€ st@tuts y L O I_I 1
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La Universidad: realiza un servicio privado de la educación superior. presta un asesoramiento a la sociedad sobre enseñanzas y docencia. presta y garantiza el servicio público de la educación superior universitaria mediante la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento. presta un servicio público de la educación superior, mediante la investigación, creación y desarrollo de la docencia y estudios superiores. La UJI se creo: Por Ley de la Generalitat Valenciana de 19 de Febrero de 1991. Por Decreto del Consell de 27 de Febrero de 1991. Por Decreto del Consell de 19 de Febrero de 1991. Por Ley de la Generalitat Valenciana de 29 de Febrero de 1991. La Universitat Jaume I es una institución de derecho y de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, al servicio de la sociedad en el ámbito del estudio, la docencia y la investigación: y es un organismo autónomo de la Generalitat pues tiene plena autonomía en sus funciones, reconocidas tanto en el art 2 de la LOSU como en el 27.10 de la CE. y, es un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica y dependiente de la Generalitat, al haber sido creada por ley de Les Corts. y, de acuerdo con el apartado 10 del artículo 27 de la Constitución, goza de autonomía en los términos establecidos en la legislación vigente. siendo, a su vez un organismo autónomo dependiente de las Cortes Valencianas. La autonomía universitaria, según al LOSU, garantiza la: libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. libertad de cátedra del profesorado, que se manifiesta en la libertad en la docencia, la investigación y el estudio. libertad académica, a través de sus programas y planes de estudios. libertad de cátedra, de investigación y de estudio. Son universidades públicas las creadas: Por Ley de las Asambleas Legislativas de la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial hayan de establecerse. Por ley de las Cortes Generales, a propuesta del Gobierno, de acuerdo con el consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma y Ayuntamientos locales en cuyo ámbito territorial hayan de establecerse. Las creadas por Decreto de la Generalitat. Las creadas por la Administración Central y por las Administraciones de las Comunidades Autónomas. Para la creación de Universidades públicas será: Facultativo el informe previo de la Confederación General de Política Universitaria. Facultativo el informe previo del Consejo de Coordinación Universitaria. Preceptivo el informe previo de la Confederación General de Política Universitaria. Preceptivo el informe previo del Consejo de Universidades. La Universitat Jaume I postula como principios rectores de su actuación los de: Libertad de cátedra, de investigación y de estudio. Libertad académica. Libertad, democracia, justicia, igualdad, independencia, pluralidad, integración de colectivos desfavorecidos, paz y solidaridad. Educación y enseñanza superior, docencia e investigación. La marca de la UJI está constituida por el conjunto de símbolo y logotipo, estando formado el símbolo por: El lema de la universidad “Sapentia sola libertas est”. Las iniciales de la institución (UJI) y dos grafismos (corona y ojo). La denominación normalizada de la institución: Universitat Jaume I. Un cuadrado y dos grafismos realizados a mano alzada. La Universidad se rige por: La LOSU. Por la normativa que dicte el Estado y las Comunidades Autónomas. La Ley de su creación y los estatutos propios. Todas son correctas. Los estatutos de la universidad: Son elaborados por la propia universidad y aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, y entran en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma. Son elaborados por la propia universidad y aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, y entran en vigor a los veinte dias de su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma. Son elaborados por la propia universidad y aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, y entran en vigor a los veinte dias su publicación en el BOE. Son elaborados y aprobados por la propia universidad y entran en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma. El informe previo de la Confederación General de Política Universitaria en el marco de la programación general de la enseñanza universitaria será preceptivo: Para el reconocimiento de Universidades Públicas. Para la creación de Universidades Privadas. Para el reconocimiento de las Universidades Privadas y para la creación de Universidades Públicas. Ninguna es correcta. Agotan la vía administrativa y pueden ser impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 39/2015: Las resoluciones del Rector/a y los acuerdos de los órganos colegiados. Las resoluciones del Rector/a y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario. Las resoluciones del Rector/a, Vicerrector/a, Secretaría General y Gerente, en todo caso. Las resoluciones del Rector/a, Vicerrector/a, Secretaría General, Gerente y los acuerdos del Consejo Social, del Equipo de Gobierno, Consejo de Estudiantado y del Claustro Universitario. Las resoluciones de un Decano de Facultad y/o de un Director de Escuela, son recurribles: Ante el Rector mediante recurso de reposición. Directamente ante la vía contencioso-administrativa, ya que agotan la vía administrativa. Ante el Rector mediante recurso de alzada. Ante le Consejo de Gobierno, el Consejo Social o el Claustro Universitario, indistintamente, por ser los órganos colegiado de mayor rango en las universidades. Las universidades podrán estructurarse, según lo determinen sus Estatutos, en: Campus, facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación, escuelas de doctorado o en otros centros o estructuras necesarios para el desarrollo de las funciones que le son propias. Facultades, Escuelas y Claustros. Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos de Investigación y otros centros o estructuras. Facultades, Escuelas, Claustros, Consejos, Decanos, Directores, Escuelas de Doctoradoy otros centros privados o públicos. ¿Quiénes son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado?. Los departamentos. Las facultades y escuelas superiores. Los Institutos universitarios de investigación. Los otros centros y estructuras necesarios para el desempeño de las funciones propios de las universidades públicas. El expediente para la creación, modificación o supresión de una facultad o escuela técnica superior, departamento o instituto universitario de investigación, se someterá a un periodo de información pública de: Seis meses. Un mes, como máximo. Un mes, como mínimo. Un mes. Los órganos de gobierno de las facultades y de las escuelas técnicas superiores son: La Junta de Facultad o Escuela, el Decanato o la Dirección, la Secretaría, y los vicedecanatos o vicedirecciones. El Consejo de Facultad o Escuela, el Decanato o la Dirección, la Secretaría, y los vicedecanatos o vicedirecciones. La Junta de Facultad o Escuela, en su caso la Junta Permanente, el Decanato o la Dirección, la Secretaría, y los vicedecanatos o vicedirecciones. El Consejo de Facultad o Escuela, en su caso la Junta Permanente, el Decanato o la Dirección, y los vicedecanatos o vicedirecciones. Los departamentos son: Los centros de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas, y de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado. Las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas, y de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado. Las unidades de docencia e investigación encargadas de redactar los planes de estudios de la universidad. Los centros de universidad encargados de coordinar la docencia, las enseñanzas, así como el estudio y análisis de la ciencia. La creación, modificación y supresión de departamentos corresponde: A la Generalitat. Al Rector. A las Cortes Generales. A la universidad, conforme a la LOSU, la normativa de desarrollo y sus estatutos. La creación, modificación y supresión de departamentos de la UJI corresponde: Al Rector. Al Consejo de Gobierno, previo informe de los departamentos afectados y de los centros relacionados. Al Consejo Social, previo informe de los departamentos afectados y de los centros relacionados. Al Claustro Universitario, previo informe de los departamentos afectados y de los centros relacionados. Los órganos de gobierno de los departamentos e institutos universitarios de investigación son: La Junta de departamento o instituto, la Dirección, la Secretaría, y los vicedirectores. El Consejo, la Junta Permanente, la Dirección y la Secretaría. El Consejo de Gobierno, la Junta de Centro, la Dirección y la Secretaría. El Rector, el Consejo, la Junta Permanente, la Dirección y la Secretaría. La iniciativa para la creación, modificación o supresión de departamentos de la UJI corresponde: Al Consejo de Gobierno únicamente, previo informe de los departamentos afectados y de los centros relacionados con la especialidad o área de conocimiento de que se trate. Al Consejo de Gobierno, al personal docente e investigador, a los departamentos y a los centros relacionados con la especialidad o área de conocimiento de que se trate. Al Rector, previo informe de los departamentos afectados y de los centros relacionados con la especialidad o área de conocimiento de que se trate. A la Generalitat, previo informe de los departamentos afectados y de los centros relacionados con la especialidad o área de conocimiento de que se trate. A petición de un departamento, el Consejo de Gobierno de la Universidad puede autorizar la adscripción temporal a éste de: El número de miembros del personal docente e investigador que considere oportunos. Hasta dos miembros del personal docente e investigador. Hasta dos miembros como mínimo y cuatro como máximo, del personal docente e investigador. Hasta dos miembros del personal de administración y servicios. Los Institutos Universitarios son centros dedicados a: La investigación científica y técnica o a la creación artística y podrán organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y de postgrado, y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias. La investigación científica y técnica o a la creación artística y no podrán organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y de postgrado, y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias. La investigación científica y técnica o a la creación artística y podrán organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y de postgrado, pero no podrán proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias. La investigación científica y técnica o a la creación artística y podrán organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y de postgrado, y proporcionar asesoramiento técnico, todo ello previo informe favorable del Consejo de Gobierno. La creación, y supresión de los Institutos Universitarios de Investigación de las Universidades Públicas serán acordadas. Por la Comunidad Autónoma por iniciativa propia con el acuerdo del Consejo Social de la Universidad, previo informe favorable del Consejo de Gobierno. Por la Comunidad Autónoma por iniciativa propia con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad y del Consejo Social. Por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Comunidad Autónoma correspondiente. Por la Comunidad Autónoma por iniciativa propia con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, o por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos, previo informe favorable del Consejo Social. Los Institutos Universitarios de la UJI, son creados, modificados o suprimidos: Por la Generalitat, a propuesta del Consejo Social o por iniciativa propia con el acuerdo del Consejo Social de la Universidad, previo informe favorable del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario. Por la Generalitat, bien por propia iniciativa con el acuerdo del Consell de Govern de la Universitat, bien por iniciativa de la Universitat mediante propuesta del Consejo de Gobierno; en los dos casos será necesario el informe previo favorable del Consell Social. Por la Generalitat a propuesta del Consejo Social o por iniciativa propia con el acuerdo del Consejo Social, en ambos casos previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad. Por la Generalitat, a propuesta de Claustro Universitario o por iniciativa propia con el acuerdo del Consejo Social, previo informe favorable del Consejo de Gobierno. Los Institutos Universitarios de Investigación pueden ser según los estatutos de la UJI: Públicos o privados, adscritos o no a la UJI. Constituidos por una o mas universidades, o conjuntamente con otras entidades públicas o privadas mediante convenios u otras formas de cooperación. Propios de la UJI; adscritos a ésta, ya sean de naturaleza pública o privada; mixtos, creados mediante un convenio con otras instituciones públicas o privadas, e interuniversitarios. Constituidos por la UJI, de naturaleza pública, privada o mixtos, dependientes del Rector. La adscripción mediante convenio a una universidad pública de centros de educación superior requerirá: La aprobación de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo Social, previo informe favorable de su Consejo de Gobierno. La aprobación de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, previo informe favorable de su Consejo Social. La aprobación de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, sin necesidad de previo informe favorable algun. La aprobación de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, previo informe favorable de su Claustro Universitario. La creación o adscripción, así como la modificación o supresión por la UJI, de centros para la realización de funciones docentes, de actividades de carácter científico, técnico, artístico o de prestación de servicios, corresponde: Al Consejo Social a propuesta del Consejo de Dirección, tras el informe favorable del Consejo de Gobierno, y la Junta Consultiva, siendo preceptivo también el informe de los centros y departamentos afectados. A la Generalitat, a propuesta del Consejo de Dirección, tras el informe favorable del Consejo de Gobierno, y siendo preceptivo también el informe de los centros y departamentos afectados. Al Consejo Social a propuesta del Consejo de Dirección, tras el informe favorable del Consejo de Gobierno, y la Junta Consultiva, siendo facultativo el informe de los centros y departamentos afectados. Al Consejo de Goberino a propuesta del Consejo de Dirección, tras el informe favorable del Consejo de Gobierno, y la Junta Consultiva, siendo preceptivo también el informe de los centros y departamentos afectados. Los servicios universitarios de la UJI (Biblioteca-centro de documentación <centralizada y única> y servicio de informática) son unidades específicas de apoyo al correcto desarrollo de las actividades de la misma para el cumplimiento de sus fines y son creados o suprimidos por: El Consejo Social. El Consejo de Gobierno. El Claustro universitario. El Rector. Los órganos colegiados de ámbito general de la UJI son: El Consejo Social, el Consejo de Gobierno, el Claustro Universitario. El Consejo Social, el Consejo de Gobierno, el Claustro Universitario, La Junta de Centro y el Consejo de Estudiantado. El Consejo Social, el Consejo de Gobierno, el Claustro Universitario y el Consejo de Estudiantado. El Consejo Social, el Consejo de Gobierno, el Claustro Universitario, La Junta de Facultad o Escuela y el Consejo de Estudiantado. Las universidades públicas establecerán al menos, los siguientes órganos colegiados: Consejo Social, Consejo de Gobierno, Claustro Universitario, Consejo del Estudiantado, Juntas de Escuela y Facultad y Consejos de Departamento. Consejo Social, Consejo de Gobierno, Claustro Universitario, Juntas de Escuela y Facultad y Consejos de Departamento y de Instituto. Consejo Social, Consejo de Gobierno, Claustro Universitario, Juntas de Escuela y Facultad y Consejos de Departamento. Consejo Social, Consejo de Gobierno, Claustro Universitario, Juntas de Centro, Consultiva, de Escuela y Facultad y Consejos de Departamento. Las universidades públicas establecerán al menos, los siguientes órganos unipersonales: Rector/a, Vicerrector/a, Secretario/a General, Gerente, Decanos/as de Facultades, Directores/as de Escuelas, Departamentos y de Institutos de Universitarios de Investigación, Consejo del Estudiantado. Rector/a, Vicerrector/a, Secretario/a General, Gerente, Decanos/as de Facultades, Directores/as de Escuelas, Departamentos y de Institutos de Universitarios de Investigación, y Secretarías de Facultad, Escuela, Departamentos e Institutos. Rector/a, Vicerrector/a, Secretario/a General, Gerente, Decanos/as de Facultades, Directores/as de Escuelas, Departamentos y de Institutos de Universitarios de Investigación, Vicedecanatos y Vicedirecciones. Rector/a, Vicerrector/a, Secretario/a General, Gerente, Decanos/as de Facultades, Directores/as de Escuelas, Departamentos y de Institutos de Universitarios de Investigación. Un Director de Departamento es: Un órgano unipersonal de ámbito particular, y cuando lo asiste el Rector de ámbito general. Un órgano colegiado de ámbito particular. Un órgano unipersonal de ámbito particular. Un órgano unipersonal de ámbito general. Una Junta de Centro es: Un órgano unipersonal de ámbito particular. Un órgano colegiado de ámbito particular. Un órgano colegiado de ámbito general. No existe. El gobierno y administración de la UJI se articulan a través de los siguientes principios: El de representación de la sociedad y la comunidad universitaria y el de libertad de cátedra y libre elección de todos los cargos y órganos de gobierno de la universidad. El de representación de todos los colectivos de la comunidad universitaria y el de elección de las personas que ocuparán cargos académicos o formarán parte de los órganos colegiados. El de libertad de cátedra y de enseñanza. El de representación de todos los colectivos de la comunidad universitaria a través de la Junta de Estudiantado y el de elección de las personas que formarán parte de los órganos colegiados y unipersonales. Cualesquiera de los órganos colegiados, de ámbito general o particular pueden crear comisiones de asesoramiento, de acuerdo con la siguiente mayoría: Por mayoría simple de sus miembros. Por mayoría absoluta de sus miembros. Por mayoría de 2/3 de sus miembros. Por unanimidad de sus miembros. La Mesa Negociadora, órgano de participación en la determinación de las condiciones de trabajo, mediación y negociación del personal que preste servicios en la UJI, estará formada por: Representantes del Consejo de Gobierno y representantes de la Junta de Personal y del Comité de empresas. Representantes del Consejo Social y representantes de la Junta de Personal y del Comité de empresas. Representantes del Consejo de Gobierno y no menos de 50 representantes de la Junta de Personal y del Comité de empresas. Representantes del Consejo de Gobierno, el Rector, y representantes de la Junta de Personal y del Comité de empresas. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la universidad; sus miembros lo serán de entre: Personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social, que deberán ser miembros de la propia comunidad universitaria. Personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social, que no podrán ser miembros de la propia comunidad universitaria. Personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social, de entre los miembros del Consejo de Gobierno. Personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social, con vinculación permanente y exclusiva a la universidad. El Presidente del Consejo Social será elegido por: El Consell de la Generalitat por un periodo de 4 años, prorrogable por una sola vez. El Consell de la Generalitat por un periodo de 5 años, prorrogable por una sola vez. El Consejo de Gobierno por un periodo de 4 años, prorrogable por una sola vez. El Consell de la Generalitat por un periodo de 4 años, sin que quepa reelección. Son miembros natos del Consejo Social de las universidades: Un profesor, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios. Todos los miembros que lo forman: el Presidente y 24 vocales. El Rector, el Secretario General y el Gerente y 20 miembros del Claustro. El Rector, el Secretario General y el Gerente. El presidente del Consejo Social será: El Rector. El Secretario General. El Gerente. Ninguno de los anteriores. Los acuerdos del Consejo Social serán: Recurribles en alzada, ante el Rector. Inmediatamente ejecutivos, pues agotan la vía administrativa. Directamente impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Las respuestas b y c son correctas. El Consejo Social está formado, además de por sus miembros natos: Por un profesor/a, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno entre sus miembros, y por representantes de los intereses sociales de entre los miembros de la comunidad universitaria. Por un profesor/a, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno entre sus miembros, y por representantes de los intereses sociales no pertenecientes a la comunidad universitaria. Por un profesor/a, un estudiante y un representante del personal docente de investigación, elegidos por el Consejo de Gobierno entre sus miembros, y por representantes de los intereses sociales no pertenecientes a la comunidad universitaria. Por un profesor/a, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios, elegidos por el Claustro Universitario entre sus miembros, y por representantes de los intereses sociales no pertenecientes a la comunidad universitaria. Son funciones del Consejo Social: Acordar con el Rectorado el nombramiento de la persona que ocupe la Gerencia. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, las concesiones de créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Aprobar la programación plrurianual de la Universidad, el presupuesto y la memoria económica anual, las cuentas anuales y, en su caso, el plan de inversiones. Todas las respuestas son correctas. El Consejo Social de la UJI: Elabora y aprueba su propio Reglamento. Elabora su propio Reglamento que es aprobado por el Consell de la Generalitat. Elabora su propio Reglamento que es aprobado por el Consejo de Gobierno. Elabora su propio Reglamento que es aprobado por el Pleno del Consejo Social. La condición de miembro del Consejo Social de la UJI: En representación del Consejo de Gobierno es indelegable, siendo delegable en representación de la sociedad. Es indelegable para todos sus miembros. Es indelegable solo para los miembros natos. Tanto en representación del Consejo de Gobierno como en representación de la sociedad, es indelegable. El Consejo de Gobierno de las Universidades Públicas esta constituido por: El Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente, y por un máximo de 53 miembros. El Rector, que lo presidirá, los Vicerrectores, los Directores, y por un máximo de 50 miembros. El Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente, y por un máximo de 50 miembros. El Rector, que lo presidirá, los Decanos y Directores, y por un máximo de 50 miembros. El Consejo de Gobierno de la UJI está formado por: El Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente, y por un máximo de 50 miembros. 56 miembros: El rector, la Secretaría General, la Gerencia; 10 personas designadas por el Rectorado; 30 personas elegidas por el Claustro entre sus miembros; 10 personas entre los Decanatos de las Facultades y las direcciones de las escuelas superiores; y 3 personas elegidas por el Consejo Social, no pertenecientes a la comunidad universitaria. 56 miembros: El rector, la Secretaría General, la Gerencia; 15 personas designadas por el Rectorado; 20 personas elegidas por el Claustro entre sus miembros; 15 personas entre los Decanatos de las Facultades y las direcciones de las escuelas superiores, entre los directores de departamento y entre los directores de instituto universitario; y 3 personas elegidas por el Consejo Social, no pertenecientes a la comunidad universitaria. 53 miembros: El rector, la Secretaría General, la Gerencia; 3 personas elegidas por el Consejo Social, 12 personas designadas por el Rectorado; 20 personas elegidas por el Claustro entre sus miembros; 4 personas entre los Decanatos de las Facultades y las direcciones de las escuelas superiores y 11 personas entre las direcciones de departamento y las direcciones de instituto universitario de investigación. De las 20 personas elegidas por el Claustro como miembros del Consejo de Gobierno, lo serán en la siguiente proporción: 10 personas miembros del personal docente e investigador, de las cuales por lo menos 2 serán no pertenecientes a la comunidad universitaria; 4 personas miembros del personal de administración y 6 personas miembros del estudiantado. 10 personas miembros del personal administración y servicios, de las cuales por lo menos 2 serán profesorado no doctor, contratado y ayudante; 4 personas miembros del personal docente e investigador y 6 personas miembros del estudiantado. 10 personas miembros del personal docente e investigador, de las cuales por lo menos 2 serán profesorado no doctor, contratado y ayudante; 4 personas miembros del personal de administración y servicios y 6 personas miembros del estudiantado. 14 personas miembros del personal docente e investigador, de las cuales por lo menos 6 serán profesorado no doctor, contratado y ayudante; 2 personas miembros del personal de administración y servicios y 4 personas miembros del estudiantado. ¿Cuál de las siguientes funciones no es del Consejo de Gobierno de la UJI?. Aprobar el proyecto de presupuestos, su liquidación y rendición de cuentas, así como la programación plurianual de la Universidad. Aprobar los expedientes de incorporación de remanentes de crédito cuando no sean competencia del rector y aprobar las bajas por anulación. Aprobar la creación, modificación o supresión de departamentos, y de los centros o estructuras que organizan enseñanzas no presenciales. Aprobar las cuentas anuales de la universidad y los precios públicos de enseñanzas propias. El Claustro Universitario de las Universidades Públicas esta formado por: El Rector que lo preside, la Secretaría General, el Gerente y por un mínimo de 120 claustrales. El Rector que lo preside, la Secretaría General, el Gerente y por un máximo de 150 claustrales. El Rector que lo preside, la Secretaría General, el Gerente y por un máximo de 300 claustrales. El Rector que lo preside, y por un mínimo de 120 y un máximo de 150 claustrales. El Claustro Universitario de la UJI esta formado por: El Rector que lo preside, y por un mínimo de 120 y un máximo de 150 claustrales. El Rector que lo preside, y por máximo de 300 claustrales. El Rector que lo preside, la Secretaría General, el Gerente y por un mínimo de 120 y un máximo de 150 claustrales. El Rector que lo preside, los vicerrectores, y por un mínimo de 120 y un máximo de 150 claustrales. ¿Cuál de las siguientes competencias no es del Claustro Universitario de la UJI?. Elegir a sus representantes, en el Consejo de Gobierno y a la persona que ocupa la Sindicatura de Agravios. Aprobar la normativa electoral. Elaborar, modificar y aprobar los estatutos, o su reforma. Elaborar y aprobar su Reglamento. El Claustro universitario podrá convocar, con carácter extraordinario, elecciones a Rector: A iniciativa del Rector en funciones, después de una moción de censura. A iniciativa de un tercio de sus componentes y con la aprobación de dos tercios. A iniciativa de dos tercio de sus componentes y con la aprobación de un tercio. A iniciativa de la mitad mas uno de sus componentes y con la aprobación de dos tercios. Cual de las siguientes afirmaciones es falsa: El Claustro Universitario el máximo órgano de representativo de la comunidad universitaria. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la universidad. El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la universidad. Ninguna. Parte de la composición del claustro universitario de la UJI es: Personal de administración y servicios: 11%. Profesorado funcionario no doctor, contratado y ayudante, y becarios: 11,5%. Estudiantado: 26,5%. Profesorado funcionario doctor perteneciente a los cuerpos docentes universitarios: 50%. El Claustro Universitario: Se renovará cada 4 años, excepto la representación del estudiantado, que se renovará cada año. Se renovará cada 5 años, excepto la representación del estudiantado, que se renovará cada 2 años. Se renovará cada 4 años, excepto la representación del estudiantado, que se renovará cada 2 años. Se renovará cada 5 años, excepto la representación del estudiantado, que se renovará cada 3 años. Son miembros natos del Consejo de estudiantado los delegados de centro, y a su vez, el mismo: Está presidido por un portavoz elegido por un periodo de cuatro años, reelegible una sola vez. Está presidido por un portavoz elegido por un periodo de dos años, reelegible una sola vez. Está presidido por un portavoz elegido por un periodo de un años, reelegible una sola vez. Está presidido por un portavoz elegido por un periodo de dos años, sin reelección alguna. La Junta de Centro se renueva en su parte electiva: Cada 4 años, excepto la representación del estudiantado, que se renovará cada año. Cada 4 años, excepto la representación del estudiantado, que se renovará cada dos años. Cada 4 años, excepto el rector presidente que lo es perpetuo. Cada 4 años, todos sus miembros. La Junta de Centro está formada por el decanato o la dirección que la presidirá y por: Un representante de los delegados del estudiantado, que se renueva cada 2 años. Las direcciones de los departamentos adscritos a los centros. El personal docente e investigador que tenga dos sexenios. Todas las respuestas son correctas. El reglamento de funcionamiento de las comisiones de titulación de Facultad o Escuela: Se elabora por la propia comisión de titulación y se aprueba por el Consejo de Gobierno. Se elabora por la Junta de Facultad o Escuela superior y se aprueba por el Consejo de Gobierno. Se elabora por la propia comisión de titulación y se aprueba por el Consejo Social. Se elabora por la Junta de Facultad o Escuela superior y se aprueba por el Consejo Social. El Consejo de departamento esta formado, además de la dirección, que lo preside y la secretaría: Todo el personal docente e investigador doctor. Todo el personal de administración y servicios. Una representación del personal docente e investigador doctor. Una representación del estudiantado necesariamente de entre los delegados de primer ciclo. La Junta Permanente de departamento y del Instituto de Investigación propio: Elabora y aprueba su propio reglamento. Está presidida por un representante del personal doctor con vinculación permanente. Está formada por la Dirección, la secretaría y un representante del Consejo. Es un órgano de asesoramiento de los órganos colegiados de ámbito general. El Consejo de Instituto Universitario de Investigación Propio, esta formado además de la dirección, que lo preside, por: Una representación del estudiantado de tercer ciclo. Todo el personal investigador propio y todo el profesorado adscrito al instituto. Una representación del personal docente e investigador en formación y una representación del personal de administración y servicios. Todas son correctas. El Rector es nombrado: Por la Generalitat. Por el Claustro Universitario. Por la comunidad universitaria. Por el Síndico de Agravio. Los vicerrectores son nombrados por: El Rector entre profesores no doctores con vinculación permanente. El Rector entre profesores doctores con dedicación a tiempo completo. El Rector entre profesores pertenecientes a cuerpos docentes con dedicación a tiempo completo. Por la Generalitat entre profesores doctores con dedicación a tiempo completo. El Secretario General es nombrado por: El Rector entre funcionarios públicos universitarios del grupo A. El Rector entre decanos y directores del grupo A, exclusivamente. El Rector entre el estudiantado, que tengan título de doctor, licenciado, arquitecto o ingeniero. El Consejo de Gobierno entre funcionarios públicos universitarios del grupo A. El Gerente es: Propuesto y nombrado por el Rector, de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. Propuesto y nombrado por el Rector, de acuerdo con el Consejo de Gobierno, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. Propuesto por el Rector, y nombrado por el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. Nombrado por el Rector, a propuesta del Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. Son funciones de La Gerencia: Confeccionar el anteproyecto de presupuesto. Elaborar el proyecto de presupuesto. Ejercer por delegación del Rector, la dirección del personal de administración y servicios. Las respuestas a y c son correctas. Quien asiste al Rectorado para el mejor cumplimiento de sus funciones: La Junta Consultiva. El Consejo de Dirección. El Claustro. El Consejo de Estudiantado. El Rector, preside: El Consejo de Dirección, el Consejo de Gobierno, y el Claustro Universitario; y ejecuta sus acuerdos. El Consejo de Dirección, el Consejo de Gobierno, el Consejo Social, el Claustro Universitario y la Junta Consultiva; y ejecuta sus acuerdos. El Consejo de Dirección, el Consejo de Gobierno, el Consejo de Estudiantado, el Claustro Universitario y la Junta Consultiva; y ejecuta sus acuerdos. El Consejo de Dirección, el Consejo de Gobierno, el Claustro Universitario y la Junta Consultiva; pero no ejecuta sus acuerdos. El Rector es elegido por: Por el consejo de estudiantado o por la comunidad universitaria, según indiquen los estatutos, y entre catedráticos en activo. Por la comunidad universitaria, mediante voto ponderado, y entre profesores con vinculación permanente. Por el claustro o por la comunidad universitaria, según indiquen los estatutos, y entre doctores a tiempo completo. Por el claustro o por la comunidad universitaria, según indiquen los estatutos, y entre catedráticos en activo. El Consejo de Dirección está compuesto por: El rector que lo preside, el secretario y el gerente. El rector que lo preside, todos los vicerrectores, y el gerente. El rector que lo preside, todos los vicerrectores, el secretario y el gerente. El rector que lo preside, la mitad de los vicerrectores, el secretario y el gerente. El presidente del Consejo de Estudiantado lo nombra: El Rector. El propio Consejo de Estudiantado. El Claustro. El Consejo Social. Los decanos y directores los nombra: El Rector, a propuesta de la Junta de Centro. El Rector, oída de la Junta de Centro. El Rector, a propuesta del Claustro. El Rector, a propuesta de la Junta de Centro y de los vicedecanatos y vicedirectores. Los vicedecanos y vicedirectores los nombra: El Decanato o Dirección, a propuesta de la Junta de Centro. El Rector, a propuesta de los decanos y vicedirectores. El Rector, a propuesta de la Junta de Centro. El Rector, oida de la Junta de Centro, a propuesta del Decanato o Dirección. La duración del mandato del Rector lo es por un periodo de: 4 años reelegible siempre que vuelva a presentarse. 4 años reelegible dos veces. 5 años reelegible una vez. 4 años reelegible una vez. El cese ordinario del Rector se produce por: El rector nunca puede ser cesado. Por cumplimiento del periodo para el que fue elegido, o por dimisión. Por aprobación de las dos terceras partes de los componentes del Claustro. Las respuestas b y c son correctas. |