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Ley 39/2015 PAC - iniciación

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Ley 39/2015 PAC - iniciación

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Ley 39/2015 PAC - iniciación

Creation Date: 2022/12/22

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Antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente podrá adoptar las medidas correspondientes para la protección provisional de los intereses implicados, lo que podrá tener lugar, según la Ley 39/15, LPAC: De oficio o a instancia de parte. Únicamente de oficio. Siempre a instancia de parte. La Ley 39/15, LPAC no dispone nada con relación a si se adoptarán de oficio o a instancia de parte.

La Ley 39/15, LPAC, señala que las medidas que el órgano competente hubiera adoptado antes de la iniciación del procedimiento administrativo, para la protección provisional de los intereses implicados, en el acuerdo de iniciación del procedimiento deberán ser: En todo caso confirmadas. Confirmadas o modificadas. En todo caso levantadas. Confirmadas, modificadas o levantadas.

Si el órgano administrativo competente hubiera adoptado medidas para la protección provisional de los intereses implicados, antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el acuerdo de iniciación de éste deberá efectuarse, según la Ley 39/15, LPAC,: Dentro de los quince días siguientes a la adopción de tales medidas. Dentro de los diez días siguientes a la adopción de tales medidas. Dentro del mes siguiente a la adopción de tales medidas. Todas las respuestas anteriores son incorrectas.

Contra el acuerdo de iniciación del procedimiento administrativo que siga a las medidas para la protección provisional de los intereses implicados, adoptadas antes de producirse aquel, según la Ley 39/15, LPAC: No cabe recurso alguno. Como el mismo agota la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo. Dicho acuerdo podrá ser objeto del recurso que proceda. Sólo cabrá recurso extraordinario de revisión contra el mismo.

La Ley 39/15, LPAC, señala que las medidas que el órgano competente hubiera adoptado antes de la iniciación del procedimiento administrativo, para la protección provisional de los intereses implicados, quedarán en todo caso sin efecto: a)Transcurrido 1 mes desde su adopción. b)Si no se inicia el procedimiento en los 15 días siguientes. c)Cuando el acuerdo de iniciación del procedimiento no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas. d)La b) y la c) son correctas.

La Ley 39/15, LPAC, establece literalmente que en el procedimiento administrativo no se podrán adoptar medidas provisionales que: Puedan ser contrarias al orden público. Puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes. Puedan ser contrarias a los derechos protegidos en leyes orgánicas. Puedan ser contrarias a la dignidad de las personas.

La Ley 39/15, LPAC, dispone que las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción: Falso, la LPAC no establece nada al respecto. Cierto, podrán ser alzadas o modificadas en los momentos iniciales del procedimiento. Cierto, podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento. Cierto, podrán ser alzadas o modificadas en los momentos inmediatamente anteriores a la terminación del procedimiento.

La Ley 39/15, LPAC, al regular el procedimiento administrativo establece que, en todo caso, las medidas provisionales se extinguirán: Pasado un mes desde su adopción. Cuando surta efectos la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente. Con la eficacia de la resolución administrativa de iniciación del procedimiento correspondiente. La Ley 39/15, LPAC no establece previsión alguna relativa a la extinción de las mismas.

La Ley 39/15, LPAC señala que el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, podrá disponer su acumulación a otros: Con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión. Con los que guarde una cierta relación por su materia o contenido. Cuando exista algún interesado que coincida en todos ellos. Si lo cree oportuno en aras al principio de eficiencia en las actuaciones administrativas.

El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, podrá disponer su acumulación a otros, según la Ley 39/15, LPAC: Si el procedimiento hubiera sido iniciado de oficio. Siempre que el procedimiento se hubiera iniciado a instancia de parte. Cualquiera que haya sido la forma de su iniciación. Todas las respuestas anteriores son incorrectas.

Contra el acuerdo de acumulación de un procedimiento a otros, acordado por el órgano competente, según la Ley 39/15, LPAC: No cabe recurso alguno. Como el mismo agota la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo. Dicho acuerdo podrá ser objeto del recurso que proceda. Sólo cabrá recurso extraordinario de revisión contra el mismo.

La Ley 39/15, LPAC establece literalmente que el procedimiento estará sometido al criterio de: Rapidez. Celeridad. Dinamismo. Velocidad.

Según la Ley 39/15, LPAC, en el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial: Será en todo caso preceptivo el informe del afectado. Deberá constar en el expediente el informe de los servicios jurídicos correspondientes. Será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable. Todas las respuestas anteriores son correctas.

Según la Ley 39/15, LPAC, será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la CCAA, en el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial: a)En todo caso. b)Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica. c)En aquellos casos que disponga la Ley Orgánica 3/1980, del Consejo de Estado. d)La b) y la c) son correctas.

Según la Ley 39/15, LPAC, será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la CCAA, en el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial: Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica. Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 30.000 euros o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica. Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 25.000 euros o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica. Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 60.000 euros o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica.

Según la Ley 39/15, LPAC, en el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable: Concediéndose el plazo de quince días para emitirlo. Que deberá emitirse en el plazo de cinco días. No pudiendo exceder de diez días el plazo de su emisión. No pudiendo exceder de quince días el plazo de su emisión.

Según la Ley 39/15, LPAC, será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la CCAA, en el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en determinados casos. A estos efectos, el órgano instructor, remitirá al órgano competente para solicitar el dictamen: a)Un borrador de posible dictamen ya confeccionado. b)En su caso, la propuesta de acuerdo por el que se podría terminar convencionalmente el procedimiento. c)Una propuesta de resolución. d)La b) y la c) son correctas.

En el caso de reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, según la Ley 39/15, LPAC: Se podrá solicitar informe a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, en función de las circunstancias del caso. El informe del Consejo de Estado, será facultativo. Será preceptivo el informe del Consejo de Estado, que deberá ser emitido en el plazo máximo de veinte días. Será preceptivo el informe del Consejo General del Poder Judicial.

La Ley 39/15, LPAC, establece que en el caso de reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, será preceptivo el informe del Consejo General del Poder Judicial, que será evacuado: En el plazo máximo de dos meses. En el plazo mínimo de un mes. En el plazo máximo de un mes. En quince días, o plazo mayor establecido en función de las circunstancias del caso.

Según la Ley 39/15, LPAC, en el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cuando sea preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la CCAA, el dictamen se emitirá: En el plazo de tres meses. En el plazo de dos meses. En un plazo no inferior a un mes ni superior a dos. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Según la Ley 39/15, LPAC, en el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cuando sea preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la CCAA, el dictamen deberá pronunciarse: Sobre la identidad del causante del eventual daño o lesión. Sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida. Sobre el momento concreto de producción del daño o lesión. Todas las respuestas anteriores son correctas.

Según la Ley 39/15, LPAC, en el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cuando sea preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la CCAA, el dictamen deberá pronunciarse, en su caso: a)Sobre la posible incidencia del comportamiento de la persona que hubiera sufrido el daño o lesión, en su producción. b)Sobre la valoración del daño causado. c)Sobre la cuantía y modo de la indemnización de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley. d)La b) y la c) son correctas.

La Ley 39/15, LPAC, regula el trámite de información pública, y establece que su anuncio señalará el lugar de exhibición del expediente: Que deberá estar en todo caso a disposición de cualquiera a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente. Que deberá estar en todo caso a disposición de las personas obligadas a relacionarse con la Administración electrónicamente, a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente. Debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente. Debiendo estar en todo caso a disposición de las personas jurídicas a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente.

La Ley 39/15, LPAC, señala que en el caso de reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, será preceptivo el informe del Consejo General del Poder Judicial que será evacuado en el plazo máximo de dos meses: a)El expediente, entre tanto seguirá su curso. b)Y el plazo para dictar resolución quedará suspendido por el tiempo que medie entre la solicitud del informe y su recepción. c)Y el tiempo que medie entre la solicitud del informe y su recepción, no podrá exceder de dos meses. d)La b) y la c) son correctas.

La Ley 39/15, LPAC, señala que en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las AAPP por los daños y perjuicios causados a terceros durante la ejecución de contratos cuando sean consecuencia de una orden inmediata y directa de la Administración o de los vicios del proyecto elaborado por ella misma: La Administración dará audiencia al contratista si lo considera conveniente. Será opcional conceder audiencia al contratista, en función de las circunstancias del caso. Será necesario en todo caso dar audiencia al contratista. Será necesario en todo caso dar audiencia al contratista, cuando se tratara de una unión temporal de empresas.

La Ley 39/15, LPAC, señala que en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las AAPP por los daños y perjuicios causados a terceros durante la ejecución de contratos a consecuencia de una orden inmediata y directa de la Administración o de los vicios del proyecto elaborado por ella misma, será necesario en todo caso dar audiencia al contratista, notificándole cuantas actuaciones se realicen en el procedimiento, al efecto de que. Se persone en el procedimiento. Exponga lo que a su derecho convenga. Proponga cuantos medios de prueba estime necesarios. Todas las respuestas anteriores son correctas.

La Ley 39/15, LPAC, regula la terminación convencional, y establece que en los casos de procedimientos de responsabilidad patrimonial, el acuerdo alcanzado entre las partes deberá fijar la cuantía y modo de indemnización: Falso, en ningún caso alude la ley a la cuantía. La ley habla de que el acuerdo alcanzado entre las partes deberá fijar la cuantía, mas no alude al modo de indemnización. Cierto, la ley señala que se hará de acuerdo con los criterios que para calcularla y abonarla establece la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Cierto, la ley señala que se hará de acuerdo con los criterios que para calcularla y abonarla establece esta misma ley, la Ley 39/15, LPAC.

La Ley 39/15, LPAC, señala que iniciado un procedimiento sancionador, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda: a)Cierto, si las circunstancias del caso están claras y no admiten controversia. b)Cierto, si el infractor reconoce su responsabilidad. c)Falso, la ley no contempla tal previsión. d)La a) y la b) son correctas.

La Ley 39/15, LPAC, señala que iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. Cuando dicha sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el pago voluntario por el presunto responsable, implicará la terminación del procedimiento: Falso. Cierto, el pago voluntario inmediatamente notificada la resolución. Cierto, el pago voluntario en cualquier momento anterior a la resolución. Cierto, el pago voluntario en los quince días siguientes a la notificación de la resolución.

Conforme a la Ley 39/15, LPAC, el acuerdo en un solo acto de todos los trámites que por su naturaleza admitan una impulsión simultánea y en los que no sea obligado su cumplimiento sucesivo, puede adoptarse de acuerdo con el principio de: Simplificación administrativa. Eficacia. Eficiencia. Transparencia.

Según la Ley 39/15, LPAC, el procedimiento: Se impulsará de oficio en sus trámites esenciales, mientras que los de importancia secundaria podrán ser impulsados a instancia de parte. Se impulsará de oficio en todos sus trámites. Será impulsado fundamentalmente a instancia del interesado, caducando el trámite de que se trate en caso contrario. Se impulsará de oficio únicamente en los trámites de prueba, petición de informe y audiencia al interesado.

La Ley 39/15, LPAC, establece que en el despacho de los expedientes: Se guardará el orden que establezca el órgano que tenga a su cargo la gestión de los expedientes, respetando los derechos del ciudadano. Se guardará el orden riguroso de incoación en todo tipo de asuntos. Se guardará en todo caso el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza. Se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden en contrario.

Al referirse a la orden del titular de la unidad administrativa contraria a seguir, dentro del procedimiento administrativo, el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza en el despacho de los expedientes, la Ley 39/15, LPAC, señala que: Dicha orden será motivada, aunque la ley no exige que quede constancia de la misma. La ley únicamente exige que quede constancia de la misma. Dicha orden deberá ser motivada, debiendo quedar constancia de la misma. La ley únicamente exige que dicha orden sea motivada.

La Ley 39/15, LPAC, señala, con respecto al incumplimiento del respeto al orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza en el despacho de los expedientes, dentro del procedimiento administrativo: La LPAC no establece ninguna consecuencia en caso de incumplimiento de dicho principio. El incumplimiento de dicho principio dará lugar a la nulidad del expediente. El incumplimiento dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria del infractor y, en su caso, será causa de remoción del puesto de trabajo. El incumplimiento de dicho principio podrá dar lugar a que el expediente sea anulable.

En aras del principio de celeridad en el procedimiento administrativo, la Ley 39/15, LPAC, establece que se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza: Deban ser cumplidos de forma sucesiva. Admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo. No admitan un impulso simultáneo. Afecten a una pluralidad de interesados en el procedimiento.

La Ley 39/15, LPAC, señala que, en el procedimiento administrativo, al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos: Deberá consignarse en la comunicación cursada que su no cumplimentación será causa de responsabilidad administrativa. Deberá consignarse en la comunicación cursada el plazo legal establecido al efecto. Deberá consignarse en la comunicación cursada el plazo legal, haciendo constar expresamente que en ningún caso podrá superar los 15 días. La ley establece que deberá consignarse en la comunicación cursada el plazo legal establecido al efecto, pero sólo para el caso de que se solicite un informe, no para el resto de trámites.

Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento administrativo, según la Ley 39/15, LPAC: Ninguna de ellas suspenderá la tramitación del mismo. No suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación. No suspenderán la tramitación del mismo, salvo las que se refieran a la nulidad de actuaciones. No suspenderán la tramitación del mismo, salvo las que se refieran a la anulabilidad de actuaciones.

La Ley 39/15, LPAC, señala que, en el procedimiento administrativo, los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse: En todo caso en el plazo de diez días a partir de la notificación del correspondiente acto. En el plazo de quince días a partir de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto. En el plazo de diez días a partir de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto. En el plazo más breve posible, y sin que éste supere en ningún caso el de 1 mes.

La Ley 39/15, LPAC, señala que, en el procedimiento administrativo, cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, la Administración: Le considerará decaído en su derecho al trámite. Lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo. Lo pondrá en conocimiento de su autor, señalándole que en diez días se pondrá fin al procedimiento. Dictará resolución poniendo fin al procedimiento, que no obstante podrá ser iniciado de nuevo por el interesado.

Según dispone la Ley 39/15, LPAC, en el procedimiento administrativo, a los interesados cuyos actos no reúnan los requisitos necesarios, y que no los cumplimenten en el plazo que la Administración les concediera al efecto: La Administración les declarará sin más decaídos en su derecho al trámite correspondiente, no admitiéndose ninguna actuación suya pasado dicho plazo en ningún caso. Se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo. Se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, incluso si se produjera pasado el día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo. En ningún caso se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite, aunque sus trámites podrían no alcanzar los objetivos perseguidos por el interesado.

La Ley 39/15, LPAC, señala, con referencia al procedimiento administrativo, que los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución: a)Se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención. b)Se realizarán a instancia de parte, sin perjuicio del derecho de la Administración a proponer aquellas actuaciones que constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos. c)Se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos. d)La a) y la c) son correctas.

La Ley 39/15, LPAC, establece que los interesados podrán, en el procedimiento administrativo, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio: Falso, las alegaciones las realiza la Administración, no los interesados. Cierto, podrán hacerlo en cualquier momento del procedimiento. Cierto, podrán hacerlo en el trámite de alegaciones, e incluso en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de prueba. Cierto, podrán hacerlo en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia.

En el procedimiento administrativo, las alegaciones realizadas y los documentos u otros elementos de juicio aportados por los interesados, según la Ley 39/15, LPAC: Podrán o no ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución, quien decidirá libremente en base a su criterio. Serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución, que deberá emitirse siguiendo el sentido de dichas alegaciones. Podrán o no ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución, en función de sus características y contenido. Serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.

Los defectos de tramitación en el procedimiento, según la Ley 39/15, LPAC: a)Podrán ser alegados por los interesados, y en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. b)Podrán ser alegados por los interesados, y podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria. c)Los interesados no podrán alegar nada contra los mismos, aunque es responsabilidad de la Administración el subsanarlos. d)La a) y la b) son correctas.

El procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites, según la Ley 39/15, LPAC: Y preferentemente a través de medios electrónicos. Y a través de medios electrónicos, respetando los principios de inmediatez y celeridad. Y a través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad. Y a través de medios electrónicos en sus trámites esenciales, respetando los principios de transparencia y eficiencia.

El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, podrá acordar un período de información pública, según la Ley 39/15, LPAC: Falso, el período de información pública no lo acuerda el órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, sino que lo establece la ley en cada caso. Cierto, podrá hacerlo cuando la naturaleza del procedimiento lo requiera. Cierto, lo hará si así lo solicitan los interesados en el procedimiento. Cierto, lo hará si así lo solicitan los interesados en el procedimiento.

A efectos del trámite de información pública, según la Ley 39/15, LPAC: Se publicará un anuncio en el Diario oficial correspondiente. Se publicará un anuncio o se notificará a los interesados en el procedimiento. Se publicará un anuncio necesariamente en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará un anuncio necesariamente en el Boletín Oficial del Estado y opcionalmente, según la naturaleza del procedimiento, el órgano competente podrá anunciarlo en el DOCE.

La Ley 39/15, LPAC, señala que en el procedimiento administrativo, el anuncio del trámite de información pública señalará el lugar de exhibición del expediente y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser: Inferior a veinte días. Superior a veinte días. Inferior a 30 días. Inferior a 15 días.

En el procedimiento administrativo, la incomparecencia en el trámite de información pública: Impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento. Impedirá a los interesados interponer ciertos contra la resolución definitiva del procedimiento, pero no todos. No impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento. La Ley 39/15, LPAC, no establece nada con respecto a la posibilidad o no de interponer recursos que poseen los que no comparezcan en el trámite de información pública.

La comparecencia en el trámite de información pública, según la Ley 39/15, LPAC: Otorga directamente la condición de interesado. No otorga, por sí misma, la condición de interesado, pero quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada. No otorga, por sí misma, la condición de interesado, pero quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta favorable a sus derechos. Sólo las asociaciones que comparezcan en este trámite tendrán la condición de interesado, más no los particulares.

En el procedimiento administrativo, las respuestas a quienes comparezcan en el trámite de información pública, dice la Ley 39/15, LPAC: Deberán ser favorables a sus intereses y alegaciones. La Administración deberá dar respuestas individuales y diversas a cada uno de los comparecientes. La respuesta podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales. Todas las respuestas anteriores son incorrectas.

A efectos de la resolución del procedimiento, la Ley 39/15, LPAC establece que se solicitarán: Aquellos informes que sean preceptivos por disposiciones legales. Necesariamente los informes que sean preceptivos o facultativos. Aquellos informes que sean preceptivos por disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver. Aquellos informes que sean preceptivos por disposiciones legales, y aquellos cuya aportación al procedimiento solicite el interesado.

Dentro del procedimiento administrativo, la Ley 39/15, LPAC establece que en la petición de informe: No será necesario concretar el extremo o extremos acerca de los que se solicita. Sólo será necesario concretar el extremo o extremos acerca de los que se solicita en los informes preceptivos, no así en los facultativos. Sólo será necesario concretar el extremo o extremos acerca de los que se solicita en los informes vinculantes, no así en los no vinculantes. Se concretará el extremo o extremos acerca de los que se solicita.

La Ley 39/15, LPAC señala que en el procedimiento administrativo: Los informes serán siempre facultativos y no vinculantes. Los informes serán facultativos y no vinculantes, salvo disposición expresa en contrario. Los informes serán siempre preceptivos y no vinculantes. Los informes serán facultativos y vinculantes, salvo disposición expresa en contrario.

Salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor, la Ley 39/15, LPAC señala que los informes serán evacuados en el plazo de: 1 mes. 10 días. 15 días. 20 días.

De no emitirse el informe en el plazo que la Ley 39/15, LPAC concede para emitirlo: No se podrán proseguir las actuaciones, paralizándose el procedimiento. Se podrán proseguir las actuaciones cualquiera que sea el carácter del informe solicitado, excepto en los supuestos de informes vinculantes en el procedimiento, en cuyo caso se podrá interrumpir el plazo de los trámites sucesivos. Se podrán proseguir las actuaciones cualquiera que sea el carácter del informe solicitado, sin excepción. Se podrán proseguir las actuaciones cualquiera que sea el carácter del informe solicitado, salvo cuando se trate de un informe preceptivo, en cuyo caso se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento en los términos establecidos por esta ley.

La Ley 39/15, LPAC establece, para el caso del informe que debiera ser emitido por una Administración Pública distinta de la que tramita el procedimiento en orden a expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias, que si el mismo fuera emitido fuera de plazo: Podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución. No será tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución. Deberá ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución. Sólo será tenido en cuenta si era preceptivo.

El instructor del procedimiento administrativo acordará la apertura de un período de prueba: a)Discrecionalmente, siguiendo su propio criterio. b)Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados. c)Cuando la naturaleza del procedimiento lo exija. d)La b) y la c) son correctas.

La Ley 39/15, LPAC, establece que en el caso de que se acuerde la apertura de un período de prueba, lo hará: Por un plazo no superior a veinte días ni inferior a diez. Por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez. La ley no establece nada con respecto a la duración mínima y máxima de dicho periodo, decisión que tomará libremente el órgano instructor del procedimiento. Por un plazo que en ningún caso será superior a dos meses.

Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse, según la Ley 39/15, LPAC: Por los medios de prueba que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por cualquier medio de prueba admisible en Derecho. Por cualquier medio de prueba de los que relaciona la LPAC. Por cualquier medio de prueba admitido por el instructor del procedimiento.

El instructor del procedimiento administrativo, según la Ley 39/15, LPAC: Podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados, discrecionalmente. La ley dice literalmente que podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando lo crea oportuno, mediante resolución motivada. No podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados en ningún caso, dado que la propuesta de pruebas es un derecho fundamental del administrado en el procedimiento. Podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.

El trámite de audiencia, en el que se pone de manifiesto a los interesados el expediente a efectos de que aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, tiene lugar, según la Ley 39/15, LPAC: Inmediatamente antes del trámite de prueba. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución. Una vez dictada como borrador una propuesta de resolución, que podrá ser modificada por el órgano instructor del procedimiento. Entre el trámite de prueba y el de información pública, de existir este último.

En el procedimiento administrativo, el trámite de audiencia, en el que los interesados podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, tiene, según la Ley 39/15, LPAC, una duración de: La que el instructor estime oportuna, en función de las características del procedimiento y a efectos de que se aseguren los derechos de los interesados. 15 días mínimo. No inferior a diez días ni superior a quince. No inferior a quince días ni superior a 1 mes, en función de la naturaleza del procedimiento.

Del trámite de audiencia, según la Ley 39/15, LPAC: No se puede prescindir en ningún caso, ya que por su carácter esencial ello podría dar lugar a la nulidad de actuaciones. Sólo se puede prescindir del mismo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. Sólo se podrá prescindir cuando exista un solo interesado en el procedimiento. La ley señala que no se podrá prescindir del mismo en los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.

La Ley 39/15, LPAC establece que el trámite de audiencia se tendrá por realizado: Si existe un solo interesado en el procedimiento y la naturaleza de éste no exige dicho trámite. En los procedimiento en que se otorguen derechos o sean favorables a los intereses de los administrados. Si una vez vencido el plazo, los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones.

Los actos de instrucción del procedimiento que requieran la intervención de los interesados. Se podrán llevar a cabo en cualquier día y hora. La Ley 39/15, LPAC, establece que habrán de practicarse cuando al interesado le resulte conveniente, debiendo dar éste su visto bueno a la fecha propuesta por la Administración. Se llevarán a cabo cuando señale el órgano instructor del procedimiento, sin atender a circunstancia alguna diferente de la de posibilitar el mejor cumplimiento de los intereses de la Administración. Habrán de practicarse en la forma que resulte más conveniente para ellos y sea compatible, en la medida de lo posible, con sus obligaciones laborales o profesionales.

En el procedimiento administrativo, según la Ley 39/15, LPAC: Los interesados podrán actuar únicamente por sí, y no podrán asistir acompañados de asesor. Los interesados podrán actuar únicamente por sí o por representante, y no podrán asistir acompañados de asesor. Los interesados podrán, en todo caso, actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses. Los interesados podrán, en todo caso, actuar asistidos de procurador cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.

El procedimiento administrativo puede iniciarse según la Ley 39/15, LPAC: De oficio o por denuncia. De oficio o por acuerdo del órgano competente. De oficio o por orden superior. De oficio o a solicitud del interesado.

La práctica de pruebas dentro del procedimiento administrativo se encuadra en la fase de: Ordenación. Iniciación. Instrucción. Terminación.

En el procedimiento administrativo, cuando la solicitud de un informe tiene carácter obligatorio, se dice que es: Vinculante. No vinculante. Preceptivo. Facultativo.

Cuando un procedimiento administrativo se inicia a causa de una denuncia, se entiende que se ha iniciado: De oficio. A instancia de parte. Una denuncia en ningún caso puede llevar la iniciación de un procedimiento administrativo. Ninguna de las respuestas es correcta.

¿Quién acuerda la adopción de medidas provisionales una vez iniciado el procedimiento, administrativo, según señala literalmente la Ley 39/15, LPAC?: El órgano que instruye el expediente. El interesado. El órgano administrativo competente para resolver. El superior jerárquico del órgano instructor.

Señale la proposición incorrecta, con relación al procedimiento administrativo, según la Ley 39/15, LPAC: Los informes deberán ser evacuados en el plazo de quince días. El informe emitido fuera de plazo por una AAPP distinta de la que tramita el procedimiento en orden a expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias, podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución. Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho. Se acordarán en un solo acto todos los trámites que por su naturaleza admitan una impulsión simultánea.

De acuerdo con la Ley 39/15, LPAC, el procedimiento se impulsara de oficio en todos sus trámites, por estar sometido al criterio de: Economía. Celeridad. Eficacia. Todas son ciertas.

En el procedimiento administrativo, y salvo que la norma fije otro plazo distinto, ¿De qué plazo disponen los interesados para cumplimentar los trámites que les correspondan?: 10 días. 15 días. 20 días. 30 días.

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