial. Cada 3 años en régimen de dedicación a tiempo completo, o período equivalente si es a tiempo parcial. Cada curso académico en régimen de dedicación a tiempo completo, o período de 3 años si es a tiempo parcial.

El complemento de productividad que pueden percibir los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, se les reconoce: Automáticamente cuando transcurre un periodo de 6 años. Automáticamente, una vez evaluada su actividad investigadora realizada cada 6 años. Previa evaluación positiva de su actividad investigadora realizada cada 6 años. Automáticamente cuando transcurre un periodo de 5 años.

La normativa establece literalmente que, a efectos de percepción del complemento de productividad, los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios podrán someter la actividad investigadora realizada a una evaluación: En la que se juzgará la dedicación del profesor a su cometido esencial docente e investigador. En la que se juzgará el rendimiento de la labor investigadora desarrollada durante dicho período. En la que se juzgará el nivel y excelencia de la labor investigadora desarrollada durante dicho período. En la que se juzgará la labor de promoción de la investigación que haya realizado entre el alumnado y becarios de investigación, especialmente en la dirección de tesis y proyectos de investigación.

La evaluación de la actividad investigadora realizada, a efectos de que los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios perciban el complemento de productividad, la lleva a cabo: La Universidad en la que el profesor preste sus servicios. La ANECA u órgano evaluador establecido por la CCAA. El Consejo de Gobierno de la Universidad en la que el profesor preste sus servicios, previo informe de la Junta Consultiva. Una Comisión Nacional constituida a tal efecto.

La evaluación positiva por la Comisión Nacional de la actividad investigadora desarrollada por los funcionarios de los cuerpos docentes, les comportará la asignación de un complemento de productividad por un período de seis años, que será: Idéntico en su cuantía con independencia del cuerpo y la categoría docente. Una cuantía diversa en función de que la calificación de la evaluación haya sido la de apta, notable o excelente. Es una cantidad idéntica para todas las categorías de funcionarios, salvo para los catedráticos de Universidad. De cuantía distinta para el profesorado con niveles 29, 27 y 26 de complemento de destino.

A efectos retributivos, dentro de los funcionarios de los cuerpos docentes, están clasificados como A 27, los: Únicamente los catedráticos de Escuela Universitaria. Únicamente los titulares de Escuela Universitaria. Los titulares de Universidad y los titulares de Escuela Universitaria. Los titulares de Universidad y los catedráticos de Escuela Universitaria.

La normativa establece literalmente, con relación al complemento de productividad del PDI funcionario, que por cada período siguiente de seis años de evaluación positiva en la actividad investigadora efectuada por la Comisión Nacional: Se consolidará un periodo de actividad investigadora. Se incrementará el complemento de productividad del interesado en igual importe al fijado según niveles de complemento de destino para los primeros seis años. Se reconocerá un nuevo periodo de actividad investigadora, perdiéndose el derecho a la percepción del anterior. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

La normativa establece con relación a las retribuciones del PDI funcionario, que todos los incrementos en concepto de complemento de productividad se considerarán consolidados: En el momento de la sexta evaluación positiva. A partir de la primera evaluación positiva. En el momento de la quinta evaluación positiva. En el momento de la cuarta evaluación positiva.

El profesorado universitario podrá someter la actividad investigadora realizada cada seis años a una evaluación, en la que se juzgará el rendimiento de la labor investigadora desarrollada durante dicho período. Dicha evaluación la efectuará una Comisión Nacional: Falso, la evaluación de la actividad investigadora la realizará cada universidad. Falso, la evaluación de la actividad investigadora la realizará una comisión autonómica, formada por representantes de las diversas universidades públicas y privadas de la CCAA. Cierto, la cual podrá recabar el oportuno asesoramiento de miembros relevantes de la comunidad científica nacional e internacional cuya especialidad se corresponda con el área investigadora de los solicitantes, agrupados en comités. Cierto, la cual no podrá recabar asesoramiento alguno para desempeñar su evaluación.

Un funcionario de los cuerpos docentes en régimen de dedicación a tiempo parcial, percibirá la cantidad que resulte de multiplicar 0,0361 por el número total de horas semanales lectivas y de tutoría y asistencia al alumnado que comprenda la obligación docente inherente al régimen de dedicación a tiempo parcial y por la retribución total anual que corresponda a dicho personal en régimen de dedicación a tiempo completo, por los conceptos de: Por idénticos conceptos a los que perciben los funcionarios de los cuerpos docentes a tiempo completo. Únicamente por retribuciones básicas, incluido trienios y complemento de destino. Retribuciones básicas, excluidos trienios, complemento de destino y componente general del complemento específico. Retribuciones básicas, incluido trienios, complemento de destino y componente general del complemento específico.

Un funcionario de los cuerpos docentes en régimen de dedicación a tiempo parcial: No percibirá el componente del complemento específico por méritos docentes. Sí percibirá el componente del complemento específico por méritos docentes. Sólo percibirá el componente del complemento específico por méritos docentes, si lleva más de doce años de docencia ininterrumpida. Todas las respuestas anteriores son incorrectas.

Un funcionario de los cuerpos docentes interino en régimen de dedicación a tiempo completo percibirá retribuciones por los conceptos de: Por idénticos conceptos a los que perciben los funcionarios de los cuerpos docentes a tiempo completo. Retribuciones básicas, incluido trienios, complemento de destino y componente general y singular del complemento específico. Únicamente por retribuciones básicas, incluido trienios y complemento de destino. Retribuciones básicas, incluido trienios, complemento de destino y solo el componente general del complemento específico.

La retribución total anual que corresponda a los funcionarios de los cuerpos docentes en régimen de dedicación a tiempo parcial: Se les pagará en un único concepto retributivo. La normativa no establece cómo se abonará. Se distribuirá entre retribuciones básicas, y el resto se abonará en concepto de complemento de destino. Se distribuirá entre retribuciones básicas, y el resto se abonará en concepto de complemento de destino y complemento de productividad.

La L 0SU establece que las CCAA podrán establecer retribuciones adicionales a las ordinarias para el personal docente e investigador laboral, ligadas a méritos individuales, por el ejercicio de la/s siguiente/s función/es: Actividad de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación. Actividad investigadora. Actividad docente y actividad de gestión. Todas las respuestas anteriores son correctas.

Los complementos retributivos del personal docente e investigador laboral se asignarán singular y personalmente: Por el Rector, a propuesta del Consejo de Gobierno. Por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno. Por la Generalitat Valenciana, a propuesta del Consejo Social. Por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo Social.

Las universidades públicas valencianas podrán contratar en régimen laboral a personal docente e investigador a través de las siguientes modalidades de contratación: (señale la incorrecta). Profesorado permanente laboral. Profesorado distinguido. Profesorado sustituto. Profesor colaborador.

Las universidades públicas valencianas podrán celebrar contratos de interinidad de profesorado contratado laboral, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo mientras se lleve a cabo el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva de este puesto y hasta la finalización de dicho proceso. Cierto. Falso. Desde la aprobación de la LOSU, ya no se puede. Solo en la modalidad de profesor sustituto.

La contratación del personal docente e investigador permanente laboral, ayudante doctor, asociado, y sustituto se hará mediante concurso público y se efectuará garantizando los principios de: igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia. igualdad, mérito y capacidad. igualdad, mérito, capacidad y publicidad. igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia.

Las universidades, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y dentro del límite del coste autorizado para cada universidad por la Generalitat Valenciana, retribuirán al personal docente e investigador contratado laboral por los conceptos que se regulan: por decreto del Consell, sin perjuicio de lo establecido en la normativa del Estado en materia de universidades. mediante reglamento interno de cada universidad. por real decreto del gobierno. en la ley de presupuestos de la Generalitat.

Cuáles son las retribuciones anuales a percibir por el profesorado contratado laboral de las universidades?: El sueldo que se abonará en catorce mensualidades: doce meses naturales más dos pagas extraordinarias de sueldo y, en su caso, trienios, complemento de destino y componentes del complemento específico. El sueldo que se abonará en catorce mensualidades: doce meses naturales más dos pagas extraordinarias de sueldo y, en su caso, complemento de destino y complemento específico. El sueldo que se abonará en catorce mensualidades: doce meses naturales más dos pagas extraordinarias de sueldo y, en su caso, trienios, complemento de destino, complemento específico y complemento de productividad, en su caso. El sueldo que se abonará en catorce mensualidades: doce meses naturales más dos pagas extraordinarias de sueldo y, en su caso, trienios, quinquenios, sexenios, complemento de destino y componentes del complemento específico.

El profesorado permanente laboral que preste servicios en las universidades públicas competencia de la Generalitat Valenciana será retribuido por los conceptos de: sueldo, complemento de destino, complemento específico y el complemento de productividad por actividad investigadora. sueldo, complemento de destino y, en su caso, trienios, complemento específico general, incluyendo el complemento singular por desempeño de cargo académico, así como el complemento de méritos docentes. sueldo, complemento de destino y, en su caso, trienios, complemento específico singular por méritos docentes y el complemento de productividad por actividad investigadora. sueldo, complemento de destino y, en su caso, trienios, complemento específico general, incluyendo el complemento singular por desempeño de cargo académico, así como el complemento de méritos docentes y el complemento de productividad por actividad investigadora.

El profesorado ayudante doctor que preste servicios en las universidades públicas competencia de la Generalitat Valenciana será retribuido por los conceptos de: sueldo, complemento de destino, complemento específico y el complemento de productividad por actividad investigadora. sueldo, complemento de destino y, en su caso, trienios, complemento específico general, incluyendo el complemento singular por desempeño de cargo académico. sueldo, complemento de destino y, en su caso, trienios, complemento específico singular por méritos docentes y el complemento de productividad por actividad investigadora. sueldo, complemento de destino y, en su caso, trienios, complemento específico general, incluyendo el complemento singular por desempeño de cargo académico, así como el complemento de méritos docentes y el complemento de productividad por actividad investigadora.

El profesorado asociado que preste servicios en las universidades públicas competencia de la Generalitat Valenciana será retribuido por los conceptos de: sueldo, complemento de destino y, en su caso, trienios. sueldo, complemento de destino y, en su caso, trienios, complemento específico general, incluyendo el complemento singular por desempeño de cargo académico. sueldo, complemento de destino y, en su caso, trienios, complemento específico singular por méritos docentes y el complemento de productividad por actividad investigadora. sueldo, complemento de destino y, en su caso, trienios, complemento específico general, incluyendo el complemento singular por desempeño de cargo académico, así como el complemento de méritos docentes y el complemento de productividad por actividad investigadora.

El profesorado sustituto que preste servicios en las universidades públicas competencia de la Generalitat Valenciana será retribuido por los conceptos de: sueldo y complemento de destino. sueldo, complemento de destino y, en su caso, trienios, complemento específico general, incluyendo el complemento singular por desempeño de cargo académico. sueldo, complemento de destino y, en su caso, trienios, complemento específico singular por méritos docentes y el complemento de productividad por actividad investigadora. sueldo, complemento de destino y, en su caso, trienios, complemento específico general, incluyendo el complemento singular por desempeño de cargo académico, así como el complemento de méritos docentes y el complemento de productividad por actividad investigadora.

El profesorado visitante que preste servicios en las universidades públicas competencia de la Generalitat Valenciana será retribuido por los conceptos de: sueldo y complemento de destino. sueldo, complemento de destino y, en su caso, trienios, complemento específico general, incluyendo el complemento singular por desempeño de cargo académico. sueldo, complemento de destino y, en su caso, trienios, complemento específico singular por méritos docentes y el complemento de productividad por actividad investigadora. sueldo, complemento de destino y, en su caso, trienios, complemento específico general, incluyendo el complemento singular por desempeño de cargo académico, así como el complemento de méritos docentes y el complemento de productividad por actividad investigadora.

El profesorado emérito será retribuido según el decreto del Consell, por el concepto de: sueldo y complemento de destino. sueldo, complemento de destino y, en su caso, trienios. sueldo, complemento de destino y, en su caso, trienios, complemento específico singular por méritos docentes y el complemento de productividad por actividad investigadora. sueldo, que se abonará en 14 mensualidades, de acuerdo con su régimen de dedicación.

Las universidades públicas competencia de la Generalitat Valenciana, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y del límite del coste autorizado fijado por el Gobierno Valenciano para cada una de ellas, podrán acordar implantar en el régimen retributivo del personal docente e investigador funcionario y, en su caso, del personal docente e investigador contratado laboral que preste servicios en las mismas, retribuciones adicionales en los términos, condiciones, requisitos y cuantías que se establecen en el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano. Cierto. Falso. Solo si así se recoge en los estatutos de la universidad. Si así se recoge en los estatutos de la universidad, con el informe favorable del Consejo social.

Señale la afirmación correcta en relación a las retribuciones adicionales del personal docente e investigador contratado laboral, recogidas en el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano. El Consejo de Gobierno podrá proponer al Consejo Social la asignación de retribuciones adicionales, singulares e individualizadas, para el personal docente e investigador contratado laboral que preste sus servicios en las Universidades Públicas competencia de la Generalitat Valenciana. La retribución adicional tendrá un único componente en el que se contemplarán, con carácter general, todos los méritos de docencia, investigación y gestión, evaluados favorablemente por la AVAP. Su cuantía anual no podrá exceder, en ningún caso, del 40% de la retribución que, en concepto de sueldo y complemento de destino, corresponda a la figura contractual correspondiente, y su percepción podrá ser temporal o consolidarse, y contemplar, en su caso, las posibles revalorizaciones anuales de la misma. Todas las respuestas son correctas.

Señale la afirmación correcta en relación a las retribuciones adicionales del personal docente e investigador funcionario, recogidas en el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano. El Consejo de Gobierno podrá proponer, de forma singular e individual, al Consejo Social, la asignación de retribuciones adicionales a las que le corresponda según su régimen retributivo, para el personal docente e investigador, funcionario de carrera perteneciente a los Cuerpos Docentes Universitarios que preste sus servicios en las Universidades Públicas competencia de la Generalitat Valenciana. La propuesta de asignación de los diferentes componentes de las retribuciones adicionales será efectuada, singular e individualmente, por el Consejo de Gobierno, y remitida a la AVAP para su evaluación, con anterioridad a su presentación ante el Consejo Social. En todo caso, el importe de la suma de los diferentes componentes de las retribuciones adicionales reconocidos a un profesor funcionario, nunca podrá ser superior al 40% de las retribuciones que le correspondan por los conceptos de sueldo y complemento de destino de la categoría funcionarial correspondiente, en cómputo anual,. Todas las respuestas son correctas.

Cuál de los siguientes componentes es una de las retribuciones adicionales del personal docente e investigador funcionario recogidas en el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano?: Componente por méritos de experiencia docente e investigadora y componente por méritos de productividad investigadora. Componente por méritos docentes e investigadores ligados a la promoción académica. Todas las respuestas son correctas. Componente por méritos de dedicación a la gestión universitaria.

El componente por méritos de movilidad docente e investigadora se podrá asignar al personal docente e investigador funcionario, sin diferenciación de categorías, que haya realizado estancias docentes y/o investigadoras en otras Universidades o centros de investigación, nacionales o extranjeros, oficialmente acreditadas, durante un mínimo acumulado de: seis meses, como suma de períodos de estancia no inferiores a quince días durante los siete años anteriores a la propuesta de asignación del componente. seis meses, como suma de períodos de estancia no inferiores a treinta días durante los siete años anteriores a la propuesta de asignación del componente. seis meses, como suma de períodos de estancia no inferiores a quince días durante los diez años anteriores a la propuesta de asignación del componente. seis meses, como suma de períodos de estancia no inferiores a treinta días durante los diez años anteriores a la propuesta de asignación del componente.

El componente por méritos de dedicación a la gestión universitaria se podrá asignar al personal docente e investigador funcionario, sin diferenciación de categorías, que haya alcanzado como consecuencia del desempeño de cargos de gestión académica y según la escala prevista en el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano: un mínimo de ocho puntos. un mínimo de doce puntos. un mínimo de seis puntos. un mínimo de diez puntos.

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