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€ strI_Ictur@ - I_I j i

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€ strI_Ictur@ - I_I j i

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€ strI_Ictur@ - I_I j i - Revisado L0&I_I

Creation Date: 2022/12/22

Category: Others

Number of questions: 55

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Los Estatutos de la UJI señalan que se aprobará un texto normativo marco para las facultades y las escuelas, y otros para los departamentos e institutos, en los que se establecerán los aspectos legales que necesariamente deberán ser tenidos en cuenta por cada uno de los centros a la hora de fijar su propio Reglamento de funcionamiento. Dicha aprobación corresponderá: Al Consejo Social. Al Claustro. Al Consell de la Generalitat Valenciana, por Decreto. Al Consejo de Gobierno.

Los Estatutos de la UJI establecen que la creación, modificación y supresión de facultades y de escuelas corresponderá: Al Consell de Govern de la UJI. A la ANECA. Al Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria. A la Generalitat.

Los Estatutos de la UJI establecen que el expediente de creación, modificación y supresión de facultades y de escuelas: Podrá someterse a un período de información pública, si así lo establece el Consejo de Gobierno. Podrá someterse a un período de información pública, si así lo establece el Rector/a, a petición de los departamentos y los centros afectados. Se someterá a un período de información pública no inferior a un mes. Se someterá a un período de información pública de un mes.

Es/son una función/es de las Facultades o Escuelas, en la UJI y según señalan literalmente sus Estatutos: a) Facilitar los medios materiales necesarios para la formación del personal vinculado al centro. b) Difundir la cultura y promover actividades de extensión universitaria. c) Procurar, mantener y aplicar una docencia de calidad. d) La b) y la c) son correctas.

Según señalan literalmente los Estatutos de la UJI, los centros encargados de la organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de títulos propios, y de los procedimientos académicos, administrativos y de gestión universitaria que les correspondan, son: Las facultades y escuelas superiores. Las facultades, y los Institutos de investigación. Los departamentos. Facultades, escuelas, departamentos e Institutos propios.

Los Estatutos de la UJI señalan que los órganos de gobierno de las facultades y de las escuelas son: Junta y decano/a o director/a. Asimismo, se constituirán las comisiones académicas de título. Junta y decano/a o director/a, comité de disciplina y comisiones académicas de título. La Junta de Facultad o Escuela, la Junta Permanente, el Decanato o la Dirección, en su caso la Secretaría, y los vicedecanatos o vicedirecciones. La Junta de Facultad o Escuela y, si procede, la Junta Permanente; el Decanato o la Dirección, la Secretaría, y los vicedecanatos o vicedirecciones.

Los Estatutos de la UJI señalan que la creación, modificación y supresión de facultades y de escuelas corresponderá a la Generalitat: Siempre a iniciativa de la Universitat mediante propuesta del Consell Social. Siempre a iniciativa de la Universitat mediante propuesta del Rectorado, tras la realización de los oportunos trámites internos. Bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consell de Govern de la Universitat, bien por iniciativa de la Universitat mediante propuesta del Consell de Govern. Bien por propia iniciativa, mediante propuesta del Consell de Govern de la Universitat, bien por iniciativa de la Universitat con el acuerdo del Consell de Govern.

Los Estatutos de la UJI señalan que la creación, modificación y supresión de facultades y de escuelas corresponderá a la Generalitat, bien por iniciativa propia o por iniciativa de la Universitat. En ambos casos será necesario. El informe preceptivo del Consell Social. El informe previo favorable del Consell Social. El informe previo vinculante del Consell Social. El informe preceptivo y determinante del Consell Social.

Los Estatutos de la UJI señalan que las facultades y escuelas superiores son los centros encargados, en relación con los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de los títulos propios, de la organización de: Las enseñanzas. Los procedimientos académicos. Los procedimientos administrativos y de gestión universitaria. Todas las respuestas anteriores son correctas.

Las Facultades y Escuelas de la UJI, según sus Estatutos: Sólo pueden organizar enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales, con validez en todo el Estado. Además de organizar enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales, pueden organizar enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos, así como actividades de extensión universitaria y difusión de la cultura. Podrán organizar enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios, de formación permanente y de actualización de conocimientos, así como actividades de extensión universitaria y difusión de la cultura, pero en ningún caso enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales. Pueden organizar libremente actividades de extensión universitaria y difusión de la cultura, pero sólo podrán organizar enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales, así como conducentes a la obtención de títulos propios, si les autoriza el Consejo de Gobierno.

En la UJI y según sus Estatutos, la propuesta de creación o de modificación de Facultades o Escuelas superiores a cargo del Consejo de Gobierno tiene que ir acompañada de una memoria, que incluirá la información relativa a los recursos económicos, el personal docente e investigador, y el de administración y servicios que se necesita para el buen funcionamiento de la facultad o escuela superior: Verdadero. Falso. Sólo en el caso de las Facultades. Los Estatutos no dicen nada al respecto.

En la UJI y según señalan sus Estatutos literalmente, la propuesta de creación o de modificación de una Facultad o Escuela a cargo del Cj. Gob. tiene que ir acompañada de una memoria, que incluirá como mín. una de las siguientes cuestiónes: Justificación científica, cultural y social de la denominación del centro. Designación de la persona que ocupará el cargo de Decano/a o Director/a. Objetivos académicos que se persiguen y necesidades que se pretenden satisfacer. Perspectivas en cuanto al número estimado de estudiantes.

Es una función de las Facultades y Escuelas superiores según los Estatutos de la UJI: Aprobar la asignación presupuestaria del centro. En torno a la asignación presupuestaria del centro, las Facultades o Escuelas no tienen competencia alguna. Gestionar las partidas presupuestarias que les corresponden. Aprobar el presupuesto de la UJI.

Es una función de las Facultades y Escuelas superiores, según los Estatutos de la UJI: Informar de los planes de organización de la docencia propuestos por los departamentos. Proponer planes de organización de la docencia al Consejo Social. En materia de planes de organización de la docencia, las Facultades sí tienen competencias, pero las Escuelas no. En materia de planes de organización de la docencia, las Facultades o Escuelas no tienen competencia alguna, todas las tiene el Consejo de Gobierno.

En relación con los planes de estudio respectivos, de acuerdo con los criterios establecidos por los órganos de gobierno de ámbito general, corresponde a las Facultades y Escuelas superiroes, según los Estatutos de la UJI: Aprobarlos. Aplicarlos y aprobar sus modificaciones, en su caso. Proponer y coordinar su elaboración. Aprobarlos y asignar al profesorado que impartirá las materias que los componen.

Marque cuál de las siguientes funciones no figura entre las que los Estatutos de la UJI relacionan como propias de las Facultades y Escuelas superiores: Organizar los servicios de acuerdo con la planificación que se establezca en el organigrama general de la Universitat. Organizar, coordinar y supervisar las actividades académicas y administrativas que se realizan en ejecución de los planes de estudio respectivos. Crear servicios, que sean necesarios para la realización de los cometidos de la Facultad o Escuela. Garantizar la observación de la normativa vigente en el centro.

Los Estatutos de la UJI mencionan los órganos de gobierno de las facultades y de las escuelas: Y no hacen referencia alguna a la Junta Permanente. Y señalan que en todo caso habrá una Junta Permanente. Y establece que, si procede, existirá Junta Permanente. Y señalan la Junta Permanente como un órgano en todo caso existente en las Facultades, mas no en las Escuelas.

Los Estatutos de la UJI señalan literalmente, que: En un mismo centro universitario no pueden desarrollarse estudios que conduzcan a diferentes titulaciones académicas. En un mismo centro universitario se desarrollarán estudios que conduzcan a diferentes titulaciones académicas. Cada una de las diferentes titulaciones académicas se desarrollarán en un centro diverso. En un mismo centro universitario pueden desarrollarse estudios que conduzcan a diferentes titulaciones académicas.

Los Estatutos de la UJI señalan que la creación, la modificación, la fusión y la supresión de institutos universitarios de Investigación corresponde: Al Consejo de Gobierno, previo acuerdo del Consejo Social. Al Consejo de Gobierno, que deberá seguir en su pronunciamiento los criterios que establece el Claustro. A la Generalitat. Al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno y previa tramitación del oportuno expediente.

Los Estatutos de la UJI señalan que la propuesta de creación de los institutos universitarios de Investigación deberá ir acompañada de una memoria en la que se incluirán, al menos, y entre otras cuestiones, los planes que desarrollará: Cierto. Falso. Ello solo lo exigen los Estatutos para el caso de los Institutos Universitarios mixtos. Ello solo lo exigen los Estatutos para el caso de los Institutos Universitarios interuniversitarios.

Según los Estatutos de la UJI, ¿A quien le corresponde la función de: aprobar el Plan de Organización Docente, de acuerdo con los criterios generales fijados por el Cj. de Gob. y los particulares que el departamento determine, y elevarlo para el informe favorable de los centros en las que imparte docencia?. Es una función de las Facultades y Escuelas, previo informe de los departamentos. Es una función de las Comisiones Académicas de cada titulación, a propuesta de la Junta de Centro. Es una función de los departamentos, con el informe favorable de la Junta de Facultad o de Escuela. Es una función del Consejo de Gobierno, previo informe del Rectorado.

Los Estatutos de la UJI señalan que los institutos universitarios de Investigación dedicarán parte de su actividad: A participar en convocatorias competitivas para la consecución de fondos destinados a la investigación. A transferir los resultados de la investigación a la sociedad. A realizar actividades de extensión universitaria. A fomentar la especialización y la actualización científica, técnica y pedagógica de sus miembros.

Los Estatutos de la UJI establecen que la creación o modificación de los departamentos requerirá una memoria justificativa que incluirá al menos los medios personales y materiales: Falso, los Estatutos no realizan tal previsión. Cierto. Los Estatutos únicamente establecen la necesidad de hacer una referencia a los medios personales, mas no a los materiales. Los Estatutos únicamente mencionan los medios materiales adscritos al departamento.

Según los Estatutos de la UJI, la iniciativa para la creación, modificación o supresión de departamentos corresponderá, entre otras instancias: Al Consejo Social. Al Claustro universitario. Al personal docente e investigador. Al personal de administración y servicios.

La supresión de un departamento, según los Estatutos de la UJI, será aprobada por: La Generalitat Valenciana. El Rectorado. El Consejo de Gobierno. El Consejo Social.

La creación de un departamento interuniversitario requerirá, entre otras cuestiones, y según señalan los Estatutos de la UJI: a) Que por cada una de las universidades participantes exista un número de miembros del personal docente e investigador similar. b) El establecimiento previo de un convenio. c) Que las aportaciones de recursos de cada una de las universidades participantes sean homologables. d) La a) y la c) son correctas.

El expediente de creación de los institutos universitarios de Investigación, según los Estatutos de la UJI, se someterá a un período de información pública: Falso, ello solo ocurre en el caso de las Facultades y Escuelas. Cierto, no inferior a un mes. Cierto, de un mes. Cierto, de un mes, que serán dos meses en el caso de los institutos universitarios de Investigación mixtos, interuniversitarios y adscritos.

Los Estatutos de la UJI definen literalmente como unidades específicas de apoyo al correcto desarrollo de las actividades de la Universitat Jaume I para el cumplimiento de sus finalidades, cuando hablan de: Los departamentos. Las secciones departamentales. Los servicios universitarios. Los centros adscritos.

Los departamentos, según los Estatutos de la UJI, en relación con la evaluación de las actividades del personal docente e investigador y de administración y servicios que desarrolle sus funciones en el los mismos, les corresponde: Conocerla. Coordinarla. Participar en la misma. Todas las respuestas anteriores son correctas.

Los Estatutos de la UJI señalan que los departamentos se encargan, de acuerdo con la programación docente de la Universitat, de coordinar las enseñanzas universitarias: De una o de varias áreas de conocimiento en uno o en varios centros. De una o de varias áreas de conocimiento en un centro de la Universitat. De su propia área de conocimiento en uno o en varios centros. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Los Estatutos de la UJI señalan que la adscripción a un centro de un departamento y su denominación, la determina: El Rectorado, a propuesta del mismo departamento. La Junta de Facultad o Escuela correspondiente. El Consejo de Dirección. El Consejo de Gobierno, a propuesta del mismo departamento.

Los Estatutos de la UJI establecen que en las entidades y fundaciones en las que entre sus fines estatutarios predominen los de carácter universitario y aquellas en las que la participación mayoritaria sea la Uji: Deberán ser aprobadas por el Claustro universitario. Deberán tener un capital o fondo social perteneciente mayoritariamente a la Universitat. La Uji tiene que tener una representación mayoritaria, y en sus normas propias de funcionamiento se dispondrá la persona a quien corresponda la presidencia. Su presupuesto lo aprobará el Consejo de Gobierno.

Una de las funciones de los departamentos, recogida en los Estatutos de la UJI, es la de participar en el procedimiento de selección del personal que desarrolle sus funciones en el departamento: Falso, dicha función no resulta recogida como tal en los Estatutos. Cierto, pero únicamente en relación con el personal docente e investigador. Los Estatutos señalan literalmente que es función de los departamentos seleccionar al personal que desarrolle sus funciones en el departamento. Cierto, en el procedimiento de selección del personal docente e investigador y de administración y servicios.

Los Estatutos de la UJI mencionan los institutos universitarios de Investigación adscritos a la Universitat Jaume I: Que serán en todo caso públicos. Que deberán tener su sede preferentemente en la provincia de Castellón. Que podrán ser de naturaleza pública o privada. Que serán preferentemente de naturaleza pública, o bien de naturaleza privada.

Los Estatutos de la UJI señalan que la Universitat podrá crear fundaciones y entidades con personalidad jurídica propia o estructuras que ayuden a la realización de fines específicos universitarios, y entre ellas se citan como admisibles: Las asociaciones. Las fundaciones. Los consorcios. Todas las respuestas anteriores son correctas.

Los Estatutos de la UJI señalan que la Univertat deberá disponer, entre otros, de algunos servicios que concreta y menciona por su nombre, entre los cuales se cita a: La Asesoría Jurídica. La Oficina de Estudios. El Servicio de Informática. La Oficina de Prevención y Gestión Mediambiental.

Los Estatutos de la UJI señalan que los órganos de gobierno de los institutos universitarios de Investigación son: El Comité Científico, la Dirección y la Secretaría. El Consejo de Instituto, la Junta Permanente, la Dirección y la Secretaría. El Comité Científico, el Consejo de Instituto, la Dirección y la Secretaría. El Consejo de Instituto, la Dirección, la Secretaría y en su caso, la Junta Permanente.

Una de las funciones de los departamentos, según señalan literalmente los Estatutos de la UJI es, en relación a las áreas de conocimiento integradas en los mismos: Participar en la elaboración de los planes de estudio. Emitir informe preceptivo sobre los planes de estudio. Aprobar los planes de estudio. Solicitar a las agencias evaluadoras competentes el preceptivo informe sobre los planes de estudio.

Según los Estatutos de la UJI, la iniciativa para la creación, modificación o supresión de departamentos corresponderá, entre otras instancias: Al Claustro universitario. Al Consejo de Gobierno. Al Consejo Social. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Según los Estatutos de la UJI, la iniciativa para la creación, modificación o supresión de departamentos corresponderá, entre otras instancias: A los centros relacionados con la especialidad o área de conocimiento de que se trate. A cualquier Facultad o Escuela de la UJI. Al Rectorado. Al Consejo de Dirección.

Los Estatutos de la UJI señalan que la Universitat podrá crear fundaciones y entidades con personalidad jurídica propia o estructuras que ayuden a la realización de fines específicos universitarios. El Reglamento Marco en el que se regule su régimen jurídico común, será elaborado: Por el Consejo de Dirección. Por el Claustro universitario. Por el Consejo de Gobierno. Por el Consejo Social.

Según los Estatutos de la UJI, la propuesta de creación o adscripción de centros o estructuras para la realización de funciones docentes, de actividades de carácter científico, técnico, artístico o de prestación de servicios deberá justificar: Que estos centros o estructuras realizan actividades de excelencia y/o de interés científico o académico superior. La imposibilidad de atender estas funciones a través de los centros u órganos académicos propios ya existentes. La inexistencia de subvenciones económicas a los mismos por parte de la UJI. Todas las respuestas anteriores son correctas.

Los Estatutos de la UJI señalan que se constituirán por áreas de conocimiento científico, técnico o artístico, y agruparán a todo el personal docente e investigador adscrito a esas áreas, cuando aluden a: Los Institutos universitarios de investigación. Las secciones departamentales. Los departamentos. Las Escuelas y Facultades.

Los Estatutos de la UJI: Prohíben expresamente constituir institutos interuniversitarios. Permiten constituir institutos interuniversitarios, únicamente entre la UJI y las universidades valencianas. Únicamente permiten constituir institutos interuniversitarios, únicamente entre la UJI y las universidades públicas valencianas. Establecen que se pueden constituir institutos interuniversitarios mediante convenios entre la Universitat Jaume I y otras universidades.

Los Estatutos de la UJI establecen que la propuesta de creación de los institutos universitarios de Investigación deberá ir acompañada de una memoria que incluirá, al menos, como uno de sus puntos: Un proyecto de presupuesto. Un plan estratégico. Previsiones económico-financieras y utilización de recursos. Todas las respuestas anteriores son correctas.

Los Estatutos de la UJI definen los servicios universitarios como unidades específicas de apoyo al correcto desarrollo de las actividades de la Universitat Jaume I para el cumplimiento de sus finalidades, señalando que su creación: Corresponde al Claustro. La llevará a cabo el Consejo de Dirección, a propuesta del Rectorado. La acordará el Consejo de Gobierno. Corresponde al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.

Una de las funciones de los departamentos, según los Estatutos de la UJI, en el marco de la planificación general acordada por la Universitat, es la de: Emitir informe sobre las plantillas de personal propias del departamento. Proponer las plantillas de personal propias del departamento. Aprobar las plantillas de personal propias del departamento. En relación a las plantillas de personal propias del departamento, estos no tienen ninguna función.

En relación con el presupuesto de los departamentos, según los Estatutos de la UJI, a éstos les corresponde: Aprobarlo. Administrarlo. Modificarlo. Proponerlo.

Los Estatutos de la UJI regulan los institutos universitarios de Investigación y establecen que estos pueden organizar y desarrollar, en relación con sus áreas de conocimiento respectivas... Programas y estudios de postgrado propio, además de proporcionar asesoramiento técnico a la Uji y a la sociedad en el ámbito de su competencia. Únicamente programas y estudios de doctorado. Programas y estudios de postgrado propio, sin proporcionar asesoramiento técnico a la sociedad pero sí a la Uji. Programas y estudios de doctorado, de máster y excepcionalmente, de grado.

Los Estatutos de la UJI señalan que será miembro de los institutos universitarios de Investigación própios: a) El personal investigador propio. b) El profesorado y personal investigador que esté adscrito a departamentos o a grupos de investigación exclusivamente de la UJI, y se integre en el instituto. c) El profesorado y personal investigador que esté adscrito a departamentos o a grupos de investigación de la Universidad y se integre en el instituto en las condiciones que se reglamenten. d) La a) y la c) son correctas.

El Servei d'Activitats Socioculturals es un servicio de la UJI que, según sus Estatutos, en el caso de que se planteara su supresión, la llevaría a cabo: El Consejo de Dirección. El Claustro. El Consejo de Gobierno. Los Estatutos no señalan qué órgano lo haría.

Los Estatutos de la UJI establecen que la Universitat deberá crear los servicios necesarios para dar cumplimiento, entre otras cuestiones, a: A la normalización de la lengua propia y al uso de otras lenguas de interés científico y cultural. Al diseño y ejecución de una política de publicaciones y de desarrollo de medios audiovisuales. A la planificación y gestión de la docencia. Todas las respuestas anteriores son correctas.

Según los Estatutos de la UJI, el Reglamento de Funcionamiento de un Servicio, deberá especificar: a) Su dotación presupuestaria. b) La dependencia orgánica y funcional. c) Las condiciones de prestación del servicio. d) La b) y la c) son correctas.

La creación, la modificación y la supresión de los departamentos se tiene que hacer de acuerdo con los términos establecidos la LOSU, la normativa de desarrollo y en los Estatutos de la universidad y las condiciones mínimas para la creación, según los Estatutos son: Disponer de un número de profesores con vinculación permanente mayor o igual al que fije el Consejo de Gobierno. Disponer de un número de profesores con dedicación a tiempo completo mayor o igual al que fije el Consejo de Gobierno. Todas las respuestas son correctas. En todo caso, cada departamento tiene que tener, al menos los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios a tiempo completo que fije el Consejo de Gob.

¿Que campo/s de estudio/s tienen por objeto los institutos universitarios de investigación?: a) La respuestas c) y d) son correctas. b) Campo de especialización científica. c) Campo interdisciplinar. d) Campo multidisciplinar.

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