Titulo I Derechos fundamentales. Detención, honor, intimidad y comunicaciones (T
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![]() Titulo I Derechos fundamentales. Detención, honor, intimidad y comunicaciones (T Description: Derechos fundamentales. Detención, honor, intimidad y comunicaciones (TAI) |



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Toda persona detenida tiene derecho a ser informada de forma inmediata y comprensible de: Únicamente de los hechos que se le imputan. Sus derechos y las razones de su detención. La duración exacta de la detención. La identidad del juez competente. La asistencia de abogado al detenido es: Opcional si el detenido lo solicita. Obligatoria solo en delitos graves. Un derecho del detenido desde el inicio de la detención. Necesaria solo ante el juez. El procedimiento de habeas corpus tiene como finalidad: A) B) C) D). Revisar sentencias firmes. Impugnar una condena penal. Poner inmediatamente al detenido a disposición judicial si la detención es ilegal. Sustituir la prisión provisional. El procedimiento de habeas corpus se regula en: La Ley de Enjuiciamiento Civil. La Ley Orgánica 6/1984. La Ley Orgánica 3/2018. La Constitución, art. 18. Los derechos reconocidos en el Título I de la Constitución: Solo obligan a la Administración Pública. Vinculan a todos los poderes públicos. Pueden ser limitados libremente por reglamento. No requieren respeto a su contenido esencial. El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen se recoge en el artículo: 17. 18. 20. 24. Según el art. 18.2 CE, el domicilio es inviolable, salvo en caso de: Sospecha fundada de delito. Orden policial. Delito flagrante o resolución judicial. Urgencia administrativa. Además del delito flagrante, la entrada en domicilio sin autorización puede producirse en casos de: Seguridad ciudadana. Interés público. Catástrofe, calamidad o ruina inminente. Riesgo económico. El secreto de las comunicaciones está garantizado y solo puede levantarse mediante: Decisión del Ministerio del Interior. Autorización policial. Resolución judicial. Decreto del Gobierno. El secreto de las comunicaciones protege especialmente las comunicaciones: A) B) C) D). Electrónicas y digitales. Orales. Postales, telegráficas y telefónicas. Profesionales. El artículo 18.4 CE establece que: El uso de la informática es libre. La informática no puede ser regulada. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad. Solo se protege la intimidad familiar. La norma que desarrolla la protección de datos personales y los derechos digitales es: Ley Orgánica 6/1984. Ley 22/1995. Ley Orgánica 3/2007. Ley Orgánica 3/2018. El derecho a elegir libremente residencia y a circular por el territorio nacional se reconoce en el artículo: 18. 19. 20. 21. El derecho a entrar y salir libremente de España: Puede limitarse por motivos ideológicos. No puede limitarse en ningún caso. Se ejerce en los términos que establezca la ley. Solo se reconoce a ciudadanos españoles. Según el art. 19 CE, el derecho de circulación: Puede limitarse por razones políticas. Puede limitarse por motivos ideológicos. No puede limitarse por motivos ideológicos. Depende de autorización administrativa. El derecho de expresión reconocido en el art. 20 CE: Es un derecho único. Engloba varios derechos distintos. Solo protege la opinión escrita. No incluye la creación artística. La producción y creación literaria, artística, científica y técnica forma parte del: Derecho de reunión. Derecho de información. Derecho de expresión. Derecho a la educación. La libertad de cátedra consiste en: La libertad absoluta del alumnado. La libertad de enseñar sin imposiciones ideológicas. La obligación de seguir programas oficiales. La libertad de expresión del alumnado. Según el art. 20 CE, la información que se comunica o recibe debe ser: Libre. Objetiva. Contrastada judicialmente. Veraz. La censura previa en el ejercicio del derecho de expresión: Está permitida en casos excepcionales. Puede aplicarse por razones de seguridad. Está prohibida en todo caso. Depende de resolución judicial. El secuestro de publicaciones, grabaciones u otros medios de información solo puede acordarse: Por la Administración. Por el Gobierno. Por resolución judicial. Por las fuerzas de seguridad. Los medios de comunicación social dependientes del Estado deben garantizar: Neutralidad ideológica. Exclusividad del Gobierno. Pluralismo de la sociedad y de las lenguas de España. Prioridad de la lengua castellana. El derecho de expresión encuentra límites cuando afecta a: La economía nacional. El orden público. El honor, la intimidad y la propia imagen. La libertad ideológica. El derecho de reunión reconocido en el art. 21 CE debe ser: Autorizado previamente. Pacífico y sin armas. Comunicativo y público. Controlado por la autoridad. El derecho de reunión puede prohibirse únicamente cuando: No se haya comunicado. Moleste a la ciudadanía. Exista alteración del orden público con peligro para personas o bienes. Coincida con actos oficiales. El derecho de reunión y manifestación se desarrolla en: Ley Orgánica 6/1984. Ley Orgánica 3/2018. Ley Orgánica 9/1983. Ley 22/1995. |





